RILLO EN EL CATASTRO DEL MARQUES DE LA ENSENADA DE 1751

    Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada dedicadas a Rillo, dadas al cuestionario por las autoridades locales en más de 200 páginas manuscritas, detallan las dotaciones y características de Rillo. Una vez digitalizado el Archivo General de Simancas, donde se encuentra depositado el Catastro del Marqués de la Ensenada, podemos descubrir el Rillo de 1751, con las 40 Respuestas Generales del Catastro, y conocer la situación del pueblo en aquellos años. Libro 102 de la provincia de Cuenca, páginas dobles de 421 a 521. Así empieza la descripción de las contestaciones a un cuestionario impreso.

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Respuestas

del Lugar de

Rillo

En el Lugar de Rillo, âseis dias del mes de Julio de mill setecientos y cinquenta y uno, el señor Dn. Manuel de Prado, corregidor, capitan âguerra y subdelegado de Rentas de la Villa de Molina y sus Partidos por Su M. y para esta comision de la unica contribucion en este dicho Lugar, haviendo prezedido recado político â Dn. Antonio Zejudo, cura theniente en el (por comision) y Facultad que le ha conferido Dn. Antonio Moreno

La primera página de las 202 de que consta el Catastro de Rillo
La primera página de las 202 de que consta el Catastro de Rillo 

 que lo es en propiedad, y de la Parrochia de San Miguel de la misma Villa de Molina donde reside y â quien se le manifestó concurriese a la possada de su  mâd. para hallarse presente â las Diligencias que se han de practicar en la declaración que deven ejecutar, los peritos con ârreglo a la mandado en la Real Instrucción en cuyo supuesto, y dado Ôrden â Silvestre Martinez y Juan Marínez Torralba, Rexidores, actuales, conduzcan en su compañía a los que su conzejo huviese destinado vecinos o forasteros que huvieren considerado por mas Âptos e Inteligentes en las calidades de tierras existentes, en este termino, su cultura frutos que produczen como en la expresión de las Personas de que se compone este vecindario sus Artes comercios Granjerias y Utilidades de cada uno y lo mismo â Domingo Aranda y Dn. Vicente Velasco el primero nombrado por Dn. Pablo de la Muela Administrador de la caseria de la Serna de el Ôbispo pertenenciente a el Exmo Señor Marques de Velamazan y el segundo por Dn. Martín Ruiz de Velasco y Molina por el Heredamiento y termino de la ôtra Serna Lamada de la Solana y â Pedro Martínez y Domingo Mrnz así mismo vecinos de este Lugar nominados por los Diputados de el comun de la tierra de este Señorío por lo perteneciente a la dehesa y termino despoblado apellidado Villa cabras para que juntos con Diego de Villanueva vecino de la misma Villa y Manuel de Abanades que tambien lo es de el Lugar de Anchuela elexidos por Su Merced declaren unos y otros al thenor de las preguntas de el Interrogatorio Impreso lo que se les ofrezca en Razon de los particulares que cada uno comprehende en la mayor expresión y arreglo y los Rexidores Dixeron que dicho su conzejo ha nombrado â Juan de Embid, Juan de Hombrados sus vecinos y al mismo Pedro Martínez como escribiente de los fechos por no haver en este Pueblo ôtras Personas mas Haviles y que exercen empleos de Justicia, ni tampoco Procurador síndico y Alcalde de la Hermandad por su corta vecindad y permanecer así de tiempo inmemorial y estando todos Juntos así los Rexidores como los nombrados por el dicho Dn. Pablo de la Muela. Dn. Martín Ruiz de Velasco y diputados de el comun a presencia de el dicho Dn. Antonio Zejudo theniente de Cura Recibio Juramento por Díos nuestro Señor y a una cruz que cada uno insolidum hizo en forma devida de derechos(de que yo el Presente escribano doy Fee) y ellos ofrecieron decir verdad de lo que supiesen y fueren preguntados y siéndolo por el contexto de el  dictado interrogatorio dixeron lo siguiente  

1. Còmo fe llama la Poblacion

1a~~~ Ala primera pregunta Dixeron que este Lugar se llama Rillo, âpellidado por tal de tiempo Immemorial porque âssi lo han hallado por escrituras, muy Antiguas, y oidole a sus mayores, y mas ânzianos sin cosa en contrario 

