2.- REGLAMENTO PARA LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE REGANTES

Articulo 1: La Junta de Gobierno instituida por las Ordenanzas y elegida por la Junta General, se instalará el primer domingo del mes de enero siguiente al de su elección.

Articulo 2: La convocatoria para la instalación de la Junta de Gobierno después de cada renovación de la mitad de sus Vocales, se hará por el de más edad de la mitad subsistente, el cual la presidirá hasta su constitución definitiva, con la elección de Presidente, que, así como la de los demás cargos que hayan de desempeñar los miembros de la Junta de Gobierno, debe hacerse en el mismo día.

Para todas las demás sesiones, así ordinarias como extraordinarias, las convocará el Presidente por medio de papeletas extendidas y firmadas por el Secretario y autorizadas por el Presidente, llevadas al domicilio de cada uno de los Vocales con UN DIA, cuando menos, de anticipación, salvo caso de urgencia, por uno de los dependientes de la misma Junta de Gobierno.

Articulo 3: Los Vocales de la Junta de Gobierno a quienes corresponda, según las Ordenanzas, cesar en su cargo, lo verificarán el día de la instalación, entrando aquel mimo día los que les reemplacen en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 4: La Junta de Gobierno, el día de su instalación, elegirá:

a) Los Vocales de su seno que han de desempeñar los cargos de Presidente y Vicepresidente del mismo.

b) El que haya de desempeñar el cargo de Presidente del Jurado de Riego.

Articulo 5: La Junta de Gobierno tiene su residencia en Rillo de Gallo (Guadalajara) de la que dará conocimiento al Subdelegado del Gobierno de la Provincia y a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a fin de que lo comunique al Ministerio de Medio Ambiente.

Articulo 6: La Junta de Gobierno, como representante genuino de la Comunidad de Regantes, intervendrá en cuantos asuntos a la misma se refieran, ya se con particulares extraños, ya con los regantes o usuarios, ya con el Estado, las Autoridades o los Tribunales de la Nación.

Articulo 7: La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias una vez cada seis meses, y las extraordinarias que el Presidente juzgue oportuno o lo pidan dos terceras partes de sus componentes.

Artículo 8: La Junta de Gobierno adoptará los acuerdos por mayoría absoluta de votos de los Vocales que concurran.

Cuando a juicio del Presidente, mereciese un asunto la calificación de grave, se expresará en la convocatoria que se va a tratar de él día.

Reunida en su vista la Junta de Gobierno, será preciso para que haya acuerdo, que lo apruebe un número de Vocales igual a la mayoría de, la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno.

Si el acuerdo no reuniese este número en la primera sesión, se citará para otra, expresando también en la convocatoria el objeto, y en este caso será válido el acuerdo tomado por la mayoría, cualquiera que sea el número de los que asistan.

Artículo 9: Las votaciones puede ser públicas o secretas; y las primeras, ordinarias o nominales cuando las pidan miembros de la Junta de Gobierno.

Articulo 10: La Junta de Gobierno anotará sus acuerdos en un libro foliado, que llevará al efecto el Secretario, y rubricado por el Presidente, y que podrá ser revisado por cualquiera de los partícipes de la Comunidad, cuando ésta lo autorice o esté constituida en Junta General.

Artículo 11: Es obligación de la Junta de Gobierno:

1º) Dar conocimiento a la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo de su instalación y su renovación bienal.

2º) Hacer que se cumplan la Ley de Aguas y su Reglamento; las Ordenanzas de la Comunidad; el Reglamento de la Junta de Gobierno y de¡ Jurado de Riego.

3º) Llevar a cabo las órdenes que por el Ministerio de Medio Ambiente o la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo se le comuniquen sobre asuntos de la Comunidad.

4º) Conservar con el mayor cuidado las marcas o marcas establecidas en el terreno para la comprobación de la altura respectiva de la presa o presas y tomas de aguas, si las hubiese, pertenecientes a la Comunidad o que ésta utilice.

