RILLO EN EL CATASTRO DEL MARQUES DE LA ENSENADA DE 1751 Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada dedicadas a Rillo, dadas al cuestionario por las autoridades locales en más de 200 páginas manuscritas, detallan las dotaciones y características de Rillo. Una vez digitalizado el Archivo General de Simancas, donde se encuentra depositado el Catastro del Marqués de la Ensenada, podemos descubrir el Rillo de 1751, con las 40 Respuestas Generales del Catastro, y conocer la situación del pueblo en aquellos años. Libro 102 de la provincia de Cuenca, páginas dobles de 421 a 521. Así empieza la descripción de las contestaciones a un cuestionario impreso.
Respuestas
del Lugar de
Rillo En el Lugar de Rillo, âseis dias del mes de Julio de mill setecientos y cinquenta y uno, el señor Dn. Manuel de Prado, corregidor, capitan âguerra y subdelegado de Rentas de la Villa de Molina y sus Partidos por Su M. y para esta comision de la unica contribucion en este dicho Lugar, haviendo prezedido recado político â Dn. Antonio Zejudo, cura theniente en el (por comision) y Facultad que le ha conferido Dn. Antonio Moreno
que lo es en propiedad, y de la Parrochia de San Miguel de la misma Villa de
Molina donde reside y â quien se le manifestó concurriese a la possada de su
mâd. para hallarse presente â las Diligencias que se han de practicar en
la declaración que deven ejecutar, los peritos con ârreglo a la mandado en la
Real Instrucción en cuyo supuesto, y dado Ôrden â Silvestre Martinez y Juan
Marínez Torralba, Rexidores, actuales, conduzcan en su compañía a los que su
conzejo huviese destinado vecinos o forasteros que huvieren considerado por mas
Âptos e Inteligentes en las calidades de tierras existentes, en este termino, su
cultura frutos que produczen como en la expresión de las Personas de que se
compone este vecindario sus Artes comercios Granjerias y Utilidades de cada uno
y lo mismo â Domingo Aranda y Dn. Vicente Velasco el primero nombrado
por Dn. Pablo de la Muela Administrador de la caseria de la Serna de
el Ôbispo pertenenciente a el Exmo Señor Marques de Velamazan y el segundo por Dn.
Martín Ruiz de Velasco y Molina por el Heredamiento y termino de la ôtra Serna
Lamada de la Solana y â Pedro Martínez y Domingo Mrnz así mismo vecinos de este
Lugar nominados por los Diputados de el comun de la tierra de este Señorío por
lo perteneciente a la dehesa y termino despoblado apellidado Villa cabras para
que juntos con Diego de Villanueva vecino de la misma Villa y Manuel de Abanades
que tambien lo es de el Lugar de Anchuela elexidos por Su Merced declaren unos y
otros al thenor de las preguntas de el Interrogatorio Impreso lo que se les
ofrezca en Razon de los particulares que cada uno comprehende en la mayor
expresión y arreglo y los Rexidores Dixeron que dicho su conzejo ha nombrado â
Juan de Embid, Juan de Hombrados sus vecinos y al mismo Pedro Martínez como
escribiente de los fechos por no haver en este Pueblo ôtras Personas mas Haviles
y que exercen empleos de Justicia, ni tampoco Procurador síndico y Alcalde de la
Hermandad por su corta vecindad y permanecer así de tiempo inmemorial y estando
todos Juntos así los Rexidores como los nombrados por el dicho Dn.
Pablo de la Muela. Dn. Martín Ruiz de Velasco y diputados de el comun
a presencia de el dicho Dn. Antonio Zejudo theniente de Cura Recibio
Juramento por Díos nuestro Señor y a una cruz que cada uno insolidum hizo en
forma devida de derechos(de que yo el Presente escribano doy Fee) y ellos
ofrecieron decir verdad de lo que supiesen y fueren preguntados y siéndolo por
el contexto de el
dictado interrogatorio dixeron lo siguiente
≈
1. Còmo fe llama la Poblacion
1a~~~
Ala primera pregunta Dixeron que este Lugar se llama Rillo, âpellidado por tal
de tiempo Immemorial porque âssi lo han hallado por escrituras, muy Antiguas, y
oidole a sus mayores, y mas ânzianos sin cosa en contrario
≈
2. Si es de Realengo, ù de Señorio:à quièn pertenece: què derechos percibe, y
quanto producen.
2a~~~
Ala segunda pregunta Dixeron, que dicho lugar pertenece a S.M. como uno de los
de su Señorio de Molina y las contribuciones ordinarias
a su Real Hacienda (inclusos en ellas) las tercias Reales y les pareze
pagan anualmente por todo el vecindario treinta y ocho mil y setenta y ocho
mrs
y que las dichas
tercias que por lleno tienen arrendadas los diputados de dicho común(como
inclusas en el encabezamiento) toca oy a la tierra dos partes y una a la villa
por el suio y porque los frutos de estas varian (en el mas o menos cantidad de
ellos
y especies según lo pingüe o esteril de cosechas) no pueden expresar por año la
que fuese fixar en el setecientos y cincuenta toco a este Lugar sesenta y siete
medias de trigo tres zelemines y dos cuartiles de centeno, ocho medias de
cevada, quatro corderos y ciento y dos maravedíes y ocn el mismo respecto otra
tercera parte a la villa; y por las dos terceras partes de frutos pago este
Lugar seiscientos y seis reales y diez y ocho mâs que ademas de dichas
contribuciones pagan â S.M. al honrado concejo de la Mesta por achates, o
derecho de Borra (y en su Real nombre) a Dn. Alphonso Sanchez de
Arellano vecino de la villa de Yebra (que lo tiene tomado en encabezamiento todo
el Obispado de Siguenza) y subarrendado este Partido a Dn. Pablo de
la Muela, vecino de Molina quien por todo el esta contenido y âjustado con
dichos Diputados en Cuatrocientos Ducados por año, que toca pagar a este Lugar
en cada uno nobecientos y diez mrs que en la propia forma pagan anualmente a los
mismos Diputados por razon de alimentos (y mediante Real Facultad que para ello
tienen) treintamill y cinqta mrs y porque huvo litixio entre ellos y la caveza
de Provincia (sobre si havian de gozar de el Beneficio de el tanteo de
contribuciones ordinarias y encabezamiento que cumplio en Fin de setecientos
quarenta y nueve lo que se declaro por la superioridad) para cuios gastos y
anticipación mesadas tomaron a zenso. Los mismos Diputados sobre sus propios
comunes y de los vecinos particulares, trescientos noventa y ocho mill Reales de
Dn. Antonio Manuel de Benavides vezino de dicha Villa, y sus reditos
separados
entre los pueblos de este Partido y este Lugar, contribuye anualmente, como
miembro de la comunidad, con dos mill cuatrocientos cincuenta y siete mrs. que
oy los percibe Dª Manuela Cortes viuda de el susodicho que en la propria forma
pagan por año trescientos sesenta y dos quartillos de trigo y cevada pan por
medio, (por lo que llaman de Pecho) cuios interesados en el son la compañia de
cavalleros, de la Serenissima Señora Infanta Dª
Blanca, el conde de Priego, Relixiosas Bernadas de Buena Fuente,
Privilegios que han oydo tienen para ello (y a que se remiten) y el
correximiento de Molina por consignacion de salario.
≈
3. Què territorio ocupa el Termino, quanto de Levante à Poniente, y de Norte al
Sùr: y quanto de circunferencia, por horas, y leguas: què linderos, ò
confrontaciones; y què figura tiene, poniendola al margen.
3a~~~
Ala pregunta tercera dixeron que por haver pasado al reconocimiento y mensura
deel termino de este Lugar les consta que su Area o Zentro ocupa de Oriente a
Poniente, dos mill setecientas y sesenta y ocho varas castellanas, de tres pies
y de el Norte al Sur seis mill quinientas y seis, y en circulo o circunferencia
veinte y seis mill ochocientas y ochenta y seis, y según su situacion les parece
que para haverlo de andar se gastaran de siete a ocho oras. Respecto a tener
como cinco leguas en circunferencia y haver mucha parte de el escabroso
escoreado con algunos zerros y peñascos y dentro de ella un pedazo de tierra
llamada de Juan Plazer (que su cavida y demas circuntancias explicaran donde
corresponda) y dicho termino y parte de el Poblado de monte pinar llamado negral
mui delgado y torcidos sus pies que solo esta destinado para cabrios y latas y
fabrica de parideras de este pueblo y de los demas de este Señorio (mediante la
comunidad) que con licencia de la Justicia y Reximiento de dicha villa se da sin
interes ni producto alguno y por lo mismo y que no sirve para fabricas de carbon
ni otro fin y efecto que el expresado; no produce utilidad a este pueblo ni otro
alguno (que se deva figurar) y en la propia forma se halla monte vajo de estepa,
marojo y caxigo para albergue y pasto de los ganados cabrio y de labor ni
tampoco este produce interes mediante ser comun a todos los del Señorio y por
haverlo medido este y el antecedente monte les consta ser su circunferencia diez
y siete mill ciento treinta y seis varas y las nueve mill setecientas cincuenta
(cumplimiento a las veinte y seis mill ochocientas ochenta y seis que dexan
expresadas) es su terreno mas sueve y donde esta el principal cuerpo de
heredades, de la mayor miga y una corta porcion de tierra que (aunque comun) su
pasto a todos los del Señorio (sin embargo los vecinos de este Pueblo como los
mas propios a el) sin perjudicar el derecho de la comunidad lo vedan entresi
desde ultimos de marzo, hasta mediado mayo, para que los ganados de la labor a
la salida del invierno hallen en que convalezerse de la estelidad y flaqueza que
les causo aquel
y por lo mismo de poderse vedar o acotar, (es para todos) por carecer de
privilegio y ser tierra Realenga y no hallarse ni producir yerba suficiente para
ella , por lo mismo no rinde utilidad que se deva deducir, y el ambito que
comprehende sera como treinta y siete medias; Que los limites o confrontaciones
del zitado termino, son por Lebante con el de la Villa de Molina al Poniente con
el del
Lugar de Herreria. Por el Norte con la Dehesa y termino despoblado de Villa
cabras, por medio dia con los del Lugar de Cordente caserias de Santiuste y
Cañizares, que en la propia forma han reconocido y medido el termino despoblado
de Villa cabras, y su dehessa. Perteneciente a los Diputados de el comun y la
Caseria de la Serna, apellidada de el Obispo, perteneciente al Exmo
Señor Marques de Velamazan, que administra Dn. Pablo de la Muela como
tambien el heredamiento de Dn. Martin Ruiz denominado la Serna de la
Solana que la
Jurisdición de todas, tres propiedades,
pertenecen a S.M. y en Real nombre
âl correximto de Molina para cuio efecto y
con arreglo al capitulo quarto de la Instrucion
manuescrita formada por el señor Intendente, con asistencia de los
yntelixente nombrados, por los respectivos interesados, han visto y
reconocido tener el termino despoblado de villa cabras y su Dehessa.