2. Si es de Realengo, ù de Señorio:à quièn pertenece: què derechos percibe, y quanto producen.

2a~~~ Ala segunda pregunta Dixeron, que dicho lugar pertenece a S.M. como uno de los de su Señorio de Molina y las contribuciones ordinarias  a su Real Hacienda (inclusos en ellas) las tercias Reales y les pareze pagan anualmente por todo el vecindario treinta y ocho mil y setenta y ocho mrs y que las dichas  tercias que por lleno tienen arrendadas los diputados de dicho común(como inclusas en el encabezamiento) toca oy a la tierra dos partes y una a la villa por el suio y porque los frutos de estas varian (en el mas o menos cantidad de ellos  y especies según lo pingüe o esteril de cosechas) no pueden expresar por año la que fuese fixar en el setecientos y cincuenta toco a este Lugar sesenta y siete medias de trigo tres zelemines y dos cuartiles de centeno, ocho medias de cevada, quatro corderos y ciento y dos maravedíes y ocn el mismo respecto otra tercera parte a la villa; y por las dos terceras partes de frutos pago este Lugar seiscientos y seis reales y diez y ocho mâs que ademas de dichas contribuciones pagan â S.M. al honrado concejo de la Mesta por achates, o derecho de Borra (y en su Real nombre) a Dn. Alphonso Sanchez de Arellano vecino de la villa de Yebra (que lo tiene tomado en encabezamiento todo el Obispado de Siguenza) y subarrendado este Partido a Dn. Pablo de la Muela, vecino de Molina quien por todo el esta contenido y âjustado con dichos Diputados en Cuatrocientos Ducados por año, que toca pagar a este Lugar en cada uno nobecientos y diez mrs que en la propia forma pagan anualmente a los mismos Diputados por razon de alimentos (y mediante Real Facultad que para ello tienen) treintamill y cinqta mrs y porque huvo litixio entre ellos y la caveza de Provincia (sobre si havian de gozar de el Beneficio de el tanteo de contribuciones ordinarias y encabezamiento que cumplio en Fin de setecientos quarenta y nueve lo que se declaro por la superioridad) para cuios gastos y anticipación mesadas tomaron a zenso. Los mismos Diputados sobre sus propios comunes y de los vecinos particulares, trescientos noventa y ocho mill Reales de Dn. Antonio Manuel de Benavides vezino de dicha Villa, y sus reditos separados entre los pueblos de este Partido y este Lugar, contribuye anualmente, como miembro de la comunidad, con dos mill cuatrocientos cincuenta y siete mrs. que oy los percibe Dª Manuela Cortes viuda de el susodicho que en la propria forma pagan por año trescientos sesenta y dos quartillos de trigo y cevada pan por medio, (por lo que llaman de Pecho) cuios interesados en el son la compañia de cavalleros, de la Serenissima Señora Infanta Dª  Blanca, el conde de Priego, Relixiosas Bernadas de Buena Fuente, Privilegios que han oydo tienen para ello (y a que se remiten) y el correximiento de Molina por consignacion de salario.

3. Què territorio ocupa el Termino, quanto de Levante à Poniente, y de Norte al Sùr: y quanto de circunferencia, por horas, y leguas: què linderos, ò confrontaciones; y què figura tiene, poniendola al margen.

