1.- ORDENANZAS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES

CAPITULO 1

CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD.-

Artículo 1: Los propietarios, regantes y demás usuarios que tienen derecho al aprovechamiento de aguas de del río Gallo, Río Viejo y río Lagunazo dentro del término de Rillo de Gallo y Molina de Aragón (Guadalajara)

Inscripción 62144 fecha del derecho 10/02/51 Concesión por Orden Ministerial

16/05/52 Rectificación de Orden Ministerial

04/04/57 Transferencia Orden Ministerial

Caudal 230 l superficie 230 Ha.

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Inscripción 62145 fecha del derecho 10/02/51 Concesión por Orden Ministerial

16/02/52 Rectificación de Orden Ministerial

04/04/57 Transferencia por Orden Ministerial

Caudal 43 l. Superficie 43 Ha.

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Inscripción 62441 fecha del derecho.05/05/1889 Concesión gobierno civil

10/10/1947 fijación caudal O.M.

28/04/ 1951 Inscripción O.M

Caudal 1,75 l. Superficie 1.75 Ha.

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Inscripción 62442. Fecha del Derecho 05/05/1889 Concesión Gobierno Civil.

05/05/1889 Concesión Gobierno Civil

10/10/1947 Fijación de Caudal O.M.

15/12/1949 Acta de notoriedad Notaria de Molina.

28/04/1951 Inscripción conjunta O.M.

Caudal 94.63 l superficie 34.63 Ha

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Inscripción13640 Fecha del Derecho 15/12/49 Acta de Notoriedad

28/04/51 Inscripción por O..M.

Caudal 60 l. Fuerza motriz y 5l S para riego de 5 Ha.

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se constituyen en COMUNIDAD DE REGANTES DE RILLO DE GALLO en virtud de lo dispuesto en él articulo 73 de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1.985 y 198 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986.

Artículo 2:Pertenecen a la Comunidad, todos los propietarios de fincas rústicas, o renteros y aparceros, que tengan fincas en Rillo de Gallo (Guadalajara)

Artículo 3:La Comunidad puede disponer para su uso propio el aprovechamiento del agua del río Gallo, en la cantidad de 230 l/s y 43l/s, el río Lagunazo la cantidad de 94,63 l/s y el río viejo en la cantidad de 5 l/s.

Inscripción 62144 fecha del derecho 10/02/51 Concesión por Orden Ministerial

16/05/52 Rectificación de Orden Ministerial

04/04/57 Transferencia Orden Ministerial

Caudal 230 l superficie 230 Ha.

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Inscripción 62145 fecha del derecho 10/02/51 Concesión por Orden Ministerial

16/02/52 Rectificación de Orden Ministerial

04/04/57 Trasferencia por Orden Ministerial

Caudal 43 l. Superficie 43 Ha.

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Inscripción 62441 fecha del derecho.05/05/1889 Concesión gobierno civil

10/10/1947 fijación caudal O.M.

28/04/ 1951 Inscripción O.M

Caudal 1,75 l. Superficie 1.75 Ha.

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Inscripción 62442. Fecha del Derecho 05/05/1889 Concesión Gobierno Civil.

05/05/1889 Concesión Gobierno Civil

10/10/1947 Fijación de Caudal O.M.

15/12/1949 Acta de notoriedad Notaria de Molina.

28/04/1951 Inscripción conjunta O.M.

Caudal 94.63 l superficie 34.63 Ha

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Inscripción13640 Fecha del Derecho 15/12/49 Acta de Notoriedad

28/04/51 Inscripción por O..M.

Caudal 60 l. Fuerza motriz y 5 l para riego de 5 Ha.

Artículo 4: Tienen derecho al uso de las aguas de que dispone la Comunidad, para su aprovechamiento en riego todos los miembros de ésta. Según el caudal necesario para cada finca.

Artículo 5: Siendo el principal objeto de la constitución de la Comunidad evitar las cuestiones y litigios entre los diversos usuarios del agua que la misma utiliza, se someten voluntariamente todos los partícipes a lo preceptuado en sus Ordenanzas y Reglamentos, y se obligan a su exacto cumplimiento, renunciando expresamente a otra jurisdicción o fuero para su observancia, siempre que sean respetados sus derechos y los usos y costumbres establecidos a que se refiere el artículo 73 de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1.985.

Artículo 6: Ningún regante que forme parte de la Comunidad podrá separarse de ella sin renunciar antes por completo al aprovechamiento de las aguas que la misma utiliza, (Art. 212.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulica de 11 de abril de 1.986), a no ser que su heredad o heredades se hallen comprendidas en la excepción del artículo 202.10 del citado Reglamento de la Ley. En este caso se instruirá, a su instancia, el oportuno expediente, en el que se expongan las razones o motivos de la separación que se pretende, y se oiga a la Junta General de la Comunidad y al Servicio Jurídico del Estado y resuelva la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo acuerdo podrá ser impugnado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tibunal Superior de Justicia de Madrid.