Artículo 12: Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

a) Velar por los intereses de la Comunidad, promover su desarrollo y defender sus derechos.

b) Nombrar y separar los empleados de la Comunidad en la forma que establezca su Reglamento y la legislación laboral.

c) Redactar la Memoria, elaborar los presupuestos, proponer las derramas ordinarias y extraordinarias y rendir las cuentas, sometiendo unos y otras a la Junta General.

d) Presentar a la Junta General la lista de los Vocales de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riego que deben cesar en sus cargos con arreglo a los Estatutos.

e) Ordenar la inversión de fondos con sujeción a los presupuestos aprobados.

f) Formar el inventario de la propiedad de la Comunidad, con los padrones generales, planos y relaciones de bienes.

g) Acordar la celebración de Junta General extraordinaria de la Comunidad cuando lo estime conveniente.

h) Someter a la Junta General cualquier asunto que estime de interés.

i) Conservar los sistemas de modulación y reparto de las aguas.

j) Disponer la redacción de los proyectos de reparación o de conservación que juzgue conveniente y ocuparse de la dirección e inspección de las mismas.

k) Ordenar la redacción de los proyectos de obras nuevas, encargándose de su ejecución una vez que hayan sido aprobados por la Junta General. En casos extraordinarios y de extrema urgencia que no permitan reunir a la Junta General, podrá acordar y emprender, bajo su responsabilidad la ejecución de una obra nueva, convocando lo antes posible a la Asamblea para darle cuenta de su acuerdo.

1) Dictar las disposiciones convenientes para mejor distribución de las aguas, respetando los derechos adquiridos.

ll) Establecer, en su caso, los turnos de agua, conciliando los intereses de los diversos aprovechamientos y cuidando que en momento de escasez, se distribuya el agua del modo más conveniente para los intereses comunitarios.

m) Hacer que se cumpla la legislación de aguas, las Ordenanzas de la Comunidad y sus Reglamentos y las órdenes que le comunique el organismo de cuenca, Confederación Hidrográfica del Tajo, recabando su auxilio en defensa de los intereses de la Comunidad.

n) Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales que se formulen contra la Comunidad, de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ñ) Proponer a la aprobación de la Junta General las Ordenanzas y Reglamentos, así como su modificación y reforma.

o) Cuantas otras facultades le delegue la Junta General o le sean atribuidas por las Ordenanzas de la Comunidad y disposiciones vigentes, y en general, cuanto fuere conveniente para el buen gobierno y administración de la Comunidad.

DEL PRESIDENTE.-

Artículo 13: Corresponde al Presidente de la Junta del Gobierno, o en su defecto, al Vicepresidente:

a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta de Gobierno, decidiendo las votaciones en caso de empate.

b) Autorizar las actas y acuerdos de la Junta, así como firmar y expedir los libramientos de tesorería.

c) Actuar en nombre y representación de la Junta de Gobierno, en toda clase de asuntos propios de la competencia de dicha Junta.

d) Cualquier otra facultad que le venga atribuida por las disposiciones legales y por las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad.

DEL TESORERO-CONTADOR.-

Articulo 14: Corresponde a la Junta de Gobierno elegir, entre sus Vocales, un Tesorero Contador responsable de los fondos comunitarios (art".219.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

Para desempeñar el cargo de Tesorero Contador, si no se confiere este cargo a uno de los Vocales, serán requisitos indispensables:

1) Ser mayor de edad.

2) No estar, procesado criminalmente.

3) Hallarse en pleno goce de los derechos civiles.

4) No ser, bajo ningún concepto, deudor o acreedor de la Comunidad, ni tener con la misma litigios ni contratos

5) Tener, a juicio de la Junta de Gobierno, la moralidad, aptitud y nociones de contabilidad necesarias para el ejercicio de sus funciones.

6) Prestar la conveniente fianza, que, bajo su responsabilidad, determinará y bastanteará la Junta de Gobierno.

Artículo 15: La Junta General de la Comunidad, a propuesta de la Junta de Gobierno, fijará la retribución que ha de percibir el Tesorero-Contador por el desempeño de su cargo.

En el caso de que un Vocal de la Junta de Gobierno desempeñe este cargo, se asignará únicamente la cantidad que prudencialmente se calcule para: el gasto de material de oficina y quebranto de moneda.

Artículo 16: Son atribuciones del Tesorero-Contador:

a) Hacerse cargo de las cantidades que recauden por cuotas aprobadas y por indemnizaciones o multas impuestas por el Jurado de Riego y cobradas por la Junta de Gobierno y de las que por cualquier otro concepto pueda la Comunidad percibir.

b) Pagar los libramientos nominales y cuentas justificadas y debidamente autorizadas por la Junta de Gobierno y el "PÁGUESE" del Presidente del mismo, con el sello de la Comunidad, que se le presenten.