3a~~~ Ala pregunta tercera dixeron que por haver pasado al reconocimiento y mensura deel termino de este Lugar les consta que su Area o Zentro ocupa de Oriente a Poniente, dos mill setecientas y sesenta y ocho varas castellanas, de tres pies y de el Norte al Sur seis mill quinientas y seis, y en circulo o circunferencia veinte y seis mill ochocientas y ochenta y seis, y según su situacion les parece que para haverlo de andar se gastaran de siete a ocho oras. Respecto a tener como cinco leguas en circunferencia y haver mucha parte de el escabroso escoreado con algunos zerros y peñascos y dentro de ella un pedazo de tierra llamada de Juan Plazer (que su cavida y demas circuntancias explicaran donde corresponda) y dicho termino y parte de el Poblado de monte pinar llamado negral mui delgado y torcidos sus pies que solo esta destinado para cabrios y latas y fabrica de parideras de este pueblo y de los demas de este Señorio (mediante la comunidad) que con licencia de la Justicia y Reximiento de dicha villa se da sin interes ni producto alguno y por lo mismo y que no sirve para fabricas de carbon ni otro fin y efecto que el expresado; no produce utilidad a este pueblo ni otro alguno (que se deva figurar) y en la propia forma se halla monte vajo de estepa, marojo y caxigo para albergue y pasto de los ganados cabrio y de labor ni tampoco este produce interes mediante ser comun a todos los del Señorio y por haverlo medido este y el antecedente monte les consta ser su circunferencia diez y siete mill ciento treinta y seis varas y las nueve mill setecientas cincuenta (cumplimiento a las veinte y seis mill ochocientas ochenta y seis que dexan expresadas) es su terreno mas sueve y donde esta el principal cuerpo de heredades, de la mayor miga y una corta porcion de tierra que (aunque comun) su pasto a todos los del Señorio (sin embargo los vecinos de este Pueblo como los mas propios a el) sin perjudicar el derecho de la comunidad lo vedan entresi desde ultimos de marzo, hasta mediado mayo, para que los ganados de la labor a la salida del invierno hallen en que convalezerse de la estelidad y flaqueza que les causo aquel  y por lo mismo de poderse vedar o acotar, (es para todos) por carecer de privilegio y ser tierra Realenga y no hallarse ni producir yerba suficiente para ella , por lo mismo no rinde utilidad que se deva deducir, y el ambito que comprehende sera como treinta y siete medias; Que los limites o confrontaciones del zitado termino, son por Lebante con el de la Villa de Molina al Poniente con el del Croquis que hacen para situar los límites de Rillo y sus vecinos Lugar de Herreria. Por el Norte con la Dehesa y termino despoblado de Villa cabras, por medio dia con los del Lugar de Cordente caserias de Santiuste y Cañizares, que en la propia forma han reconocido y medido el termino despoblado de Villa cabras, y su dehessa. Perteneciente a los Diputados de el comun y la Caseria de la Serna, apellidada de el Obispo, perteneciente al Exmo Señor Marques de Velamazan, que administra Dn. Pablo de la Muela como tambien el heredamiento de Dn. Martin Ruiz denominado la Serna de la Solana que la Jurisdición de todas, tres propiedades, pertenecen a S.M. y en Real nombre âl correximto de Molina para cuio efecto y con arreglo al capitulo quarto de la Instrucion   manuescrita formada por el señor Intendente, con asistencia de los yntelixente nombrados, por los respectivos interesados, han visto y reconocido tener el termino despoblado de villa cabras y su Dehessa. De Levante a Poniente cinco mill doscientas y dos varas i de el norte a medio dia tres mill seiscientos y quatro y en circunferencia diez y siete mill quinientas y sesenta (y dentro de la citada Dehesa con mill ochocientas quarenta y nueve varas, desde Levante â Poniente) de el norte a mediodia tres mill ciento y diez y nueve, y en circunferencia, nueve mill trescientas noventa y quatro, que uno y otro componen las diez y siete mill quinientas y sesenta, y sus limites y confrontaciones son por el levante con el termino de el Lugar de Rueda al Poniente, con los de Pardos, Rillo, y Herreria, por el Norte con la Matilla de el Lugar de Torrubia y termino citado de Pardos, por medio dia, con el de Rillo y en parte con la dehesa de las texeras de Molina y termino de Herreria, que uno y otro les parece tener, tres leguas y media, y se podria andar en cinco horas y media, que la maior parte de el es breñoso tierra quebrada  de Zerros, Riscos, y Pedriza, y uno y otro termino y Dehesa poblado de monte pinar caxigo y otras matas baxas albergue de los ganados, y especialmente para el de cabrio, para cuio efecto lo tienen arrendado a los vecinos de este Lugar y el tanto monta de su valor lo expresaran, donde corresponda. Que todo el dicho termino se halla inculto (a excepcion de veinte medias que haze algunos años labra el Santero de Nuestra Señora de la Carrasca) sin que por ellas pague a los Diputados de el comun cantidad alguna y sobre lo mismo (entre ellos hay Litis Pendente) que en igual forma han medido el termino de la Serna de el Obispo, y de Levante a Poniente mill seiscientas y noventa varas y de el norte a mediodia mill quinientos y sesenta y en circunferencia seis mill y ochocientas y doce y para haberlo de andar les parece sera preciso ôcupar hora y media, porque lo conceptuan de cinco quartos de legua, y ser menos excabroso, que el antecedente, y los limites y confrontaciones son por el Levante con el Lugar de Castellote, al Poniente con Caseria de Cañizares, al norte con el Rio Gallo y por el mediodia con la propia Caseria de Cañizares y no se les ofrece duda por haberlo visto, que el diezmo que âdeudan los renteros de dicha caseria (y explicaran en la mejor forma que puedan por no formarse tazmia, ni otro ynstrumento justificatibo) pertenece al nominado Marques y que ultimamente han pasado â reconocer y medir el heredamiento de la Serna de la Solana que perteneze al dicho Dn. Martin Ruiz de Velasco y consta por ella de Levante â Poniente dos mill trescientas noventa y quatro varas, de el Norte a mediodia, mill y cincuenta y nueve y en circunferencia, siette mill quinientas, quarenta y ôcho, y dicho termino tendra como legua y media, y para haverla de andar ôcuparan el tiempo de dos ôras y sus confrontaciones son al Levante con el termino de Molina, al Poniente con el de Cañizares, al norte con el de Rillo, y al mediodia con el Rio, que divide esta y la antecedente.