Para ingresar en la Comunidad, después de constituida, cualquiera comarca o regante que lo solicite, bastará el asentimiento de la Comunidad, si ésta lo acuerda, por la mayoría absoluta de la totalidad de sus votos, en Junta General, sin que, en caso de negativa, quepa recurso contra su acuerdo.

Artículo 7: La Comunidad se obliga a sufragar los gastos necesarios para la construcción, reparación y conservación de todas sus obras y dependencias, al servicio de sus riegos y artefactos, y para cuantas diligencias se practiquen a beneficio de la misma y defensa de sus intereses, con sujeción a las prescripciones de estas Ordenanzas y del Reglamento.

Artículo 8: Los derechos y obligaciones de los regantes y demás usuarios que consuman agua se computarán, así respecto a su aprovechamiento o cantidad a que tenga opción, como a las cuotas con que contribuyan a los gastos de la Comunidad, en proporción, equitativa, según lo establecido en el artículo 74.2 de la Ley de Aguas y artículo 200 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Artículo 9: Los derechos y las obligaciones correspondientes a los molinos y, en general, a toda clase de aprovechamientos industriales, se determinarán de una vez para siempre como se convenga entre los regantes y propietarios de los mismos, sin perjuicio de las modificaciones que puedan acordarse con el mutuo consentimiento de ambas partes.

Artículo 10: El partícipe de la Comunidad que no efectúe el pago de las cuotas que le corresponda, en los términos prescritos en estas Ordenanzas y en el Reglamento, satisfará un recargo de 10 por 100 sobre su cuota, por cada mes que deje transcurrir sin realizarlo.

Cuando hayan transcurrido tres meses consecutivos sin verificar dicho pago y los recargos, se podrá prohibirle el uso del agua y ejercitar contra el moroso los derechos que a la Comunidad competen, siendo de cuenta del mismo los gastos y perjuicios que se originen por esta causa.

Articulo 11: La Comunidad, reunida en Junta General, asume todo el poder que en la misma existe. Para su gobierno y régimen se establecen, con sujeción a la Ley, la Junta de Gobierno y el Jurado de Riego.

Artículo 12: La Comunidad tendrá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, elegidos directamente por la misma Junta General, con las formalidades y en las épocas que se verifica la elección de los Vocales de la Junta de Gobierno y Jurado de Riego.

Articulo 13: Son elegibles para la Presidencia o Vicepresidencia de la Comunidad, todos los propietarios regantes que formen parte de la misma (artículo 201.a del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y que reúnan los demás requisitos exigidos para ser Presidente o Vocal de la Junta de Gobierno (articulo 217 del mismo Reglamento).

Artículo 14: La duración del cargo de Presidente de la Comunidad será de CUATRO AÑOS, y su renovación, cuando se verifique la de los vocales de la Junta, de Gobierno y del Jurado.

Articulo 15: El cargo de Presidente de la Comunidad será honorífico, gratuito y obligatorio. Sólo podrá rehusarse por reelección inmediata o por alguna de las excusas admitidas para el cargo de Vocal de la Junta de Gobierno, siendo también comunes a uno y a otro cargo las causas de incompatibilidad establecidas en el Capítulo VII de estas Ordenanzas.

Artículo16: Compete al Presidente de la Comunidad

- Presidir la Junta General de la misma en todas sus reuniones.

- Dirigir la discusión en sus deliberaciones, con sujeción a los preceptos de estas Ordenanzas.

- Comunicar sus acuerdos a la Junta de Gobierno o al Jurado de Riego para que los lleven a cabo, en cuanto respectivamente les concierna. Y cuidar su exacto y puntual cumplimiento.

El Presidente de la Comunidad puede comunicarse directamente con las autoridades locales y con la Presidencia y Comisarla de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Artículo 17: Para ser elegible Secretario de la Comunidad son requisitos indispensable:

1º) Haber llegado a la mayoría de edad y saber leer y escribir.

2º) Hallarse en pleno goce de los derechos civiles.

3º) No estar procesado criminalmente.

4º) No ser, por ningún concepto, deudor ni acreedor de la Comunidad, ni tener con la misma litigios ni contratos.

Articulo 18: La duración del cargo de Secretario de la Comunidad será INDETERMINADA, pero tendrá el Presidente la facultad de suspenderlo en sus funciones y proponer a la Junta, General su separación, que someterá al examen de la misma para la resolución que estime conveniente.

Artículo 19: La Junta General, a propuesta del Presidente de la Comunidad, fijará la retribución de su Secretario.

Artículo 20:Corresponde al Secretario de la Comunidad:

Extender en un libro, foliado y rubricado por el Presidente de la misma, las actas de la Junta General y firmarlas con dicho Presidente.

Anotar en el correspondiente libro, foliado y rubricado también por el Presidente, los acuerdos de la Junta General, con sus respectivas fechas, firmados por él como Secretario y por el Presidente de la Comunidad.

Autorizar con el Presidente de la Comunidad las órdenes que emanen de éste o de los acuerdos de la Junta General.