Artículo 17: El Tesorero-Contador llevará un libro en el que anotará por orden de fechas y con la debida especificación de conceptos y personas, en forma de cargo y fecha, cuantas cantidades recaude y pague y lo presentará con sus justificantes a la aprobación de la Junta de Gobierno.

Artículo 18: El Tesorero-Contador será responsable de todos los fondos de la Comunidad que ingresen en su poder y de los pagos que verifique sin las formalidades establecidas.

DEL SECRETARIO.-

Artículo 19: Puede ser Secretario de la Junta de Gobierno cualquier Vocal de la misma por el plazo que se le señale. Si en el Secretario no concurriera la condición de Vocal,, ejercerá su cargo por tiempo indeterminado, teniendo la Junta la facultad de suspenderlo en sus funciones y proponer a la Junta General su cese definitivo mediante la incoación de expediente.

Articulo 20: Para desempeñar el cargo de Secretario y de Vicesecretario, en su caso, son requisitos indispensable:

1)Ser mayor de edad.

2)No estar procesado criminalmente.

3)Hallarse en pleno goce de los derechos civiles.

4)No ser, bajo ningún concepto, deudor o acreedor de la Comunidad, ni tener con la misma litigios ni contratos.

5)Tener a juicio de la Junta de Gobierno, la moralidad y aptitud y nociones de contabilidad necesarias para el ejercicio de sus funciones.

6)Prestar la conveniente fianza, que, bajo su responsabilidad determinará bastanteará la Junta de Gobierno.

Artículo 21: La Junta de Gobierno fijará la retribución de¡ Secretario, as! como la de los demás empleados.

Artículo 22: Corresponde al Secretario:

a) Extender y anotar en un libro foliado y rubricado por el Presidente, las actas y acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, con su firma y la del Presidente.

b) Expedir certificaciones con el "visto bueno" del Presidente.

c) Conservar y custodiar los libros y demás documentos, así como ejecutar todos los trabajos propios de su cargo y los que le encomiende la Junta de Gobierno o su Presidente.

Articulo 23: Los gastos de Secretaria se satisfarán con cargo al presupuesto ordinario corriente, sometiéndolos oportunamente a la aprobación de la Junta General.

Articulo 24.- El Secretario rendirá cuenta trimestral de ellos a la Junta de Gobierno.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

Primera: Inmediatamente que recaiga la aprobación superior, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sobre las Ordenanzas y el Reglamento y se constituya la Comunidad con arreglo a sus disposiciones, se procederá a la constitución de la junta de Gobierno, cualquiera que sea la época en que aquella tenga lugar.

La elección se hará ajustándose cuanto sea posible a las prescripciones de las Ordenanzas y se instalará la Junta de Gobierno el primer domingo que siga al día de la elección, haciendo de Presidente el Vocal que hubiere obtenido mayor número de votos, y en caso de empate, el de más edad, que presidirá, con el carácter de interino, hasta que con la elección de cargos en el mismo día se constituya definitivamente.

Segunda: La Junta de Gobierno, luego que se constituya, procederá, con la mayor urgencia, a practicar el deslinde, amojonamiento e inventario de cuanto pertenezca a la Comunidad, así como a determinar la extensión de los derechos que cada usuario o partícipe represente en la misma Comunidad y los deberes que con arreglo a las Ordenanzas le incumben.

Tercera: Procederá, así mismo, inmediatamente, a la formación de¡ Catastro de toda la propiedad de la Comunidad, con los padrones generales y planos ordenados en el Capitulo IV de las Ordenanzas.

Procederá igualmente, con la misma urgencia, a establecer sobre el terreno en la proximidad de cada presa y demás obras de toma de agua puntos invariables, si no los hubiere, que sirvan de marcas para comprobar en todo tiempo las alturas de la coronación entre las presas de los vertederos o aliviaderos de superficie en los diversos cauces y de las soleras en las tomas de agua que, respectivamente, tengan fijadas, a fin de que no se puedan alterar en lo sucesivo, estableciendo las correspondientes referencias, que se consignarán con la formalidad debida en actas autorizadas por la Junta de Gobierno y en el padrón general en que se hallen inscritas todas las fincas de la Comunidad y de sus partícipes, incluso los aprovechamientos industriales.

Ir al principio

Volver a "La economía de Rillo" -


  Otras páginas para bucear por la web

Todo sobre Rillo Para ver fotos Dejar mensajes Asociaciones Otras informaciones

¡CSS Válido!