CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL CLUB EXCURSIONISTA RILLO DE GALLO

ESTATUTOS

TÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación. Domicilio.

    1. Denominación. El Club Deportivo Elemental "Club excursionista Rillo de Gallo" es una asociación privada sin ánimo de lucro, integrada exclusivamente por personas físicas, que tiene por finalidad exclusiva y específica la directa participación de sus integrantes en actividades y manifestaciones deportivas.
    2. Modalidad. El Club Deportivo Elemental "Club excursionista Rillo de Gallo" como su denominación indica, practicará la modalidad deportiva de excursionismo y se afiliará a la Federación de Montaña de Castilla- La Mancha.
    3. Domicilio. El domicilio del Club Deportivo Elemental "Club excursionista Rillo de Gallo" se establece en: Camino del Arroyo Viejo s/n (Rillo de Gallo), y se requerirá acuerdo de la Comisión Directiva para una futura modificación de dicho domicilio.

Artículo 2. Constitución, ámbito y sistema de integración.

2.1 Constitución. Este Club está constituido el día 30 de Agosto de 2002 en cumplimiento del D. 111/96 de 23 de julio, siendo su ámbito de actuación de carácter regional.

Artículo 3. Relación jurídica.

Según el art. 2 del decreto 11/1996 de 23 de julio, este Club se rige por lo dispuesto en la Ley del Deporte de Castilla-La Mancha, por el citado decreto, por la legislación estatal en lo no previsto por la legislación autonómica, y por sus propios estatutos y reglamentos válidamente aprobados y por los estatutos de las federaciones deportivas en las que se inscriba.

Artículo 4. Fines.

El Club excursionista de Rillo de Gallo tiene como principales finalidades:

  1. Fomentar, promocionar y divulgar la idea del ejercicio físico y el deporte en general.
  2. Desarrollar actividades físico-deportivas.
  3. En concreto, la práctica del excursionismo en sus distintas modalidades.

 TÍTULO II. Órganos de representación, gobierno y administración.

Artículo 5. El club excursionista Rillo de Gallo tendrá un Delegado, una Comisión Directiva y un Secretario. El ejercicio de los cargos será siempre de forma gratuita.

Artículo 6. El cargo de Delegado se elegirá de entre y por los socios fundadores en el momento de la constitución del club. Su cargo durará cuatro años y podrá ser reelegido.

Artículo 7. El Delegado tendrá como misión fundamental representar al Club ante las Administraciones y Organismos federativos y deportivos.

Artículo 8. Además de lo anterior, el delegado tendrá como misiones:

  1. Dirigir la administración del Club.
  2. Convocar, presidir y moderar todas las reuniones que se celebren en el seno del Club.
  3. Elaborar y aprobar instrucciones para el funcionamiento del Club, salvo que estas afecten a la estructura estatutaria o fundacional, en cuyo caso será necesaria la aprobación por parte de la Comisión Directiva.
  4. Disponer sobre los ingresos y gastos del club, dando cuenta a la Comisión Directiva.
  5. Firmar cuantos documentos, actas, convenios, autorizaciones o aceptaciones sean necesarios para la administración del club.
  6. Ejercer las acciones e interponer los recursos o reclamaciones que sean precisos, salvo las judiciales para las que será precisa la autorización expresa de la Comisión Directiva.
  7. Proponer las modificaciones estructurales u organizativas del club, así como los proyectos de presupuesto a la Comisión Directiva.

Artículo 9. el Delegado podrá ser cesado y sustituido por la Comisión Directiva del club, cuando su gestión sea contraria a los intereses del mismo, de conformidad con el procedimiento a que se refieren las siguientes normas.

Artículo 10. Cualquier miembro de la comisión directiva podrá proponer el cese del Delegado por escrito ante la propia Comisión, incluyendo en la propuesta el nombre del sustituto. La Comisión Directiva se reunirá en el plazo máximo de cinco días para debatir y aprobar o rechazar la propuesta.

Artículo 11. En el supuesto de que la propuesta de cese y sustitución no prospere, el proponente pierde el derecho a presentar otra propuesta durante los siguientes seis meses.

Artículo 12. La Comisión Directiva estará integrada por:

  1. El Delegado del club, que la presidirá
  2. El Secretario
  3. Un representante de los promotores o fundadores
  4. Un representante de los deportistas practicantes
  5. Un representante de los socios, abonados o colaboradores, si los hubiere.

Todos los cargos de la Comisión tendrán una duración de cuatro años y podrán ser reelegidos.