Conservar y custodiar en su respectivo archivo los libros y demás documentos correspondientes a la Secretaría de la Comunidad y

Todos los demás trabajos propios de su cargo que le encomiende el Presidente, por si o por acuerdo de la Junta General

CAPITULO II

DE LAS OBRAS.-

Articulo 21: La Comunidad formará un estado o inventario de todas las obras que posea, en que conste, tan detalladamente como sea posible, la presa o presas de toma de aguas, con la altura de su coronación, referida a puntos fijos e invariables, sus dimensiones principales y clase de construcción, naturaleza de la toma y su descripción, el canal o canales principales, si los hubiera, acequias que de ellos se deriven y sus brazales, con sus respectivos trazados y obras de arte, naturaleza, disposición y dimensiones principales de éstas, sección de los cauces principales, expresando la inclinación de los taludes y la anchura de las márgenes y, por último, las obras accesorias destinadas a servicios de la misma Comunidad.

Articulo 22: La Comunidad de Regantes, en Junta General, acordará lo que juzgue conveniente a sus intereses, si con arreglo al articulo 75.3 de la Ley de Aguas se pretendiese hacer obras nuevas en las presas o acequias de su propiedad, con el fin de aumentar su caudal o de aprovechar dichas obras para conducir a cualquier localidad, previa la autorización que en su caso sea necesaria del Organismo de cuenca.

Artículo 23: La comunidad de regantes, verificará que las obras cumplan los previsto acordado.

Artículo 24: La Junta de Gobierno podrá ordenar el estudio y formación de proyectos de obras de nueva construcción para el mejor aprovechamiento de las aguas que posee la Comunidad o el aumento de su caudal, pero no podrá llevar a cabo las obras sin la previa aprobación de la Junta General de la Comunidad, a la que compete además acordar su ejecución, ni en este caso obligar a que sufrague los gastos el participe que' se hubiese negado oportunamente a contribuir a las nuevas obras, el cual tampoco tendrá derecho a disfrutar el aumento que pueda obtenerse.

Sólo en casos extraordinarios y de extrema urgencia que no permitan reunir a la Junta General, podrá la Junta de Gobierno acordar y emprender, bajo su responsabilidad, la ejecución de una obra nueva, convocando lo antes posible a la Junta General para darle cuenta del acuerdo y someterlo a su resolución.

A la Junta de Gobierno corresponde la aprobación de los proyectos de reparación y conservación de las obras de la Comunidad y sus ejecución dentro de los respectivos créditos que anualmente se consignen en los presupuestos aprobados en la Junta General.,

Artículo 25:Los trabajos se ejecutarán siempre bajo la dirección de la Junta de Gobierno o la vigilancia en su caso, y con arreglo a sus instrucciones.

Artículo 26: Nadie podrá ejecutar obra o trabajo alguno en las presas, tomas de agua, canal y acequias generales, brazales y demás obras de la Comunidad, sin la previa y expresa autorización de la Junta de Gobierno.

Artículo 27: Los dueños de los terrenos limítrofes a los cauces de la Comunidad, no pueden practicar en sus cajeros ni márgenes, obra ni plantación de ninguna clase, ni aún a título de defensa de su propiedad. En todo caso habrán de solicitar la oportuna autorización a la Junta de Gobierno la cual, si fuese necesario, ordenará su ejecución por quien corresponda, o autorizar, si lo pidieran, a los interesados para llevarlas a cabo, con sujeción a determinadas condiciones y bajo su inmediata vigilancia, todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que en su caso sean necesarias del Organismo de cuenca, en lo referente a construcciones o plantaciones en zona de policía de cauces públicos, según establece el artículo 78 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

CAPITULO III

DEL USO DE LAS AGUAS.-

Artículo 28: Cada uno de los participes de la Comunidad tiene opción al aprovechamiento, ya sea para riegos, ya para artefactos, de la cantidad de agua que con arreglo a su derecho proporcionalmente le corresponda del caudal disponible de la misma Comunidad.

Artículo 29:

Artículo 30: Mientras la Comunidad, en Junta General, no acuerde otra cosa, se mantendrán en vigor los turnos que para los riegos se hallen establecidos, los cuales nunca podrán alterarse en perjuicio de tercero.

Articulo 31: La distribución de las aguas se efectuará, bajo la, dirección de la Junta de Gobierno por el acequíero encargado de este servicio, en cuyo poder estarán las llaves de distribución. Ningún regante podrá tomar por sí el agua, aunque por turno le corresponda.

Articulo 32: Ningún regante podrá tampoco, fundado en la clase de cultivo que adopte, reclamar mayor cantidad de agua a su, uso por más tiempo de lo que de una u otro proporcionalmente le corresponda por su derecho.

Artículo 33: Si hubiese escasez de agua, o sea menos cantidad la que corresponde a la Comunidad o a los regantes, se distribuirá la disponible por la Junta de Gobierno equitativamente y en proporciona la que cada regante tiene derecho

CAPITULO IV

DE LAS TIERRAS Y APROVECHAMIENTOS INDUSTRIALES.-

Artículo 34: Para el mayor orden y exactitud en los aprovechamientos de agua y repartición de las derramas, así como para el debido respeto a los derechos de cada uno de los participes de la Comunidad, tendrá ésta siempre al corriente un padrón general, en el que conste:

Respecto a las tierras, el nombre, extensión o cabida en hectáreas de cada finca, sus linderos, partido o distrito rural en que radica, nombre de su propietario, el derecho de la misma finca al aprovechamiento del agua por volumen o por turno y tiempo, la proporción en que ha de contribuir a los gastos de la Comunidad con arreglo a lo prescrito en los articulo 71 y 80 del Capitulo 1 y articulo 23 del Capitulo II de estas Ordenanzas.