4. Què efpecies de Tierra fe hallan en el Termino; fi de Regadio, y de Secano , diftinguiendo fi fon de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Paftos, Bofques, Matorrales, Montes, y demàs, que pudiere haver, explicandofi hay algunas, que produzcan mas de una Cofecha al año, las que fructificaren fola una, y las que necefsitan de un año de intermedio de defcanfo.

4a~~~ Ala quarta pregunta Dixeron que las tierras de sembradura que se hallan en el termino de este Lugar de Rillo todas son de secano, que se siembran â pagos i ojas un año si y otro no sin que puedan producir dos cosechas, ni de resiembro, a menos que no pase el año de hueco, y las semillas mas principales, que en ellas se derraman. Son trigo y zevada, y algunas cortas porciones de centeno y âbena y solo se hallan algunos huertezuelos de corta entidad de su cavida en tierras de primera calidad que se riegan con agua industrial de el arroyo que pasa por las cercanías de este pueblo, sus cavidas unas de un cuartillo, otras de dos y el maíor de diez y ocho, que llaman la huerta de Dn. Martin de Velasco, en los que se siembran algunas legumbres, como son âjos Zebollas Lechugas, perejil y otras para gastar en sus casas (para alguna corta temporada) sin que de estas especies hagan granjeria, de que les pueda resultar otra utilidad que las de dichas legumbres que consumen en sus casas: que algun otro vecino suele sembrar en dichos huertos cañamones i aun en tierras de secano para hazer sogas hechar talegas: y si algun año azierta la cosecha lo dedican para lienzo muy ynferior, y gasto de dichas sus cassas, y los citados huertos los siembran todos los años de la expresadas ôrtalizas: que en la propia forma se halla dentro de este termino un pedazo de tierra que llaman la Dehesa de Juan Plazer, que haviendola medido tiene de Poniente al Lebante mill ciento y noventa varas y de el norte al sur, un mill doscientos y noventa y cinco, y de circunferencia tres mill setecientas y diez: que esta la dexo con un heredamiento de tierras cassa paxar y huerto al conzejo de este Lugar, un vecino de el llamado, Juan Plazer, con la carga de quarenta y una fanega de trigo, por memoria de Missas, â favor de los Frailes Claustrales, y por haberse extinguido esta Relixion, se subrrogaron en este derecho, la de Nro. Padre San Francisco de la Villa de Molina, y dicha Dehessa no tiene monte âlguno de que pueda produzir utilidad, la qual esta â distancia de dicha población, como un tiro de bala y en la propia forma, el heredamiento de una y ôtra Serna, carezen de monte pues el que ôcupa es âleagas, salbia y âlguna ôtra mata vaja ≈  

5. De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las efpecies, que hayan declarado, fi de buena, mediana, è inferior.

5a~~~ Ala quinta dixeron, que como practicos Labradores y conocimiento que tienen hecho de el termino y tierras de este lugar el de la caseria de la Serna del Obispo heredamiento que posehe el exprexado Dn. Martin, y Zerradas que siembra el Santero de Nuestra Señora de la Carrasca en termino de el despoblado de Villa Cabras (segun la miga y sustancia que cada uno ocupa) las graduan por tierra de primera, segunda, tercera, quarta, quinta, sexta y septima, calidades. ≈ 

6. Si hay algun plantìo de Arboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, &c.

6a~~~ Ala Sexta Dixeron: que en el termino de este Lugar en el de villa Cabras Serna de el Ôbispo, y de la Solana no se hallan plantios algunos de Arboles frutales de Ôlibos, Moreras, Ygueras, Almendros ni otros de esta especie porque lo frio de este pais no le permite, solo si en el Huerto de dicho Dn. Martin, y en otro alguno, se encuentran tal qual Ziruelo, y Zeremeño, y en el de el primero, un Moral basto, que unos y otros haze muchos años no  produzen por estar, enfermos de la ôruga, motivo para que unos y otros, no puedan llevar fruto. ≈

7. En quales de las Tierras eftàn plantados los Arboles, que declaren.

7a~~~ Ala Septima Dixeron: que los precitados (de que han hecho expresión) estan plantados en tierras de la primera, calidad, y citados huertos de regadio que comunica, el Arroio que esta encima de este dicho lugar, y unos estan zercados de piedra seca, y otros con setos cavezeados de barda. ≈

8.  En que conformidad eftàn hechos los Plantìos, fi extendidos en toda la tierra, ò à las margenes: en una, dos, tres hileras; ò en la forma que eftuvieren.