De Levante a Poniente cinco mill doscientas y dos varas i de el norte a medio
dia tres mill seiscientos y quatro y en circunferencia diez y siete mill
quinientas y sesenta (y dentro de la citada Dehesa con mill ochocientas quarenta
y nueve varas, desde Levante â Poniente) de el norte a mediodia
tres mill ciento y diez y nueve, y en circunferencia, nueve mill trescientas
noventa y quatro, que uno y otro componen las diez y siete mill quinientas y
sesenta, y sus limites y confrontaciones son por el levante con el termino de
el Lugar de Rueda al Poniente, con los de Pardos, Rillo, y Herreria, por
el Norte con la Matilla de el Lugar de Torrubia y termino citado de Pardos, por
medio dia, con el de Rillo y en parte con la dehesa de las texeras
de Molina y termino de Herreria, que uno y otro les parece tener, tres leguas y
media, y se podria andar en cinco horas y media, que la maior parte de el es
breñoso tierra quebrada
de Zerros, Riscos, y Pedriza, y uno y otro termino y Dehesa poblado de
monte pinar caxigo y otras matas baxas albergue de los ganados, y especialmente
para el de cabrio, para cuio efecto lo tienen arrendado a los vecinos de este
Lugar y el tanto monta de su valor lo expresaran, donde corresponda. Que todo el
dicho termino se halla inculto (a excepcion de veinte medias que haze algunos
años labra el Santero de Nuestra Señora de la Carrasca) sin que por ellas pague
a los Diputados de el comun cantidad alguna y sobre lo mismo (entre ellos hay
Litis Pendente) que en igual forma han medido el termino de la Serna de el
Obispo, y de Levante a Poniente mill seiscientas y noventa varas y de el norte a
mediodia mill quinientos y sesenta y en circunferencia seis mill y ochocientas y
doce y para haberlo de andar les parece sera preciso ôcupar hora y
media, porque lo conceptuan de cinco quartos de legua, y ser menos excabroso,
que el antecedente, y los limites y confrontaciones son por el Levante con el
Lugar de Castellote, al Poniente con Caseria de Cañizares, al norte con el Rio
Gallo y por el mediodia con la propia Caseria de Cañizares y no se les ofrece
duda por haberlo visto, que el diezmo que âdeudan los renteros de
dicha caseria (y explicaran en la mejor forma que puedan por no formarse tazmia,
ni otro ynstrumento justificatibo) pertenece al nominado Marques y que
ultimamente han pasado â reconocer y medir el heredamiento de la Serna de la
Solana que perteneze al dicho Dn. Martin Ruiz de Velasco y consta por
ella de Levante â Poniente dos mill trescientas noventa y quatro
varas, de el Norte a mediodia, mill y cincuenta y nueve y en
circunferencia, siette mill quinientas, quarenta y ôcho, y dicho termino tendra
como legua y media, y para haverla de andar ôcuparan el tiempo de
dos ôras y sus confrontaciones son al Levante con el termino de
Molina, al Poniente con el de Cañizares, al norte con el de Rillo, y al mediodia
con el Rio, que divide esta y la antecedente.
≈
4. Què efpecies de Tierra fe hallan en el Termino; fi de Regadio, y de Secano ,
diftinguiendo fi fon de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Paftos, Bofques,
Matorrales, Montes, y demàs, que pudiere haver, explicandofi hay algunas, que
produzcan mas de una Cofecha al año, las que fructificaren fola una, y las que
necefsitan de un año de intermedio de defcanfo.
4a~~~
Ala quarta pregunta Dixeron que las tierras de sembradura que se hallan en el
termino de este Lugar de Rillo todas son de secano, que se siembran â pagos i
ojas un año si y otro no sin que puedan producir dos cosechas, ni de resiembro,
a menos que no pase el año de hueco, y las semillas mas principales, que en
ellas se derraman. Son trigo y zevada, y algunas cortas porciones de centeno y
âbena y solo se hallan algunos huertezuelos de corta entidad de su cavida en
tierras de primera calidad que se riegan con agua industrial de el arroyo que
pasa por las cercanías de este pueblo, sus cavidas unas de un cuartillo, otras
de dos y el maíor de diez y ocho, que llaman la huerta de Dn. Martin
de Velasco, en los que se siembran algunas legumbres, como son âjos Zebollas
Lechugas, perejil y otras para gastar en sus casas (para alguna corta temporada)
sin que de estas especies hagan granjeria, de que les pueda resultar otra
utilidad que las de dichas legumbres que consumen en sus casas: que algun otro
vecino suele sembrar en dichos huertos cañamones i aun en tierras de secano para
hazer sogas hechar talegas: y si algun año azierta la cosecha lo dedican para
lienzo muy ynferior, y gasto de dichas sus cassas, y los citados huertos los
siembran todos los años de la expresadas ôrtalizas: que en la propia forma se
halla dentro de este termino un pedazo de tierra que llaman la Dehesa de Juan
Plazer, que haviendola medido tiene de Poniente al Lebante mill ciento y noventa
varas y de el norte al sur, un mill doscientos y noventa y cinco, y de
circunferencia tres mill setecientas y diez: que esta la dexo con un
heredamiento de tierras cassa paxar y huerto al conzejo de este Lugar, un vecino
de el llamado, Juan Plazer, con la carga de quarenta y una fanega de trigo, por
memoria de Missas, â favor de los Frailes Claustrales, y por haberse extinguido
esta Relixion, se subrrogaron en este derecho, la de Nro. Padre San Francisco de
la Villa de Molina, y dicha Dehessa no tiene monte âlguno de que pueda produzir
utilidad, la qual esta â distancia de dicha población, como un tiro de bala y en
la propia forma, el heredamiento de una y ôtra Serna, carezen de monte pues el
que ôcupa es âleagas, salbia y âlguna ôtra mata vaja ≈
5. De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las efpecies, que hayan
declarado, fi de buena, mediana, è inferior.
5a~~~
Ala quinta dixeron, que como practicos Labradores y conocimiento que tienen
hecho de el termino y tierras de este lugar el de la caseria de la Serna del
Obispo heredamiento que posehe el exprexado Dn. Martin, y Zerradas
que siembra el Santero de Nuestra Señora de la Carrasca en termino de el
despoblado de Villa Cabras (segun la miga y sustancia que cada uno ocupa) las
graduan por tierra de primera, segunda, tercera, quarta, quinta, sexta y
septima, calidades. ≈
6. Si hay algun plantìo de Arboles en las Tierras, que han declarado, como
Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, &c.
6a~~~
Ala Sexta Dixeron: que en el termino de este Lugar en el de villa Cabras Serna
de el Ôbispo, y de la Solana no se hallan plantios algunos de Arboles frutales
de Ôlibos, Moreras, Ygueras, Almendros ni otros de esta especie porque lo frio
de este pais no le permite, solo si en el Huerto de dicho Dn. Martin,
y en otro alguno, se encuentran tal qual Ziruelo, y Zeremeño, y en el de el
primero, un Moral basto, que unos y otros haze muchos años no
produzen por estar, enfermos de la ôruga, motivo para que unos y otros,
no puedan llevar fruto. ≈
7. En quales de las Tierras eftàn plantados los Arboles, que declaren.
7a~~~
Ala Septima Dixeron: que los precitados (de que han hecho expresión) estan
plantados en tierras de la primera, calidad, y citados huertos de regadio que
comunica, el Arroio
que esta encima de este dicho lugar, y unos estan zercados de piedra seca, y
otros con setos cavezeados de barda. ≈
8. En que conformidad eftàn hechos los Plantìos, fi extendidos en toda la
tierra, ò à las margenes: en una, dos, tres hileras; ò en la forma que
eftuvieren.