Y respecto a los molinos y demás aprovechamientos industriales, el nombre por el que sea reconocido, situación relacionada con la acequia de la que toma el agua que se aprovecha, cantidad de agua a que tiene derecho, expresando el volumen en litros por segundo, si estuviese determinado, o la parte que del caudal puede utilizar, con el tiempo de uso y el nombre del propietario.

Se expresará también la proporción en que el aprovechamiento industrial ha de contribuir a los gastos de la Comunidad y el voto o votos que tenga asignados para la representación de su propiedad en la Junta General.

Articulo 35: Para facilitar los repartos de las derramas y la votación en los acuerdos y elecciones de la Junta General, as! como la formación en su caso de las listas electorales, se llevará al corriente otro padrón general de todos los participes de la Comunidad, regantes e industriales, por orden alfabético de sus apellidos, en el cual conste la proporción en que cada uno ha de contribuir a sufragar los gastos de la Comunidad y el número de votos que en representación de su propiedad le corresponde, deducida aquella y éste de los padrones generales de la propiedad de toda la Comunidad, cuya formación se ordena en el precedente artículo.

Artículo 36: Para los fines expresados en el articulo 21, tendrá asimismo la Comunidad uno o más planos geométricos y orientados de todo el terreno con las aguas de que la misma dispone, formados en escala suficiente para que estén representados con precisión y claridad los límites de la zona o zonas regables que constituyen la Comunidad y los linderos de cada finca, punto o puntos de toma de agua, ya se derive de ríos, arroyos o de otras acequias, o proceda directamente de fuentes o manantiales, cauces generales y parciales de conducción y distribución, indicando la situación de sus principales obras de arte y todas las que además posea la Comunidad.

Se representará también en estos planos la situación de todos los aprovechamientos industriales, con sus respectivas tomas de agua y cauces de alimentación y desagüe.

CAPITULO V

DE LAS FALTAS Y DE LAS INDEMNIZACIONES Y PENAS.-

Artículo 37: Incurrirán en falta por infracción de estas Ordenanzas, que se corregirá por el Jurado de Riego de la Comunidad, los participes de la misma, que aún sin intención de hacer, daño, y sólo por imprevisión de las consecuencias o por abandono e incurra en el cumplimiento de los deberes que sus prescripciones imponen, cometen algunos de los hechos siguientes:

Por daños en las obras.-

1) El que dejare pastar cualquier animal de su pertenencia en los cauces o en sus cajeros y márgenes, incurrirán en la multa de 10.000 PESETAS.

2) El que practique abrevaderos en los cauces, aunque no los obstruya ni perjudique a sus cajeros, ni ocasione daño alguno, 100.000 PESETAS.

3) El que de algún modo ensucie u obstruya los cauces o márgenes, o los deteriore o perjudique a cualquiera de las obras de arterias: 10.000 PESETAS. Y procederá a limpieza del mismo.

Por el uso del agua

1) El regante que, siendo deber suyo, no tuviere como corresponde, a juicio de¡ Jurado, las tomas, módulos y partidores, tendrá que realizar las obras, y 25.000 PESETAS.

2) El que no queriendo regar sus heredades cuando le corresponda por su derecho, no ponga la señal que sea costumbre y por la cual renuncia al riego hasta que otra vez le llegue el turno, y el que, avisado por el encargado de vigilar los turnos no, acudiese a regar a su debido tiempo, 10.000 pesetas, si no avisa antes de que no precisa regar.

3) El que dé lugar a que el agua pase a los escorredores y se pierda sin ser aprovechada o no diese aviso a la Junta de Gobierno para el oportuno remedio, 10.000 PESETAS.

4) El que en las épocas que le corresponda el riego tome el agua para verificarlo sin las formalidades establecidas o que en adelante se pudieran establecer, 10.000 PESETAS.

5) El que introdujera en su propiedad o echaré en las tierras para el riego un exceso de agua, tomando la que no le corresponda y dando lugar a que se desperdicie, ya por elevar el nivel de la corriente en el cauce o cauces de que tome el agua, ya por utilizar ésta más tiempo del que tenga derecho, ya disponiendo la toma, módulo o partidor de modo que produzca mayor cantidad de la que deba utilizar, 10.000 PESETAS.

6) El que en cualquier momento tomase agua de la acequia general o de sus brazales por otros medios que no sean las derivaciones establecidas o que en adelante se pudieran establecer por la Comunidad de Regantes. 10.000 PESETAS.

7) El que tomase directamente de la acequia general o de sus brazales el agua para riegos, a brazo o por otros medios sin disponer de la necesaria autorización de la Comunidad 10.000 PESETAS.