Artículo 13. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán, previa convocatoria del Secretario, por orden del Delegado, con cinco días de antelación, acompañando el correspondiente orden del día. La Comisión también podrá ser convocada a petición de dos o más de sus miembros.

Artículo 14. La Comisión Directiva se considerará validamente constituida cuando asista el Delegado y la mitad de los restantes miembros.

Artículo 15. Los acuerdos de la comisión Directiva se tomarán por mayoría de los miembros presentes en cada reunión.

Artículo 16. Aún no existiendo convocatoria previa, tendrá carácter de Junta Universal, cuando reunidos todos los socios quieran darle por unanimidad tal carácter.

Artículo 17. La Comisión Directiva tiene como misiones:

  1. Autorizar las enajenaciones de cualesquiera bienes que hayan sido adquiridos para utilización de los miembros del Club.
  2. Reprobar la gestión del Delegado, acordando su cese y sustitución por el procedimiento a que se refieren los artículos 9, 10 y 11.
  3. Aprobar las normas estatutarias y de carácter disciplinario.
  4. Autorizar actuaciones judiciales
  5. Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos miembros del Club y acordar la cuantía de la cuota que hayan de satisfacer en su caso.
  6. Aprobar por mayoría simple, la expulsión de algún miembro del Club, previa incoación de expediente, con audiencia del interesado.
  7. Suspender la admisión temporal de nuevos miembros del Club cuando las circunstancias así lo aconsejen, en aras de una buen práctica deportiva.
  8. Aprobar modificaciones estructurales y organizativas del Club.
  9. Aprobar el presupuesto anual del Club, la memoria anual, el balance y la rendición de cuentas.
  10. Elaborar, si así lo acuerda, el Reglamento de Régimen interior del Club, así como proponer y aprobar las modificaciones del mismo y de los presentes estatutos.
  11. Elegir cada cuatro años un Delegado del Club, de entre los miembros de la Comisión Directiva que dentro de los treinta días anteriores a la finalización de su mandato hubieran presentado su candidatura a la misma. Será proclamado Delegado aquél candidato que haya obtenido la mayoría de los votos válidamente emitidos. En caso de no presentarse ningún candidato, el Delegado cesante verá prorrogado su mandato por otro periodo de cuatro años.
  12. Ejercer la potestad disciplinaria, en los términos y condiciones establecidas por las disposiciones de carácter general y estatutarias propias del club.

Artículo 18. La Comisión Directiva aprobará en su primera sesión las normas de funcionamiento de la misma, ateniéndose a los principios y preceptos que contienen las disposiciones deportivas y los estatutos de las federaciones a que el club deportivo elemental se afilie.

Artículo 19. La suspensión del mandato de los miembros de la Comisión Directiva se produce por las causas siguientes:

  1. Por la solicitud del interesado cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y así lo apruebe el Delegado.
  2. Por acuerdo de la Comisión Directiva cuando instruya un expediente disciplinario a alguno de sus miembros. Esta suspensión será por el tiempo que dure la instrucción del expediente.
  3. Por inhabilitación temporal, acordada por decisión disciplinaria.

Artículo 20. El Secretario ejercerá las funciones de fedatario del Club. Para ello, levantará acta de las reuniones que se celebren en el seno del club y que tengan trascendencia externa y las escribirá en el libro correspondiente. Mantendrá un archivo actualizado de las normas internas del club y será responsable de la custodia de todos los documentos del club, así como de las certificaciones o actas de constancia que deban ser presentadas anta otras organizaciones o entidades.

 TÍTULO III. De los miembros del Club Deportivo Elemental.

Artículo 21. Existirán las siguientes categorías de miembros:

  1. Socios
  2. Abonados o colaboradores
  3. Deportistas practicantes

Artículo 22. Los socios son, en su caso, los fundadores o promotores y cualquier otra persona física incorporada posteriormente. Estos socios satisfacen obligatoriamente las cuotas de sostenimiento del club y su incorporación o cese se produce previo acuerdo de la Comisión Directiva.

Artículo 23. Los abonados o colaboradores son personas físicas o jurídicas que colaboran en el desarrollo de las actividades del club, bien sea por medio de la aportación de fondos económicos, bien sea aportando su propio trabajo no remunerado. La incorporación y cese de estos abonados o colaboradores se produce por decisión de la Comisión Directiva.

Artículo 24. Los deportistas practicantes son personas físicas que se incorporan al club mediante decisión de la Comisión Directiva y desarrollan y practican la modalidad deportiva.