8a~~~
Ala octaba dixeron, que los arboles que explican en los antecedentes hay en este
Pueblo no guardaron simetría al tiempo de plantarlos y por lo mismo, no en filas
si â pelotones, y lo mismo los silbestres, plantados, en virtud de Real
Ordenanza de S. M. de el año pasado de setecientas quarenta y ocho, y a las
margenes de el ârroyo que vaja de el Lugar de Herreria y pasa por las zercanias
de este y el terreno que ocupan, y tienen medido, en ciento y setenta varas de
largo y veinte y dos de ancho y su numero de ellos tres cienttos treinta y
siete. ≈
9. De què medidas de Tierra fe ufa en aquel Pueblo: de quantos paftos, o varas
Caftellanas en quadro fe compone: què cantidad de cada efpecie de Granos, de los
que fe cogen en el Termino, fe fiembra en cada una.
9a~~~
Ala novena Dixeron: que en lo antiguo assi en este Lugar como en los mas del
Señorio, se usaba para el apeo deslinde y demarcacion de tierras labrantias
compras y benta de ellas darles la cabida de puño que a juicio prudencial
regulaban los tasadores y que de cinquenta años â esta parte se ha desterrados
este estilo, haciendolo por marco Real, regulando a cada quartillo de tierra
cien varas en quadro, quatrocientas âl celemin, dos mill y quatrocientas a la
media y al mismo respecto la fanega de doze celemines de el pote ô marco de
Abila, que la practica para simentar perfectamente dichas tierras labrantias, es
el derramar en cada media de tierra de secano de la primera calidad ôcho
celemines de trigo y haciendose de cebada nueve, mediante que esta semilla
ahueca mas que la antecedente, y si por casualidad algun año se sembrase de
avena (que esto es irregular) se derraman siete celemines: que haciendose de
segunda calidad, se haze preciso derramar siete celemines de trigo y de cebada
ocho con respecto a la menos sustancia en comparación de la antecedente que para
las de tercera calidad si se hubiesen de sembrar de trigo, es preciso derramar
los mismos siete celemines y si fuera de avena cinco, y en las de quarta ya se
siembren de trigo ô ya de abena con quatro celemines y medio de qualquiera
especie quedara perfectamente simentada, que por lo respectibo a las de quinta
es lo regular sembrarlas de trigo zentenoso o zenteno liquido, y derramar, de
qualquiera de las dos semillas, tres celemines y medio: y haciendolo en las de
sexta solos tres celemines como tierra la mas debil y por lo mismo sus dueños ô
colonos acostumbran de dejarlas incultas por algunos años para su descanso
haziendo lo mismo con la de septima calidad, y no abenturarse â perder el
trabajo y simiente, y que para sembrarse de cañamones (si fuese, en tierra de
regadio de la primera calidad) esto regular derramar en cada celemin de marco
Real dos y medio ô tres de simiente: Y haciendolo en tierras de secano dos, o
dos y medio, con la notable diferencia de que si las llubias no concurriesen a
sus debidos tiempos se perdio en un todo; Por cuio motibo, en este Pueblo no se
aventuran â sembrar abundante copia de ellos, y en todo su termino no se halla
la siembra de Linaza, por lo mas delicada, y que el terrazgo no es aproposito, y
por lo perteneciente â las tierras de la Serna, de la Solana que pertenecen al
heredamiento de Dn. Martin Ruiz de Velasco, las graduan, en la misma forma y con el mismo methodo
que la de este dicho Lugar. Y en quanto a las de la otra Serna apellidado de el
Ôbispo (atendiendo a que las de primera calidad en comparacion de las
antecedentes son de mayor miga) contemplan que para sembrarse cada media de
tierra de secano son precisos derramar nueve zelemines de trigo, y sembrando de
cevada, diez y en las demas calidades, las conceptuan en ygual grado y con la
misma simiente que llevan hecha expresion en las de este dicho Lugar, y
heredamiento de dicho
Dn. Martin: y en lo perteneciente a las que en el termino de villa cabras siembra el
santero de Nuestra Señora de la Carrasca (que como de quarta calidad, y de el
mismo clases que las de este dicho Lugar) nezesitan la misma simiente qe
dejan propuesta. ≈
10. Què numero de medidas de Tierra havrà en el Termino, diftinguiendo las de
cada efpecie, y calidad: por exemplo: Tantas Fanegas, ò del nombre, que tuvieffe
la medida de Tierra de fembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana
bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demàs efpecies, que huvieren
declarado.
10a~~~
Ala Dexima Dixeron: que el termino de este Lugar y el heredamiento de el
expresado Dn.
Martin, contigua del por la parte de el mediodia, les parece, se compone de
hasta dos mill setecientas treinta y cinco, medias de marco Real, las noventa de
primera calidad, inclusas en ellas tres medias y dos celemines, en que se
comprende el de el patrimonio de Dn. Antonio Zejudo que es lo que ocupan los huertos, y son de regadio
cuia graduacion han hecho, por estar en lo mas apreciable de el termino,
cercanos a el pueblo y sittio de los caños, y donde dizen, la linde de el moral,
que estas de regadio pertenecen al dicho Dn. Martin
, â la memoria de Plazer, y en su
nombre al conzejo como usufructuarios, con dicha carga al referido Zejudo, y
otros particulares vecinos, y las restantes, a las noventa son de secano con año
de descanso. Y aunque contiguas â estas hay ôtras por no ser, de igual jugo, y
sustancia, las conceptuan por de segunda y en numero como tres cientas y ochenta
y por el deszenso que tienen ôtras, en comparacion de las antecedentes, las
dexan en la clase de tercera, y su numero, les pareze ser mill y quatrocientas
medias: y de la quarta quatrocientas de la quinta doscientas: de la sexta como
cinquenta, y de la septima quince: y poco mas ô menos de doscientas que han
reconocido incultas por tierra debil en parajes escabrosos, y pedregosos. Sus
respectibos dueños las han dejado yermas, y para pasto, el que no produze
utilidad alguna mediante la comunidad, que de ellos hay en este Señorio y de que
participan los unos en los terminos de los ôtros, y los otros en los de los
ôtros; y porque en los que llevan conceptuadas por yermas se comprehenden
ochenta medias en las de quarta calidad, forman concepto, que sus dueños o
colonos por falta de medios, las han dexado incultas: que en la propia forma,
han reconocido el termino de la Serna de el Ôbispo, y tierras labrantias, que
comprehende todas las de secano con año de hueco, ynclusas treinta, que
pertenecen, al cabildo eclesiastico de Molina, cinco al marquesado de Embid, y
seis al dicho Dn. Martin,
les pareze ser todas ellas, en numero, quinientas y cinquenta, y haviendose
cargado de los sitios, que ôcupan y el mas ô menos jugo ô sustancia, comparadas
unas y otras contemplan por de la primera calidad ciento y quarenta medias donde
dizen, los Tobares, Maria Sancha y los Pradillos, cinquenta por de la segunda,
cientoiquarenta de la tercera, ciento y noventa de la quarta , veinte de la
quinta ; y diez yermas, y por lo demas de el terrazgo, es con algunos zerros
poblados de aliagas; que todo el termino y dehesa de Villa cabras, es inculto a
reserba de veinte medias que labra el Santero de Nuestra Señora de la Carrasca,
divididas en dos zerradas, y dos herreñales de secano, y sitio pedregoso que
sino fuera con el beneficio que recibe de el silrre no producirian, y por lo
mismo las graduarian de quarta calidad. ≈
11. Què efpecies de Frutos fe cogen en el Termino.
11a~~~
Ala Undecima pregunta Dixeron: que los frutos que se coxen en el termino de este
Lugar, en los de las dos Sernas y Zerradas de el de Villa cabras, es trigo,
Cevada, Abena, y alguna corta porcion de Centeno, y talqual vecino por suma
aplicación (para surtir su casa alguna parte de el año) siembra garbanzos,
Guisanttes, Cañamo, Zebolla, Ajos, Lechugas, Ajos, Lechugas y Judias berdes ≈
12. Què cantidad de frutos de cada genero, unos años con otros, produce, con una
ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada efpecie, y calidad de las que
huviere en el Termino, fin comprehender el producto de los Arboles, que
huvieffe.
12a~~~
Ala duodecima pregunta Dixeron que la principal siembra, que se haze en el
termino de este Lugar, es la de trigo, y que practicandola en tierras de secano
de la primera calidad en cada media ocho celemines de simiente, y en las demas
clases con respecto a lo que dexan dicho en la pregunta nueve, lo regular, es
rendir â siete; en las de segunda â seis, en la de tercera â cinco, en las de
quarta a quatro; en la quinta â tres, y tres celemines en las de sexta â dos, â
cuio computo y con atención â las medidas de tierra y sus clases graduan la
cosecha de trigo un año con otro por de dos mill quatrocientas fanegas poco mas
ô menos, y por lo respectibo a la de cevada con el mismo derrame ô simiente (que
explican en dicha pregunta nueve), vien simentada, una media de primera suerte
producira diez y en la de segunda ocho, y el lleno de la cosecha sera como
trescientas y cinquenta fanegas; y en las de zenteno haciendo el mismo derrame
en tierras de quinta que las regulan por quasi de una misma clase produciria una
media de tres celemines; les pareze sera dicha cosecha de zenteno, sesenta
fanegas y en cuatro a la abena con la misma atencion simiente su producion en
tierras de primera calidad a cinco medias; la de segunda â quatro de tercera a
tres: la de quarta, dos y tres celemines, la de quinta y sexta a dos medias; les
parece que el lleno de la cosecha (de esta semilla) sera como cien fanegas poco
mas ô menos y porque en la Serna de el Ôbispo (como dexan dicho en la expresada
pregunta nueve) es el terrazgo de ella de alguna mas miga y sustancia que el
heredamiento de dicho
Dn.