8) El que para aumentar el agua que le corresponda, obstruya de alguna forma indebidamente la corriente, 10.000 PESETAS.

9) El que al concluir de regar sin que haya de seguir otro, derivando el agua por la misma toma, módulo o partidor, no los cierre completamente para evitar que continúe corriendo inútilmente y se pierda por los escorredores, 10.000 PESETAS.

10) El que abreve ganados o caballerías en otros sitios que los establecidos, 10.000 PESETAS.

11) El que en aguas que sean del exclusivo aprovechamiento de la Comunidad, lave ropas, vehículos o cualquier otro elemento, utilizando para ello productos que alteren la composición de los caudales circulantes 100.000 PESETAS.

12) El que para aumentar la fuerza motriz de un salto utilizado por la industria, embalse abusivamente el agua en los cauces, 25.000PESETAS.

13) El que por cualquier infracción de esta Ordenanzas, o en general por cualquier abuso o exceso, aunque en las mismas no se haya previsto, ocasione perjuicio a la Comunidad de Regantes o a la propiedad de algunos de sus partícipes, 25.000 PESETAS.

Artículo 38: Únicamente en casos de incendios podrá tomarse, sin incurrir en falta, aguas de la Comunidad, ya por los usuarios, ya por personas extrañas a la misma.

Artículo 39: Las faltas en que incurran los regantes y demás usuarios por infracción de las Ordenanzas, las juzgará el Jurado cuando les sean denunciadas, y las corregirá, si las considera penables, imponiendo a los infractores la indemnización de daños y perjuicios que hayan causado a la Comunidad o a uno o más de sus partícipes, o a aquélla y a éstos a la vez, y además, por vía de castigo, la multa establecida en el articulo 37 de estas Ordenanzas.

Artículo 40: Cuando los abusos en el aprovechamiento del agua ocasionen perjuicios que. no sean apreciables respecto a la propiedad de un partícipe de la Comunidad, pero den lugar a desperdicios de aguas o a mayores gastos para la conservación de los cauces, se valuarán los perjuicios por el Jurado, considerándolos causados a la Comunidad, que percibirá la indemnización que corresponda.

Artículo 41: Si los hechos denunciados al Jurado constituyesen faltas no prescritas en estas Ordenanzas, las calificará y sancionará el mismo Jurado como juzgue conveniente, por analogía con las previstas.

Articulo 42: Si las faltas denunciados fuesen tipificadas como delito o falta, o sin estas circunstancias las cometieran personas extrañas a la Comunidad, la Junta de Gobierno las denunciará al Tribunal competente.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA GENERAL.-

Artículo 43: La reunión de los participes en el aprovechamiento de las aguas de la Comunidad, ya como regantes, ya como industriales, constituye la JUNTA GENERAL DE LA COMUNIDAD, que deliberará y, resolverá acerca de todos los intereses que a la misma correspondan.

Artículo 44: La Junta General, previa convocatoria hecha por el Presidente de la Comunidad con la mayor publicidad posible y QUINCE DÍAS de anticipación, se reunirá ordinariamente al menos una vez al año: una en el mes de Junio y otra en extraordinariamente siempre que lo juzgue oportuno y acuerde la Junta de Gobierno o lo pida por escrito un número de dos terceras partes de los miembros, de la Comunidad. Comunidad (Artl. 218 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1.986).

Articulo 45: La convocatoria, lo mismo para las reuniones ordinarias que para las extraordinarias de la Junta General, se hará por medió de edictos municipales fijados en los sitios de costumbre y por anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede de la Comunidad.

En el caso de tratarse de la reforma de las Ordenanzas y Reglamentos, o algún asunto que, a juicio de la Junta dé Gobierno o del Presidente de la Comunidad, puedan afectar gravemente a los intereses de la Comunidad, se citará, además, a domicilio por papeletas extendidas por el Secretario y autorizadas por el Presidente de la Comunidad, que distribuirá un dependiente de la Junta de Gobierno o anuncios insertos en los diarios de mayor difusión de la zona.

Esta reforma deberá ser comunicada para su aprobación, si procediera, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, según establece el artículo 215 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Artículo 46: La Junta General de la Comunidad se reunirá en el punto donde lo verifique la Junta de Gobierno y en el local que se designe en la convocatoria. La presidirá el Presidente de la Comunidad, y actuará como Secretario el que lo sea de la propia Comunidad.

Artículo 47: Tienen derecho de asistencia a la Junta General, con voz, todos los participes de la Comunidad y con voto los que posean un voto, pudiendo en todo caso agruparse hasta alcanzar el mínimo exigido para el ejercicio directo del derecho de voto.

A ningún propietario podrá corresponderle un número de votos que alcance el 50 por 100 del conjunto del de todos los comuneros, cualquiera que sea la participación de aquél en los elementos comunes y, consiguientemente, en los gastos de la Comunidad.