Artículo 25. Para ser admitido como miembro del Club, será necesario:

  1. Reunir las condiciones establecidas por la Comisión Directiva.
  2. Solicitarlo mediante escrito –en el que habrán de constar las circunstancias personales y sus actividades con relación a los fines estatutarios- a la Comisión Directiva, la que resolverá en el plazo de treinta días.
  3. Satisfacer, en su caso, la cuota de ingreso correspondiente.
  4. La admisión como miembro del club se anotará en el Libro de Registro de Miembros y será comunicado al interesado.

Artículo 26. La condición de miembro del Club se pierde:

  1. Por voluntad propia
  2. Por falta de pago de la cuota de dos anualidades
  3. Por acuerdo adoptado por mayoría simple de los miembros de la Comisión Directiva, previa incoación de expediente disciplinario con audiencia de interesado.

Artículo 27. Los socios del Club, tienen los siguientes derechos:

  1. Participar en la consecución de los fines específicos del Club, asistiendo a las actividades, manifestaciones o competiciones organizadas por el Club o en las que este participe.
  2. Asistir, si fuesen representantes, a las sesiones de la Comisión Directiva.
  3. Ser informados de las actividades del Club y, concretamente, de la gestión, administración y contabilidad del mismo.
  4. Reclamar contra las decisiones del Delegado o contra las de la Comisión Directiva, si las hubiera, en el supuesto de no pertenecer a ella, perteneciendo, si hiciera constar el voto en contra.
  5. Ser electores y elegibles para la Comisión Directiva.

Artículo 28. Los socios del Club tienen los siguientes deberes:

  1. Costear los gastos del Club en la forma en la que se hubieran comprometido.
  2. Colaborar en la gestión y administración del club si fueran designados para ello.
  3. Acatar los presentes estatutos y reglamentos del Club si los hubiere, así como los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.
  4. La difusión y práctica de las actividades deportivas que constituyan el objeto del club.

Artículo 29. Los deportistas del Club, tienen derecho a desempeñar su actividad deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen en la correspondiente modalidad deportiva, así como participar en la Comisión directiva si fueran designados para ello. Tienen también los deberes que les imponga el Delegado o la Comisión directiva del Club, en el marco de las disposiciones estatutarias vigentes.

 TÍTULO IV. Del Régimen documental.

Artículo 30. El régimen documental del Club estará compuesto por:

  1. Un Libro de Registro de Miembros, en el que además de sus datos personales constará la fecha de alta/baja, así como la fecha de toma de posesión y cese del cargo de administración o gobierno para el que, hubiera sido designado.
  2. Un Libro de Actas, en el que se recogerán cronológicamente las que el Secretario levantare respecto dela actuaciones de la Comisión Directiva, con expresión de la fecha, los asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas y firmadas, en todo caso, por el Secretario y el Delegado.
  3. Un Libro de Contabilidad, en el que figurará el resumen del presupuesto anual del Club y la relación de sus ingresos y gastos. Respecto de los ingresos se precisarán los que procedan del sector público.

 TÍTULO V. Régimen económico.

Artículo 31. El presupuesto del Club estará formado en cada ejercicio por:

  1. Las aportaciones económicas de los socios establecidas por la Comisión Directiva.
  2. Las donaciones o subvenciones que reciba.
  3. Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice el Club.

Artículo 32. El Club carece de patrimonio fundacional, si bien podrá constituirlo con las donaciones que reciba o las adquisiciones que realice a sus fines asociativos, bajo o con sometimiento a las disposiciones legales. 

TÍTULO VI. Régimen disciplinario.

Artículo 33. Las infracciones cometidas por los miembros del Club, en relación con el régimen interno del mismo, serán sancionadas por la Comisión Directiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1995, del deporte de Castilla-La Mancha, y normativa que la desarrolle.

Artículo 34. Contra las sanciones impuestas por la Comisión Directiva del Club cabe recurso ante el Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha o en vía judicial, según proceda.

 TÍTULO VII. Disolución.

Artículo 35. La Asociación podrá disolverse por voluntad de los asociados, acordada en asamblea general, por resolución administrativa o por sentencia judicial firme.

En caso de disolución, la Junta que tome el acuerdo nombrará una Comisión Liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos y bienes que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente que hubiere sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida que se dedique a iguales o análogos fines a los que el club o, en su defecto, a una entidad de carácter benéfico-social.

 DISPOSICIÓN FINAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones.

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