Martin de Velasco y termino de este lugar, no dudan que en cada media de tierra
de primera calidad sembrado con nueve celemines de trigo producira ôcho, en la
de segunda a siete, en la de tercera
â seis, en la de quarta a cinco y en la quinta â quatro y a este respecto hechos
cargo de lo que es cada pago les pareze que un año con otro sera el lleno de la
cosecha seiscientas Fanegas. Y por lo respectibo a las semillas de Cevada y
Abena (que por el Centeno no le siembran) mediante que todo lo que se coxe en
aquel termino es centenoso, les pareze que siendo su producion con el mismo
respecto al que dexan insinuado, por lo perteneciente en el Lugar de Rillo sera
la cosecha de Cevada, de quarenta y cinco a cinquenta fanegas, y la de Abena
quarenta. Que por lo repectibo â cañamones y siembra que han visto hecha en la
Serna de la Solana (aunque en corta porcion) y lo que pueden deponer en esta
parte, que sembrandose una media de simiente en tres celemines de tierra de
secano de la primera calidad su rendimiento, dos ârrobas de cañamo estoposo,
pero ningun fruto de cañamones, mediante que su coxida se anticipa, al mismo
tiempo, que el de los Frutos Granados por rezelo de que los Ganados, no se lo
coman, por no estar muradas las tierras donde se siembra, y por lo mismo todos
los años el que se siembre esta especie en dicha Serna tiene que comprar el
fruto; y el lleno de la cosecha, regularmente sera, como seis ârrobas de cañamo:
que sembrandose una libra de Guisantes o Guijas en tierra de primera calidad
necesita un celemin de tierra, y su producion han vistto que suele variar unos
años â ocho y otros â seis y por lo mismo le dan el rendimiento de siete por una
y a este respecto la cosecha poco mas o menos de siete arrobas y veinteydos
Libras que haciendose de Garbanzos, lo regular es arrojar ô derramar una Libra
en tres cuartillos de tierra de la
primera calidad en secano y en regular producion es â dos: y segunda siembra que
han vistto hecha les pareze que el lleno de la cosecha sera como poco mas o
menos de quarenta y quatro Libras: que en este Lugar de Rillo, en los dichos
huertos, se halla sembrada una corta porcion de cañamones, en tierras de regadio
de la primera calidad y sus regular producion es en un celemin de tierra,
derramar tres de simiente, y su producion ô rendimiento, es una arroba, y
quarteron de cañamo y quatro celemines de cañamones, y por lo que han visto
sembrado les pareze que el todo de la cosecha sera como nueve arrobas y media de
cañamo y quatro medias de cañamones y porque a la Hortaliza, que se coxe en
dichos huertos, no pueden â punto fixo distintamente a cada uno graduarle el
tanto monta, en atención a la dibersidad de Legumbres y cortta porcion de ellos,
teniendo consideracion que su numero es el de quinze graduan a todos trescientos
Res: ≈
13. Què producto fe regula daràn por medida de Tierrra los Arboles que huviere,
fegun la forma, en que eftuvieffe hecho el Plantìo, cada uno en fu efpecie.
13a~~~
Ala pregunta decima Tercia Dixeron: que los arboles que dexan depuesto se hallan
plantados en los citados huertos, (atendiendo a su cortedad en numero y que su
colocacion ô plantio mas es por âdorno que para disfrutarlos o hazer granjeria,
y hallarsen emfermos de oruga) se regulan â todos en cada un año una arroba de
Ziruelas y otra de Zeremeñas, y el regular precio, de ellas â dos quartos de
Libra ≈
14. Què valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las
Tierras del Termino, cada calidad de ellos.
14a~~~
Ala pregunta decima quarta dixeron que atendidas las yn..tancias de el tiempo,
en la producion de los Frutos, porque los cosechas de estos unos años son
pingues en otros regulares y otros escasas lo que motiba subir y bajar los
precios de ellos y al comun estilo
de este pais a que regularmente se suelen vender concretadas, unas y otras
circunstancias, sientan por precio fixo a cada Fanega de Trigo, el de quinze
Reales la de Centeno a doze la de Cevada a diez, la de Abena â seis la arroba de
cañamo, a catorze la de Garbanzos, a doze, a cada Libra de Guisantes o Guijas â
dos quartos, no ostante que dichas semillas no se siembran para hazer granjeria,
si para el gasto de sus casas, y a cada media de cañamones siete Reales, y por
lo respectibo, a la hortaliza de los huerttos los trescientos Reales, que dexan
propuesto, en la antecedente ≈
15. Què derechos fe hallan impueftos fobre las Tierras del Termino, como Diezmo,
Primicia, Tercio-Diezmo, ù otros; y à quien pertenecen.
15a~~~
Ala Decima quinta Dixeron, que los derechos impuestos sobre los frutos que se
coxen en dichas tierras, son el Diezmo y Primicia, por lo tocante al primero de
diez una, y por la segunda de cada vecino una media de cada semilla, que los
interesados, en la Zilla comun son: el Señor Obispo, Santa Yglesia de Siguenza,
Arcipreste tercias Reales Cabildo Eclesiastico de Molina, por el
derecho de colaciones la Yglesia y cura de este Lugar por el terzuelo,
Beneficiado donde lo hay, que en este Lugar se careze de el, y estos perciben,
el de trigo, centeno, cevada, Lana, corderos, y
queso, y el de Abena, cañamo, cera, miel, y demas Legumbres se lo lleva
el cura, como igualmente el de pollos de cada llueca uno de un Zerdo, diez y
seis mrs, y si llegasen â seis le corresponde uno de cinco, medio y de quatro
los diez y seis mrs. por derecho que llaman de mencales; y por lo respectibo â
la Serna, lo percibe todo el dicho Marques de Velamazan ≈
16. A què cantidad de Frutos fuelen montar los referidos derechos de cada
especie; ò à què precio fuelen arrendarfe un año con otro.
16a~~~
Ala Decima Sexta Dixeron, que con el mismo respecto al todo de las cosechas que
dexan insinuado, en la doze de este Ynterrogatorio les pareze que la cantidad de
Frutos que percibe el Diezmo (â prudente regulacion de un año con otro) sera
como de quatrocientas y cinquenta a quinientas medias de trigo, de centeno, de
seis â siete medias, y de cevada como de ochenta â noventa medias, de Lana hasta
cinco ârrobas, de queso quatro Libras, y de corderos y chotos poco mas ô menos
de veinte y cinco, que todos êstos perciben los interesados, y en dicha Zilla y
en lo tocante âl de Abena, su importe sera como veinte medias de esta especie
que percibe el cura como igualmente todo el Diezmo redondo de trigo, cevada y
centeno, que âdeuda el Santero de la Carrasca, como assimismo las diezmos
menudos, y como saver a lo que aszenderá su valor, de uno y otro, se remiten a
la certificación de el dicho cura: Y porque en lo tocante âl Diezmo de la Serna
de el Obispo que percibe el dicho Marques de Velamazan en la propia forma, no
pueden dar razon formal, pero âtendiendo a lo que âora declara Domingo Aranda
uno de los cinco renteros que labran en dicha Serna, y lleva en arrendamiento
dos quiñones y los otros quatro cada uno â uno, Y que en el año pasado el dicho
Domingo coxio doscientas y veinte y cinco Fanegas de Trigo; diez de Abena, y
nada de Cevada y Centeno, porque no la siembró ni siembra, les parece, que a
este respecto concretadas circunstancias se puede venir en conocimiento o de lo
que importa el Diezmo y por lo perteneciente al de Lana con consederacion, a los
ganados que tienen les parece sera como dos ârrobas y seis corderos y como poco
mas o menos, de catorze Libras de Garbanzos y diez y nueve de Guisantes, ô
Guijas, y la primera la pagan âl cura propio de el Lugar de Corduente (en donde
quando llegue el caso de su ôperacion lo devera hazer constar) que en este
Arziprestazgo, no se acostumbra â arrendar los dichos Frutos sino es percebir
los mismos interesados y beneficiarlos a su arbitrio, y especialmente la Santta
Yglesia de Siguenza y señor Ôbispo, (que por lo regular âguardan a venderlos, en
los meses mayores) por el mas ventajoso precio que logran y por lo mismo no
pueden dar razon formal, que cantidad de mrs. ymportara, por la variacion de los
tiempos y sus cosechas ≈
17. Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, ù de Papel, Batanes, ù
otros Artefactos en el Termino, diftinguiendo de què Metales, y de què ufo,
explicando fus Dueños, y lo que fe regula produce cada uno de utilidad al año.
17a~~~
Ala Decima Septima Dixeron: no haver minas Molinos Arineros, Batanes, ni
Artefactos de los que prefine ≈
18. Si hay algun Efquilmo en el Termino, à quien pertenece, què numero de Ganado
viene al Efquilèo à èl, y que utilidad fe regula da a fu Dueño cada año.