Articulo 48: Los votos de los diversos participes de la Comunidad que sean propietarios de fincas integradas en la misma, se computaran según la siguiente tabla:

CAUDAL VIRTUAL EN l/SEG.               NUMERO DE VOTOS

De 0,5 hasta 1 .......................................................1

De 1 hasta 2 ..........................................................2

De 2 hasta 3............................................................3

De 3 hasta 5 ...........................................................4

De 5 hasta 8 ............................................................5

De 8 hasta 12........................................................... 6

De 12 hasta 16 .........................................................7

De 16 hasta 20......................................................... 8

De 20 hasta 25...........................................................9

De 25 hasta 30 .........................................................10

De 30 hasta 35 .........................................................11

De 35 hasta 40 .........................................................12

De 40 hasta 48 .........................................................13

De 48 hasta 56......................................................... 14

De 56 hasta 64 .........................................................15

De 64 hasta 72 .........................................................16

De 72 hasta 80 .........................................................17

De 80 hasta 90 .........................................................18

De 90 hasta 100 .........................................................19

De 100 en adelante                             19 más  1 voto por cada

                                                                       25 lls. o fracción

El cómputo se hará en función del caudal teórico que deba utilizarse en su aprovechamiento, pudiendo agruparse los usuarios que sean precisos para alcanzar conjuntamente el primer escalón de votos.

Artículo 49: Los partícipes pueden estar representados en, la Junta General por otros partícipes o por sus administrados.

En el primer caso, puede bastar una simple autorización escrita por cada reunión ordinaria o extraordinaria, y en el segundo caso, y si la autorización a otro participe no fuese limitada, será necesario acreditar la delegación con un poder extendido en debida forma.

Tanto la simple autorización, como el poder legal, se presentarán oportunamente a la Junta de Gobierno para su aprobación. Pueden asimismo, representar en la Junta General:

- Unos de los cónyuges al otro.

- Los padres a los hijos.

- Los hijos a los padres, siempre que aquellos sean mayores de edad.

- Los tutores a los menores de edad.

Artículo 50: Corresponde a la Junta General (Artl 216.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 1 de abril de .1.986):

a) La elección del Presidente y Vicepresidente de la Comunidad, la de los Vocales titulares y suplentes de la Junta de Gobierno y del Jurado, las del Vocal o Vocales que, en su caso, hayan de representarla en la Comunidad General o Junta Central, la de sus representantes en el Organismo de cuenca y otros organismos, de acuerdo con la legislación específica en la materia, y el nombramiento y separación del Secretario de la Comunidad. Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comunidad pueden recaer en quienes lo sean en la Junta de Gobierno.

b) El examen de la Memoria y aprobación de los Presupuestos de gastos e ingresos de la Comunidad y el de las cuentas anuales, presentados ambos por la Junta de Gobierno.

c) La redacción de los proyectos de Ordenanzas y Reglamentos de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos, así como sus modificaciones respectivas.

d) La imposición d e derramas y la aprobación de los Presupuestos adicionales.

e) La adquisición y enajenación de bienes, sin perjuicio de las facultades que, en este aspecto, competen a la Junta de Gobierno.

f) La aprobación de los proyectos de obras preparados por la Junta de Gobierno y la decisión de su ejecución.

g) La aprobación del ingreso en la Comunidad de cualquiera que, con derecho al uso del agua, lo solicite, y el informe para el Organismo de cuenca, en los supuestos de que algunos usuarios pretendan separarse de la Comunidad para constituir otra nueva.

h) La autorización previa, sin perjuicio, de, la que corresponde otorgar al Organismo de cuenca, a usuarios o terceras personas para realizar obras en las presas, captaciones, conducciones e instalaciones de la Comunidad con el fin de mejor utilizar el agua.

í) La autorización previa, sin perjuicio de lo que se resuelva por el Organismo de cuenca en el expediente concesional que proceda, para utilizar para producción de energía de los niveles existentes en las conducciones propias de la Comunidad.

j) La solicitud de nuevas concesiones o autorizaciones. 

k) La solicitud de los beneficios de expropiación forzosa o la imposición de servidumbres en beneficio de la Comunidad.

l) La decisión sobre asuntos que le haya sometido la Junta de Gobierno o cualquiera de los comuneros.

m) Cualquier otra facultad atribuida por las Ordenanzas y disposiciones vigentes.

Articulo 51: La Junta General adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los participes presentes, computados con arreglo a la ley y a las bases establecidas en el artículo 48 de estas Ordenanzas. Las votaciones pueden ser públicas o secretas, según acuerde la propia Junta.,

Artículo 52: Para la validez de los acuerdos de la Junta General reunida por la primera convocatoria, es indispensable la asistencia de la mayoría absoluta de todos los votos de la Comunidad, computados en la forma prescrita en estas ordenazas. Si no concurriese dicha mayoría, se convocará de nuevo la Junta General con DOS DIAS, cuando menos, de anticipación, en la forma establecida en el articulo 45,de estas Ordenanzas.

En las reuniones de la misma Junta General por segunda convocatoria, anunciada oportunamente en debida forma, serán válidos los acuerdos, cualquiera que sea el número de partícipes que concurran, excepto en el caso de reforma de las Ordenanzas y Reglamentos de la Junta de Gobierno, o de algún otro asunto, que a juicio de la Junta de Gobierno pueda comprometer la existencia de la Comunidad o afectar gravemente a sus intereses, en cuyo caso será indispensable la aprobación o el acuerdo por la mayoría absoluta de los votos de la Comunidad.