18a~~~
Ala Decima Ôctaba Dixeron: no haver en este Lugar, y su termino esquilmo alguno
que no se venden las yervas de Agosteadero y lo restante de el año ser todo
pasto comun, ni se hallan en el pastos de dalla, que pertenezcan al publico ni
particular âlguno, antes si (por no producir los correspondientes para el
mantenimiento de unos y ôtros ganados) tienen ârrendados â los Diputados de este
comun la Dehesa de Villa Cabras y las yerbas de Agosteadero de el termino de el
por el precio de novecientos y quarenta y seis Reales (inclusos ochenta y dos)
que por razon de Diezmo de la Dehessa, percibe el cura propio, y el conzejo:
Subarriendo parte de dicha Dehesa a la Villa de Molina para el mantenimiento de
los Ganados de el Abasto Publico y por ello perciben doscientas cinquenta y ôcho
Reales: que ademas de este producto después de haver satisfecho del convento de
Nuestro Padre S. Francisco. (Las quarenta y una fanegas de trigo). Y que en las
otras dos Sernas no les consta ni tienen noticia haya ôtro esquilmo o producto
mas de el que producen las dichas heredades, por no haver Dehesa, Prado ni cosa
alguna que lo pueda produzir ≈
19. Si hay Colmenas en el Termino, quantas, y à quien pertenecen.
19a~~~
Ala Decima nona Dixeron: que por el reconocimiento que han hecho i noticia que
tienen de los haveres de los vecinos les consta haver en el hasta cien colmenas
poco mas ô menos, que pertenecen â
Dn.
Vicente Ruiz de Velasco, â Juan Martinez Vega, Manuel de Ciscalon, Manuel
Martinez, Joseph y Juan de Checa, y segun lo que han visto, oydo y entendido â
otros que comercian en este Ganado es dejar â sus respectivos dueños diez reales
por cada una por esquilmo de cera y
miel vajado Diezmo ≈
20. De què efpecies de Ganado hay en el Pueblo, y Termino, excluyendo las Mulas
de Coche, y Cavallos de Regalo; y fi algún Vecino tiene Cabaña, ò Yeguada, que
pafta fuera del Termino, donde, y de què numero de Cabezas, explicando el nombre
del Dueño.
20a~~~
Ala Vixesima Dixeron: que por el conocimiento que tienen de este vecindario, sus
labores y piaras de ganados Lanar y Cabrío y otras mayores para su labor les
pareze haber hasta quatrocientas y cinquenta ôvejas de parir, ciento y ochenta
crías, doscientos y diez borregos y borregas, ciento y veinte primales y
primalas, hasta setenta y quatro carneros, doscientas y sesenta cabras de parir
como cinquenta chotos y chotas, quarenta primales y primalas, ochenta cegajos y
cegajas, veinte y quatro machos de cabrío otras tantas yeguas, una potra y un
potro, seis mulettas un muleto, treinta y cinco burras con una cría para llevar
Leña â Molina, tres burras muleteros, dos garañones, veinte y una cerdas madre
con otras tantas crías y diez y siete para engordar. Quarenta y nueve Bacas
domadas, con siete añojos y añojas (incluso una ternera y para el beneficio de
la labor) catorce mulas, diecisiete machos. Quarenta y cinco Bueyes domados,
quatro rocines y diez y seis burros y un toro padre; en cuyas partidas se
comprehenden tanto los ganados de este lugar quanto los de la Casería de dicha
Serna y Santero de la Carrasca vecinos de el y que no hay ôtra alguna cabaña ni
Yeguadas, ni entra al desquilo ni al pasto, y responde
≈
21. De què numero de Vecinos fe compone la Poblacion, y quantos en las Cafas de
Campo, ò Alquerìas.
21a~~~
Ala Vixésima prima Dixeron: que este vecindario se compone en numero de
treinta y cinco (inclusos en el), seis viudas, una soltera, esta y una de las
dichas viudas, pobre de solemnidad pues aunque en el año pasado, de setecientos
y cinquenta, y en el que embiudo
sembraba un Quartillo de Quiñon ya lo ha dexado por no poder continuar: Que
ademas de dicho numero de treinta y cinco estan agregados a el los cinco caseros
de la referida Serna, y asimismo residen en este Pueblo
Dn. Martin Ruiz de Velasco y
Dn. Vicente
su hermano; en la propia forma tiene tomada vecindad, en el Phelipe Hombrados,
santero de dicho Santuario, y los dichos
Dn. Martin y Dn. Vicente
son vecinos de Molina
≈
22. Quantas Cafas havrà en el pueblo, què numero de inhabitables, quantas
arruinadas: y fi es de Señorìo, explicar fi tienen cada una alguna carga, que
pague al Dueño, por el eftablecimiento del fuelo, y quanto.
22a~~~
Ala Vixésima Segunda Dixeron: que para deponer con conocimiento han contado las
casas, y su numero es el de treintaiseis con mas veinte y un paxares y medio, y
en la caseria Serna una media caña con cinco divisiones para los cinco caseros y
otros tantos paxares, y en la Virgen de la Carrasca la correspondiente para el
dicho Santero y no se halla ninguna arruinada si todas corrientes, y habitables,
y no tienen carga âlguna contra si, por el establecimiento de el suelo. Respecto
de estar fabricadas en tierra realenga; y por lo respectibo al rendimiento de
los alquileres de las cassas y paxares sin embargo de que las pertenecientes a
sus respectivos dueños las habitan ellos mismos, sirviendose de los paxares, y
las que pertenecen â hacendados ban embebidas ô ynclusos yndistintamente con las
rentas, de las tierras, atendiendo al corto valor de dichas cassas, graduan a
tres Ducados cada una â reserba de la de dicho
Dn. Martin,
que valdra de quatro a cinco, y por cada paxar
dos Ducados: y Responden
≈
23. Què Propios tiene el Comun, y à què afciende fu producto al año, de que se
deberà pedir juftificacion.
23a~~~
Ala Vixesima tercia pregunta Dixeron: que este Pueblo no tiene otros propios
Dehessa, Prado de dalla, cassa de conzejo ni otro algun emolumento que los que
dexan expresados, y para hazer sus Juntas se congregan en la de Juan Plazer, que
es usufructuario el conzejo:
24. Si el Comun disfruta algun Arbitrio, Siffa, ù otra cofa, de que fe deberà
pedir la concefsion, quedandofe con Copia, que acompañe eftas Diligencias: què
cantidad produce cada uno al año: à què fin fe concediò, fobre què efpecies,
para conocer fi es temporal, ò perpetuo, y fi fu producto cubre, ò excede de fu
aplicacion.
24a~~~
Ala pregunta Vixesima quarta Dixeron que en este dicho Lugar no hay ni
tiene impuesto, sissa, ni Arbitrio alguno con Facultad Real o sin ella y por
consiguiente de quanto expresa la pregunta
≈
25. Què gaftos debe fatisfacer el Comun, como Salario de Jufticia, y Regidores,
Fieftas de Corpus, ù otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, &c. de que fe deberà
pedir Relacion authentica.
25a~~~
Ala vixésima quinta Dixeron: que a los Ôficiales de Justicia no se les
contribuye, con estipendio âlguno, atento a servirlos por carga conzejil, y las
que el comun tiene contra si son diez y seis Reales vellon, que se dan âl cura,
ocho al sacristán por las tres Letanias Generales, y mill mrs. al Vizecomisario
de los Santos Lugares de Jerusalén, para conserbacion de ellos mediante
provicion de S. M. y concepcion temporal
≈
26. Què cargos de Jufticia tiene el Común, como Cenfos, que refponda, ù otros,
fu importe, por què motivo, y à quien, de que fe deberà pedir puntual noticia.
26a~~~
Ala Vixesima Sexta Dixeron: que este pueblo no tiene otra carga de censo, que la
de los setenta y dos Reales y nueve mrs. que llevan declarados contribuyen a los
diputados, de este comun para pago de reditos de el que tomaron para obtener el
tanteo de Rentas Probinciales, y las quarenta y una fanegas de trigo al combento
de Nuestro Padre San Francisco de la Villa de Molina, por la memoria de dicho
Plazer, que estas salen de las mismas rentas sobre que cargó, y administra el
Conzejo
≈
27. Si eftà cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, ù otros, de que
igualmente fe debe pedir individual razon.
27a~~~
Ala
Vixesima Septima Dixeron: no han llegado a entender, se les haia repartido mas
cantidad por el servicio Ôrdinario que la que Lexitimamente deven pagar
≈
28. Si hay algún Empleo, Alcavalas, ù otras Rentas enagenadas: à quien: fi fue
or Servicio Pecunario, ù otro motivo: de quanto fue, y lo qu produce cada uno al
año, de que fe deberan pedir los Titulos, y quedarfe con Copia.
28a~~~
Ala
Vixesima Ôctaba dixeron: que a reserba del Pan de pecho que goza el Conde de
Priego, Monjas de Buenafuente, Compañía de la Serenissima Infanta Da.
Blanca y correximiento de la Villa de Molina no les consta, haya enaxenadas de
la Real Corona otras rentas ni Oficios, y Responden
≈
29. Quantas Tabernas, Mefones, Tiendas, Panaderias, Carnicerìas, Puentes, Barcas
fobre Rios, Mercados, Ferias, &c. hay en la Poblacion, y Termino: à quien
pertenecen, y qué utilidad fe regula puede dar al año cada uno.
29a~~~
Ala
vixésima nona Dixeron: que en este Lugar, no hay mas que una taberna, que esta
todos los años se saca a la publica subastacion por si hay quien la arriende y
rematan en el mayor postor la venta de sus vecinos y en el presente año, la
tiene Juan Antonio Zejudo, y contribuye al publico con ciento y dos Reales, con
arreglo a su remate, y no hay Meson, Panaderia, tienda, carneceria, Puentes,
Barcas, ni hornos de poya, pues para cozer el pan los mas vecinos tienen en sus
casas los correspondientes, y el que careze de el si lo necesita se lo dexan sin
interes, ni producto alguno: que por lo tocante a pesca, aunque por las
cercanias
de este Lugar passa un Arroyo, este no produce util alguno de ella,
aunque cria algunos pezes pequeños; y por se comun no se ârrienda, ni beda; y
aun quando se pudiera no se la produciria, para poder utilizar en ella, por la
corta substancia de el Arroyo y que por lo respectibo al Rio Gallo, que passa
zerca de la caseria de la Serna, la pesca de este no produce utilidad alguna â
dichos renteros por ser comun y no poderlo vehedar, ni ellos profesar dicha
industria y si alguno por casualidad pesca alguna trucha es para comersela; y
responden
≈
30. Si hay Hofpitales, de què calidad, què Renta tienen, y de què fe mantienen.
30a~~~
Ala Trixesima Dixeron: que en este Pueblo
no hay Hospital alguno, ni rentas para extablezerlo ≈
31. Si hay algun Cambifta, Mercader de por mayor, ò quien beneficie fu caudal,
por mano de Corredor, ù otra perfona, con lucro, è interès; y què utilidad fe
confidera le puede refultar à cada uno al año.
31a~~~
Ala trixesima prima Dixeron: que tampoco hay Cambista, Mecader ni otros de los
particulares que en ella se comprehenden; y responden ≈
32. Si en el Pueblo hay algun Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda,
Lienzos, Efpecerìa, ù otras Mercadurìas, Medicos, Cirujanos, Boticarios,
Efcrivanos, Arrieros, &c. y què ganancia fe regula puede tener cada uno al año.
32a~~~
Ala trixesima segunda Dixeron: que en la propia conformidad
no se halla en este Pueblo tendero alguno de Paños, Ropas de ôro, plata,
seda, Lienzos, espezieria, ni ôtras mercaderias y por lo perteneciente a Medico,
Zirujano y Boticario, estan conducidos por medico con Dn. Simon
Texada, y Zirujano Joseph de Mudes, y por voticario con Blas de Molina, vecinos
de la misma Villa, los quales asisten en la propia forma al Santero de la
Carrasca vajo de la conducta que se les paga en este Lugar. Pagandose a dicho
Medico por ella y por cada uno de sus vecinos en cada un año una media de trigo,
y las viudas tres celemines, y a los pobres se les asiste de valde, y a este
respecto y con la misma quota, al Boticario y Zirujano a reserba que este sirve
con el rebaxe de dos Fanegas en conformidad de su ajuste; que por lo tocante, al
Sacristán y enseñanza de niños, como por Fiel de Fechos le contribuyen con
quarenta medias de trigo, inclusas seis que paga la Yglesia por la asistencia â
ella: que en la propia forma, los cinco caseros de la Serna, estan conducidos,
con los mismos, Medico, Boticario, y Zirujano y a cada uno le recuden, con una
media de Trigo, y la misma quota al Sacristan de el Lugar de Corduente â donde
tienen tomada la parrochia y que en quanto a la regulación que corresponde hazer
en razón de lo personal de los vecinos de este Pueblo, haviendolo de practicar
conforme â sus cosechas pues unas son de alguna quantidad otras de mediana, y
otras muy infima, por cuyo motibo, y hallarse suma dibersidad, de unas a ôtras
en cuias liquidaciones se gastaria mucho tiempo y nunca los podrian executar
(con el devido ârreglo) les pareze que conputando la maior con la mediana e
ynfima de dichas cosechas, sacando los mayores cosecheros, que esttos llevan
Renttas de primera, segunda, tercera, quarta y demas calidades, y deducido el
valor de la Rentta, Diezmo, y Primicia, les quedara a diez vecinos de los
susodicho (practicandolo por si
mismos) el Jornal de quatro Reales diarios y si lo hubiesen de executar, por
manos âgenas, Jornaleros ô otras personas, les quedara mui poca o nada de util,
y regulando como regulan â doze de dichos vecinos, por la mediana cosecha,
labrando en tierras de las referidas calidades, las consideran por Jornaleros de
tres Reales diarios, y haciendolo por estraños, no les quedara util alguno,
alguno, y en la propia forma regulan ôtras doze, con que se completa, su
vecindario por infimos cosecheros; que estos trabaxando por si mismos en tierras
de las propias calidades, los graduan por Jornaleros de dos Reales, y si lo
hubiesen de hacer por ôtros operarios estraños, consideran, no quedarles util
âlguno, pues aunque es cierto que unos llevan mas tierras que ôtros, de primera
y segunda, calidad, han computado (respecto â esto) y unas con ôtras. Regulado ,
en su virtud los expresados jornales, a los mencionados Precios, y por lo
respectibo a Juan Martinez y Manuel Sanz, residentes en la caseria de Cañizares
y vecinos de Teroleja y Ventosa, que solo se les comprehende en este por el
util, que les pueda quedar de un quartillo de Quiñon, que labran, en este
termino; con igual respecto de hacerlo en tierras de tercera calidad, y
deduciendo Renta y Diezmo, les quedara â cada uno, que âl citado precio de
quinze Reales, hazen ciento y cinquenta, y por sembrar mas porcion en dicha
caseria de Cañizares (atento a que se ignora quanta es) y por no interpolar lo
que alla les produzca; no se les figura aquí el jornal que diariamente
devengaran. Que por lo tocante a los cinco vecinos de la Serna de el Ôbispo,
teniendo a la vista que los quatro de ellos cada uno siembra un quiñon, en ella,
y medio en el heredamiento de Dn. Martin Ruiz de Velasco
y en la ôtra Serna de la Solana, incorporada en este termino hasta la
quinta inclusive, forman juicio cabal, que hecha la deducion de lo que pagan de
Renta (incluso el Diezmo) por lo tocante al quiñon de la Serna de el Ôbispo, les
graduan quedarles â cada uno por su trabajo personal cinco Reales diarios: Y
porque Domingo Aranda, ôtro residente en la misma caseria de la Serna mediante
ser maior cosechero, por labrar dos quiñones en ella en iguales circunstancias y
calidad de tierra, declaran quedanle a este por dicho trabaxo personal siete
reales y medio diarios con declaracion que asi a este como â los quatro
ântecedentes para que les queda dicha utilidad es en el concepto de trabajarlo
por si porque si lo obrasen por manos agenas consideran a los quatro el util de
Real y medio, y â Domingo Aranda dos y medio y a los otros dos vecinos de
Cañizares que labran en este termino con el mismo respecto antecedente dicho y
en quanto â los renteros de el Cabildo y Marquesado de Embid que los primeros
labran treinta medias de primera calidad, y los segundos cinco y tres celemines
de la misma no obstante de tenerlas todas sembradas, el presente año, teniendo
consideración, que en el siguiente han de quedar de descanso; Graduan â los
renteros de dicho Cabildo en quince medias de trigo, y â los de el Marques dos y
quatro celemines y medio. Y por cada una treinta y nueve Reales, hecha ya la
deduzion de Renta, Diezmo y Primicia: Y al Santero de la Carrasca que labra
tierras de quartta calidad sin ninguna carga de subsidio, y quedar en si el
beneficio, de la Renta por estar conceptuada por vienes temporales, no dudan
quedarle un jornal diario de Tres Reales beneficiandolo por si: que en unos y
otros jornales, y grado comprehenden tambien el trabaxo de los hijos y criados
robustos de diez y ocho años; y por lo perteneciente â las viudas â reserba de
Franca Guillero y Ana Hombrados soltera e ympedida, que las dexan en
la clase de pobres de solemnidad, a las demas las graduan con el jornal de Real
y medio exceptuando igualmte â Ana de Merida que ha embiudado, de
poco tiempo a esta parte, y por su pobreza, para el siguiente año dejado el
quarto de Quiñon por no poder proseguir, y quasi en el mismo grado, contemplan â
Maria Herranz, asi por su abanzada edad comporta, cortedad de sus bienes y lo
mismo a Maria Muñoz por los suios, no le sufragan a su manutenzion y por lo
mismo esta agregada â Dn. Antonio Zejudo, Presbitero su hijo. Que en
lo perteneciente â Pedro Martinez, Juan de Hombrados, Sebastián de Checa, y
Domingo Martinez, que labran tierras de eclesiasticos si se les saca el producto
de estas se les devera rebajar de los Jornales Graduados y computado el mayor
valor de los unos con el menor de los ôtros los graduan a todos con el de
Tresrreales excepto dichas viudas pobres ≈
33. Què ocupaciones de Artes mecanicos hay en el Pueblo, con diftincion, como
Albañiles, Canteros, Albeytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Saftres,
Perayres, Texedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, &c. explicando en
cada Oficio de los que huviere el numero que haya de Maeftros, Oficiales, y
Aprendices; y què utilidad le puede refultar, trabajando meramente de fu Oficio,
al dia à cada uno.