Los acuerdos de la Junta General en el ámbito de sus competencias serán ejecutivos, pudiendo presentar contra ellos RECURSO ORDINARIO, en el plazo de UN MES ante la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuya resolución agotará la vía administrativa.

Artículo 53: No se podrá en la Junta General, sea ordinaria o extraordinaria, tratarse de ningún asunto que no se haya hecho mención en la Convocatoria.

Artículo 54: Todo partícipe de la Comunidad tiene derecho a presentar proposiciones sobre cuestiones que no se hayan anunciado en la convocatoria, para tratarlas en la reunión inmediata de la Junta General.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DE GOBIERNO.-

Artículo 55: La Junta de Gobierno encargada especialmente de¡ cumplimiento de estas Ordenanzas y de los acuerdos de la Comunidad, art. 76.3 de la Ley de Aguas y 219.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se compondrá de Vocales, elegidos directamente por la misma Comunidad en Junta General, debiendo precisamente uno de ellos representar las fincas que por su situación o por el orden establecido sean las últimas en recibir el riego.

Cuando la Comunidad se componga de varias colectividades, ora agrícolas, ora fabriles, directamente interesadas en la buena administración de sus aguas, tendrán todas en la Junta de Gobierno correspondiente representación, proporcionada al derecho que les asista al uso y aprovechamiento de las mismas aguas (articulo 219.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

Pero si los aprovechamientos industriales existentes no son por su número o importancia suficientes para constituir una Colectividad, cuyos intereses en relación con los de la Comunidad basten para justificar su representación obligatoria en la Junta de Gobierno, sus propietarios sólo serán elegibles como los demás partícipes de la Comunidad.

Artículo 56: Cuando la Comunidad aproveche aguas procedentes de una concesión hecha a una Empresa particular, el concesionario será Vocal nato en la Junta de Gobierno.

Artículo 57: La elección de los Vocales de la Junta de Gobierno se verificará por la Comunidad en la Junta General ordinaria del mes de junio, previamente anunciada en la convocatoria hecha con TREINTA DÍAS de anticipación, y las formalidades previstas en el artículo 45 de estas Ordenanzas.

La elección se hará por medio de papeletas escritas por los electores o a su ruego, con los nombres y apellidos de los Vocales que cada uno vote, en el local en que se celebre la elección el día en que se celebre la Junta (que ha de ser domingo) y a la hora fijada en la convocatoria.

Cada elector depositará en la urna tantas papeletas como votos le correspondan con arreglo al padrón general ordenado en el artículo 35, Capítulo IV, de estas Ordenanzas.

El escrutinio se hará por el Presidente de la Comunidad y dos Secretarios, elegidos al efecto por la Junta General antes de dar principio a la elección. Será público, proclamándose miembros de la Junta de Gobierno a los que, reuniendo las condiciones requeridas en estas Ordenanzas, haya obtenido la mayoría absoluta de los votos emitidos, computados con sujeción a la ley y al artículo 48 de estas Ordenanzas, cualquiera que haya sido el número de los votantes.

Si no resultasen elegidos todos los Vocales por mayoría absoluta, se repetirá la votación entre los que en número duplo al de plazas que falte elegir hubiesen obtenido más votos.

Artículo 58: Los Vocales que resulten elegidos tomarán posesión de su cargo el primer domingo del mes de enero siguiente.

Artículo 59: La Junta de Gobierno elegirá entre sus Vocales a su Presidente y a su Vicepresidente, ton las atribuciones que, establecen en estas Ordenanzas y en el Reglamento de la Junta de Gobierno (artículo 219 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 1 de abril de 1.986).

Articulo 60: Para ser elegible Vocal de la Junta de Gobierno es necesario:

1º)Ser mayor de edad o hallarse autorizado legalmente para administrar sus bienes.

2º)Estar avecinado o, cuándo menos, tener su residencia habitual en- la jurisdicción en que la tenga la Junta de Gobierno.

3º)Saber leer y escribir.

4º)No estar procesado criminalmente.

5º)Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y en los correspondientes a los partícipes de la Comunidad.

6º)Tener participación en la Comunidad.

7º)No ser deudora la Comunidad por ningún concepto, ni tener pendiente con la misma contrato, crédito ni litigio alguno de ninguna especie.

Artículo 61: El Vocal de la Junta de Gobierno que durante el ejercicio de su cargo pierda alguna de las condiciones prescritas en el articulo anterior, cesará inmediatamente en sus funciones y será sustituido por el primer suplente, o sea el que hubiere obtenido más votos.

Artículo 62: La duración del cargo de Vocal de la Junta de Gobierno será de CUATRO AÑOS, renovándose por mitad cada dos años.

Cuando en la renovación corresponda cesar al Vocal que represente a las tierras que sean las últimas en recibir el riego, se habrá de elegir precisamente otro Vocal que le sustituya.