33a~~~
Ala pregunta trixesima tercia dixeron: no haver en este Pueblo Gremios de los
que en ella se haze mencion, ni que alguno se agite en sus maniobras, y en
cuanto â Albéitar estan conducidos con Antonio Solanas, vecino de Molina y en la
misma forma los vecinos de la caseria de la Serna llamada de el Obispo pagandole
por conducta los de este ocho medias de trigo, y los de la referida caseria de
la Serna cinco, y que para errar sus cavallerias lo executan Joseph Colas
Fajardo, Franco Navarro, y Juan Antonio Alcozer vecinos y Herradores
de dicha villa, y para calzar y âbuzar las rexas. Respecto de que estos no lo
executan por conducta si solo por lo que cada uno trabaxa y necesita cada
Labrador no pueden â punto fixo declarar, lo que perciben dichos Herradores,
aunque hechos cargo que todo vecino tiene cavallerias pocas o muchas, les pareze
que los tres referidos sacaran de este Pueblo como setecientos
a ochocientos Reales, en cada un año poco mas o menos incluiendose en
esto los vecinos de dicha caseria de la Serna. Que por lo tocante a lo
industrial de los vecinos de este Lugar por el conocimiento que tienen de cada
uno de ellos, les constta que veinte y cinco de ellos luego que se desocupan del
trafico de la labor y la recoleccion de sus frutos y principalmente âquellos que
por su cortedad de medios no pueden sembrar sino es hasta medio quiñon ô un
quartillo, por no mantenerse oziosos, y solicitan algun âlibio en su pobreza,
conducen Leña â dicha Villa de Molina y a seca ô berde según la hallan
oportunidad en los montes comunes de la dicha Villa y su Tierra: Les pareze a
Juicio prudente que entre los expresados veinte y cinco vecinos conduciran â
vender a dicha Villa, y en cada un año como tres mill cargas, las quinientas de
mayor y los dos mill y quinientas de menor que reguladas las primeras cargas a
quarenta mrs. y las segundas a veinte y ocho. Respecto de ser Leña de pino,
Sabina, Enebro, Estepa. Toda seca especialmente la de Pino. Y estepa de poco
jugo y vigor para el fuego. Que valen ochenta y nueve mill novecientos y noventa
y ocho mrs. que reducidos a Reales de Vellon componen dos mill seiscientos y
quarenta y siete, y que los demas vecinos como maiores cosecheros y de maior
copia de Ganados Lanares, no usan de semejante Yndustria por exercitarse en la
asistencia y cuidado de ellos especialmente, en el inbierno y tipo de paridera
que como Pais Frio, necesitan de especial cuidado ya para emparejarlos como para
aijarlos corderos, por no sufragar la de el pastor sucediendo lo mismo con los
vecinos que residen en la caseria de la Serna apellidada de el Ôbispo que assi
estos como aquellos no solo no se exercitan en llevar Leña como ni tampoco
exercen ni se ocupan en el Trafico de la Arrieria ni en ôtra alguna Yndustria a
reserba de Domingo Aranda residente en dicha Serna, que con la Yndustria de un
carro que tiene quando alguno lo necesitta para conduzir Muelas de Molino,
piedras de Silleria, y Maderas para Edificios (no todo el año sino es en el caso
o tiempo que no esta ocupado en la Labor) executa alguna de dichas conduciones y
como industrial y haciendo Juizio de un año con otro les pareze le quedara de
Ganancia en cada un año como cien reales vellon; Y tambien regulan â cada un
vecino que tiene Paridera en este Termino y el de la Serna por el Beneficio de
la silrre del ganado Lanar y Cabrio, y como Yndustrial a quinze Reales de
Vellon, por cada una y en cada un año: Que Domingo Zejudo, vecino de este Lugar,
ademas de lo que le rinde su trabaxo personal de la Labor, tiene industria de
guardar, el ganado Bacuno, de los vecinos de èl y de los caseros de la Serna, y
por todos ellos le pagan veinte y seis Fanegas de trigo: que en la propia forma
Andres Martinez, vecino de este mismo Lugar tiene la Yndustria de recoger los
frutos granados de el Diezmo de la Zilla comun y entregar a los respectibos
ynteresados, las Libranzas que despachan los Mayordomos Pontificales, por cuio
trabaxo tiene de quota fixa treinta y tres reales y por cada Fanega que despacha
diez y ocho mrs. y les parece que un año con otro ascendera esta Yndustria a
ciento y noventa Reales: que en la propia forma
se hallan enterados de que a Dn. Pablo Antonio de la Muela vecino de
la Villa de Molina por el encargo de hazer recoxer, y despachar los frutos de la
Serna de el Ôbispo le gratifica el Marques de Velamazan su dueño con veinte
Fanegas de trigo: Que Geronimo Hernandez vecino de el Lugar de Herreria, hademas
de el trabaxo personal
que le produze su Oficio de Labrador, en aquel tiene, en este de Rillo la
Yndustria de guardar las Yeguas de los vecinos de el, y de la Serna y por ello
le pagan veinte ducados poco mas ô menos sobre que se remiten a su relacion, y
de las demas de sus respectibos ynteresados, a que se refieren, que en la propia
forma se hallan enterados de que â Dn. Antonio Zejudo Presbitero de
este Lugar le contribuye, el Cura Propio de el por razon de la Thenencia con
ciento y ochenta Reales, y âdemas lo que importase el pie de Altar que por se
adbenticio no pueden Graduar quota fixa y se remiten a su relacion como âssi
mismo a la que diese Dn. Antonio Corttes que percibe tres Fanegas de
trigo de los vecinos de este Lugar porque les diga las Misas de Alba los Dias
Festibos quedando reserbado para dicho Dn. Antonio la limosna de la
Misa: y responden ≈
34. Si hay entre los Artiftas alguno, que teniendo caudal, haga prevencion de
Materiales correfpondientes à su propio Oficio, ò à otros, para vender à los
demàs, ò hiciere algun otro Comercio, ò entraffe en Arrendamientos; explicar
quienes, y la utilidad, que confideren le puede quedar al año à cada uno de los
que huvieffe.
34a~~~
Ala Trixesima quarta Dixeron: que no hay en este Pueblo ninguno que use, ni
tenga el comercio que en ella se expresa: y Responden ≈
35. Què numero de Jornaleros havrà en el Pueblo, y à còmo fe paga el jornal
diario à cada uno.
35a~~~
Ala Trixesima Quinta Dixeron: que en este Lugar no hay jornalero alguno, que
diariamente o por temporada se aplique â ganarlo, respecto de ocuparse en sus
ordinarios trabaxos de sembrar y recoxer sus Frutos y Leña que â Molina conduzen
y los que esto no hazen en cuidar de sus ganados, y lo regular son tres Reales
de Vellon de lo que se haze la costa, y el tiempo de siega se le da a tres y de
comer y a los pastores dos Reales ≈
36. Quantos Pobres de folemnidad havrà en la Poblacion.
36a~~~
Ala trixesima sexta Dixeron: que aunque los medios de los vecinos de este Lugar
y los que residen en dicha caseria de la Serna son muy reducidos no se halla que
ninguno este reputado por pobre de solemnidad, y quien verdaderamente lo son es
Franco Guillen, y Ana Hombrados, que lo pasan con mucha miseria, y
alguna vez se les ha visto pedir limosna ≈
37. Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen por la
Mar, ò Rios, fu porte, ò para pefcar: quantas, à quien pertenecen, y què
utilidad fe confidera da cada una a fu Dueño al año.
37a~~~
Ala Trixesima Septima Dixeron que no hay dueños de embarcaciones por mar ô rios,
ni utilidad alguna de pesca; y Responden ≈
38. Quantos Clerigos hay en el Pueblo.
38a~~~
Ala trixesima ôctava Dixeron, que en este lugar solo hay dos clerigos
Presbyteros, el uno Dn. Antonio Zejudo que es theniente de cura de
el, y el otro Dn. Antonio Cortes que este vive con sus padres: y
Responden ≈
39. Si hay algunos Conventos, de què Religiones, y fexo, y què numero de cada
uno.
39a~~~
Ala trixesima nona Dixeron: que en este Lugar no hay combento alguno ≈
40. Si el Rey tiene en el Termino, ò Pueblo alguna Finca, ò Renta, que no
correfponda à las Generales, ni à las Provinciales, que deben extinguirfe:
quales fon, còmo fe adminiftran, y quanto producen.