Del mismo modo se procederá en el caso de que, la industria tenga representación especial en la Junta de Gobierno y corresponda salir al que la desempeñe, el cual ha de ser también reemplazado, nombrando el que ha de sustituirle en la forma que la Comunidad haya establecido, ya sea por la Junta General, ya por la Colectividad de los industriales.

Artículo 63: El cargo de Vocal de la Junta de Gobierno es honorífico, gratuito y obligatorio.

Solo podrá renunciarse en caso de inmediata reelección, salvo en caso de que no haya en la Comunidad partícipes con las condiciones requeridas para desempeñar este cargo, y por las causas de tener más de sesenta años de edad o mudar dé vecindad y residencia.

Artículo 64: Cuando se constituya una Comunidad General o Junta Central, las distintas Comunidades de Regantes que aprovechen aguas de la misma corriente, bien por convenio mutuo o por disposición administrativa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 219.2 de¡ Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1.986, se compondrá de los Vocales que nombre cada Comunidad, proporcionalmente a la extensión de sus respectivos regadíos.

Las condiciones de los electores y elegibles, la época y forma de la elección, la duración de los cargos de Vocales, la elección de los cargos especiales que han de desempeñar los Vocales y su duración, la forma de renovación, etc., serán las mismas ya propuestas para la Junta de Gobierno.

Un Reglamento especial determinará las obligaciones y atribuciones que correspondan a la Comunidad General o Junta Central.

CAPITULO VIII

DEL JURADO DE RIEGO.-

Articulo 65: Al Jurado que se establece en el articulo 11 de estas Ordenanzas, en cumplimiento de los artículos 76 y 77 de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1.985 y 223 de¡ Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1.986, corresponde conocer en las cuestiones de hecho que se susciten entre los usuarios de la Comunidad en el ámbito de las Ordenanzas e imponer a los infractores las sanciones reglamentarias, as! como fijar las indemnizaciones que deban satisfacer a los perjudicados y las obligaciones de hacer que puedan derivarse de la infracción.

Los procedimientos serán públicos y verbales en la forma que determina la costumbre y este Reglamento. Sus fallos serán ejecutivos (art. 76.6 de la Ley de Aguas).

Artículo 66: El Jurado se compondrá de un Presidente, que será uno de los Vocales de la Junta de Gobierno designado por ésta y de

Vocales y suplentes, elegidos directamente por la Comunidad (art. 224.1 de¡ Reglamento de 11 de abril de 1.986).

Artículo 67: La elección de los Vocales del Jurado, propietarios y suplentes, se verificará directamente por la Comunidad en la Junta General

ordinaria del mes de y en la misma forma y con iguales requisitos que la de Vocales de la Junta de Gobierno.

Articulo 68: Las condiciones de elegibles para Vocal del Jurado serán las mismas para Vocal de la Junta de Gobierno.

Artículo 69: Ningún partícipe podrá desempeñar a la vez el cargo de Vocal de la Junta de Gobierno y del Jurado, salvo el de Presidente de éste.

Artículo 70: Un Reglamento especial determinará las obligaciones y atribuciones que al Jurado corresponden, así como el procedimiento para los juicios.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES.-

Articulo 71: Las medidas, pesas y moneda que se empleen en todo lo que se refiera a la Comunidad de Regantes, serán las legales del sistema métrico decimal, que tienen por unidad el metro, el kilogramo, la peseta y el euro.

Para la medida de aguas, se empleará el litro por segundo, y para la fuerza motriz a que pueda dar lugar el empleo del agua, el kilográmetro o el caballo de vapor, compuesto de 75 kilográmetros.

Artículo 72: Estas Ordenanzas no dan a la Comunidad de Regantes ni a ninguno de sus participes derecho alguno que no tengan concedido por las leyes, ni les quitan los que con arreglo a las mismas les correspondan.

Artículo 73: Quedan derogadas todas las disposiciones o prácticas que se opongan a lo prevenido en estas Ordenanzas.

CAPITULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

Primera: Estas Ordenanzas, así como el Reglamento de la Junta de Gobierno y del Jurado, comenzarán a regir desde el día que sobre ellos recaiga la aprobación superior, procediéndose inmediatamente a la constitución de la Comunidad, con sujeción a sus disposiciones.

Segunda: La primera renovación de la mitad de los Vocales de la Junta de Gobierno y de Jurado, respectivamente, se verificará en la época designada en el artículo 60 de estas Ordenanzas del año siguiente al que se hayan constituido dichas Corporaciones, designando la suerte los Vocales que hayan de cesar en su cargo.

Tercera: Inmediatamente que se constituya la Junta de Gobierno, se procederá a la formación de los padrones y planos prescritos en los artículos 34, 35 y 36 de estas Ordenanzas.

Cuarta: Procederá asimismo la Junta de Gobierno a la inmediata impresión de las Ordenanzas y Reglamentos, y de todos ellos repartirá un ejemplar a cada partícipe, para conocimiento de sus deberes y guarda de sus derechos, y remitirá a la Confederación Hidrográfica del Tajo tres ejemplares de los mismos, para su aprobación si procediera.

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