40a~~~
Ala quadragesima Dixeron: no tiene S.M. en este Pueblo renta ô finca de las que
en ella se expresa ≈
41a~~~
Preguntados por el Capitulo Segundo de la carta orden de el Señor Intendente de
la ciudad de Cuenca su fecha treinta y uno de Marzo de este año por la que se
previene, se haga constar, la utilidad y esquilmo que produzen los Ganados,
Dixeron que atendiendo al cuerpo de cada uno de ellos, y regulando el producto
de diez ôbejas (como practicos ganaderos) les parece que estas, un año con otro,
deduciendo Diezmo, tendran una arroba de Lana y esta por ser zurco valdra â
veinte y cinco Reales y al mismo respecto se puede graduar, todo el numero de
esta calidad, y atendiendo a que de las diez en cada año se pueden , o vender
por viejas, o machorras dos, ya por accidente contaxioso, o ya por deslobada ô
perdida, y haciendo el mismo Juizio, Prudencial, la carne de la una, conceptuan
por perdida y por la venta, de la otra onze Reales, y porque el cuerpo de las
diez, se haze preciso mantener, en el mismo pie, y deverse reemplazar de la
clase, que resulte haver de primalas, se devera tener presente para no
figurarlas utilidad a la una, y lo mismo en otras cualesquiera clases de
Ganados, que sirven para el mismo efecto de remplazo. Que para deducir el de
dichas primalas, atendiendo que esta tienen mas Lana que las Obexas. Figuran por
cada nueve cavezas, una arroba de Lana a dicho precio: Y porque consideran las
mismas contingencias, de haver de faltar alguna de las nueve, regulan por
muertas , tres y el valor de su carne, a tres Reales, por cada una, y con la
obligación de remplazarlas de el
cuerpo de las Borregas, y procediendo al esquilmo de estas forman el mismo
cuerpo de Diez, y estas una arroba de Lana â dicho precio (deduciendo diezmo) y
siendo esta clase mas delicada que las Obejas y Primales dan por muertas cinco,
y a su carne no le dan valor alguno porque lo regular es morir de flacas, y que
dicho numero se haze remplazar de las corderas, para deducir el esquilmo de
estas, como mas pequeñas, graduan a treinta cavezas (deducido el diezmo) ôtra
arroba y esta de Añinos, al mismo precio respecto, de que quando se venden, van
mezclados con las Lanas de el de mas Ganado; que a la clase de carneros figuran,
a siete de ellos, una arroba de Lana, y por êlla el mismo precio, y mediante que
estos no pueden ascender que a su venta la que regularmente hazen sus dueños
(despues de cortadas las lanas) les dan de precio a cada uno, a veinte y tres
Reales admitiendo que se a esta clase, se huviese de formar cuerpo se deveran,
remplazar de los Primales ô Andoscos (si los huviese) Que â ocho Primales por
contemplarlos por de quasi tanta Lana, que los carneros regulan de producto, una
arroba de Lana, a dichos veinte y cinco Reales, (deducido diezmo) y teniendo
presente la contingencia de muertos, regulan a los ocho, dos y por la carne de
cada uno quatro Reales y tambien con respecto de haverlos de remplazar con los
Borregos, y diez de esta especie otra arroba, al citado precio, y considerando
de ellos cinco muertos, y la carne de ningun valor, (a menos de que tal qual
muera de modorro) que en este caso la regulan por dos Reales: Y por la clase de
corderos regulan al mismo, respecto que las corderas con declaracion, que de
estos Ganados no hay `productos ni granjeria de Leche y Quesso: Que pasando a
deducir productos de el Ganado Cabrio, (con la misma figura) de cuerpo que los
antecedentes, aunque en distinto método, consideran a diez cabras, por el de
Leche, (teniendo a la vista la que consumen las crias para su manutención) que
venden la graduan anualmente por quatro Reales a cada cabra, y seis crias a
dichas diez, con respecto â las demas que puedan morirse por las contingencias,
y de ventta de ellas su precio regular de una seis Reales, y porque de el cuerpo
de dichas diez conceptuan dos por muertas y la una de ellas sin esquilmo alguno
por perdida o comida de lobos, y por la carne y piel de la otra siete Reales y
para el remplazo de estas, y de las que se entresacan para venta regulan otras
dos, y su precio de cada una quinze Reales, que unas y otras se deveran
remplazar de las Primalas, Zegajas, y demas especies para criar: Por lo tocante
a machos de Cabrio, y con la misma respizencia que a los carneros, regulan su
venta por cada uno (concretando un tiempo con otro) â veinte y nueve Reales y su
remplazo de los Primales, andoscos, y demas especies: Y porque de los Primales y
Primalas, se puden morir de diez uno por su piel y carne regulan siete Reales, y
de los Zegajos y Zegajas se moriran dos de cada diez regulan por la piel a dos
Reales por ser de poco util: Que por lo respectibo al ganado de Zerda teniendo
consideracion que en estte Pueblo no hay Piaras, ô atajos de ellos pero si el
comercio de los mas de los vecinos es tener una Zerda para criar y de las crias
que produze reserban una embra para pie o cuerpo, y las demas, venderlas a las
siete semanas, y teniendo respecto al numero, de vecinos les parece que este
producto ymportara setecientos Reales, un año con otro porque el regular precio
de cada cria de siete semanas es el de quinze Reales, y su numero para venta de
quarenta y seis a quarenta y ocho y que ademas de esto se subsigue el valor de
las madres y tal qual de los machos, que quedan para engordar, que de unas y
otras consideran, para el deguello veinte y dos de â seys arrobas y ocho de tres
arrobas, y el precio de cada una a diez y ocho Reales de Vellon: en lo tocante,
a Yeguas haviendo mirado, con la mayor reflexion este particular y que los
dueños de ellas las tienen tanto para la Labor, quanto para la Procreación, y
esta de el contrario por la maior utilidad, que les produce, en que la cria sea
mular, y no cavallar, regulan a las que oy hay quatro crias, por año la una,
Yeguas para su remplazo, y las tres mulares, para su venta, que haciendose de
lechares consideran su exquilmo de novecientos Reales, por cada año: por lo
tocante al Ganado Bacuno domado (atendiendo a que los han de menester para
Labor) teniendo presente, que la carne i piel de estos se aprovecha y por lo
mismo para formar cuerpo, regulan a diez Bacas quatro crias; pues aunque
producen alguna mas se haze preziso, malograrse, ya en embrion o por deslobada,
y de las quatro regulan tres para remplazo, y el valor de la otra en venta, y lo
regulan, es que si fuese esta a los tres años, producira el de quinze Ducados, y
atendiendo que de las diez se pueden morir dos computan su carne y piel a doze
Ducados por cada una y suzediendo se por muy flacas, regulan en quatro Ducados
el pellejo, y a este respecto, los Bueyes domados, y Nobillos, y si alguno de
estos se bendiese a los tres años producira veinte Ducados: y atendiendo que los
Bueyes estando viejos y gastados y sus dueños los han de vender ô matar para
zezina, los graduan por doze Ducados, y teniendo presente que en este Lugar y
caseria de la Serna, hay hasta quarenta y cinco, (y alguno de edad crecida)
regulan para entresaca, y fin expresado, quatro: Por lo tocante al ganado Asnal
y Mular, atendiendo a que los de una y otra especie las tienen para su labor y
conducion de leña â Molina y en uno y otro figurado â sus dueños el producto,
pero en la clase de Burras, y sus crias, formando cuerpo de zinco y salbadas
contingencias, dan existentes, dos crias la una para remplazo y la otra para su
venta que a los tres años , ya sea Pollina o Pollino, la valuan en doze Ducados:
Y porque Juan Martinez Vega, Francisco Embid, y Domingo Aranda, tienen tres
Burras Muleteros, y que estas, a los tres años produzen cada una una cria les
regulan un Muleto ô Muleta, a las tres, que vendido de sobre año valdrá
doscietos y veinte y cinco Reales: Que Sebastián y Joseph de Checa, vecinos de
este dicho Lugar, tiene cada uno un Garañon Padre para aumento de animales, les
consideran de util â cada uno, por êcharlo â Yeguas y Burras, ciento y veinte
Reales; Y que el conzejo de este Lugar tiene un Toro Padre de Bacas, que de seis
â seis años lo renueban, degollando o bendiendo a el viejo, consideran la carne
y piel de este en trescientos Reales, que la utilidad de cada un año de los seis
son cinquenta Reales: Y que en quanto a seis Muletas, un Muleto y una potra, y
un potro que existen en este Pueblo regulan dicho potra para remplazo de dichas
Yeguas y para su venta, y en âtención â haver nacido en el presente año en cien
Reales: Y sobre los siete Mulares contemplan tres para remplazo de los Mulos y
Mulas de la labor; y de las quatro por venta siendo las dos de cria de el
presente año, les parece valer cada una ciento y treinta Reales y las otras dos
por ser de dos o tres años a quinienta cada una:: Y que lo que llevan declarado,
al tenor de las citadas preguntas Generales es la verdad socargo de el Juramento
que lleban Fecho en que como practicos Labradores y Ganaderos los que lo son, y
en lo demas, que esta declaracion se contiene, por el conozimiento de el
vecindario. Sus Arttes, comercios y Granjerias de el, y tambien de el
conocimiento de tierras y demas particulares que comprehende y lo Firmaron los
que supieron, por los que no, un testigo, y declararon ser de edad los dichos
Diego de Villanueva y Manuel de Abanades de sesenta y sesenta y cinco. Domingo
Martinez de cinquenta y tres años. Dn. Vicente Ruiz de sesenta.
Domingo Aranda de sesenta y cinco. Juan de Embid y Juan de Hombrados de mas de
cincuenta, y Pedro Martinez de quarenta y dos, poco mas o menos.
Lizdo. Prado = Diego Villanueva = Manuel de Abanades = Domingo
Martinez = Dn. Vicente Ruiz de Velasco = Pedro Martinez = A Ruego.
Domingo Lopez ≈
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