8a~~~ Ala octaba dixeron, que los arboles que explican en los antecedentes hay en este Pueblo no guardaron simetría al tiempo de plantarlos y por lo mismo, no en filas si â pelotones, y lo mismo los silbestres, plantados, en virtud de Real Ordenanza de S. M. de el año pasado de setecientas quarenta y ocho, y a las margenes de el ârroyo que vaja de el Lugar de Herreria y pasa por las zercanias de este y el terreno que ocupan, y tienen medido, en ciento y setenta varas de largo y veinte y dos de ancho y su numero de ellos tres cienttos treinta y siete. ≈

9. De què medidas de Tierra fe ufa en aquel Pueblo: de quantos paftos, o varas Caftellanas en quadro fe compone: què cantidad de cada efpecie de Granos, de los que fe cogen en el Termino, fe fiembra en cada una.

9a~~~ Ala novena Dixeron: que en lo antiguo assi en este Lugar como en los mas del Señorio, se usaba para el apeo deslinde y demarcacion de tierras labrantias compras y benta de ellas darles la cabida de puño que a juicio prudencial regulaban los tasadores y que de cinquenta años â esta parte se ha desterrados este estilo, haciendolo por marco Real, regulando a cada quartillo de tierra cien varas en quadro, quatrocientas âl celemin, dos mill y quatrocientas a la media y al mismo respecto la fanega de doze celemines de el pote ô marco de Abila, que la practica para simentar perfectamente dichas tierras labrantias, es el derramar en cada media de tierra de secano de la primera calidad ôcho celemines de trigo y haciendose de cebada nueve, mediante que esta semilla ahueca mas que la antecedente, y si por casualidad algun año se sembrase de avena (que esto es irregular) se derraman siete celemines: que haciendose de segunda calidad, se haze preciso derramar siete celemines de trigo y de cebada ocho con respecto a la menos sustancia en comparación de la antecedente que para las de tercera calidad si se hubiesen de sembrar de trigo, es preciso derramar los mismos siete celemines y si fuera de avena cinco, y en las de quarta ya se siembren de trigo ô ya de abena con quatro celemines y medio de qualquiera especie quedara perfectamente simentada, que por lo respectibo a las de quinta es lo regular sembrarlas de trigo zentenoso o zenteno liquido, y derramar, de qualquiera de las dos semillas, tres celemines y medio: y haciendolo en las de sexta solos tres celemines como tierra la mas debil y por lo mismo sus dueños ô colonos acostumbran de dejarlas incultas por algunos años para su descanso haziendo lo mismo con la de septima calidad, y no abenturarse â perder el trabajo y simiente, y que para sembrarse de cañamones (si fuese, en tierra de regadio de la primera calidad) esto regular derramar en cada celemin de marco Real dos y medio ô tres de simiente: Y haciendolo en tierras de secano dos, o dos y medio, con la notable diferencia de que si las llubias no concurriesen a sus debidos tiempos se perdio en un todo; Por cuio motibo, en este Pueblo no se aventuran â sembrar abundante copia de ellos, y en todo su termino no se halla la siembra de Linaza, por lo mas delicada, y que el terrazgo no es aproposito, y por lo perteneciente â las tierras de la Serna, de la Solana que pertenecen al heredamiento de Dn. Martin Ruiz de Velasco, las graduan, en la misma forma y con el mismo methodo que la de este dicho Lugar. Y en quanto a las de la otra Serna apellidado de el Ôbispo (atendiendo a que las de primera calidad en comparacion de las antecedentes son de mayor miga) contemplan que para sembrarse cada media de tierra de secano son precisos derramar nueve zelemines de trigo, y sembrando de cevada, diez y en las demas calidades, las conceptuan en ygual grado y con la misma simiente que llevan hecha expresion en las de este dicho Lugar, y heredamiento de dicho Dn. Martin: y en lo perteneciente a las que en el termino de villa cabras siembra el santero de Nuestra Señora de la Carrasca (que como de quarta calidad, y de el mismo clases que las de este dicho Lugar) nezesitan la misma simiente qe dejan propuesta. ≈

10. Què numero de medidas de Tierra havrà en el Termino, diftinguiendo las de cada efpecie, y calidad: por exemplo: Tantas Fanegas, ò del nombre, que tuvieffe la medida de Tierra de fembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demàs efpecies, que huvieren declarado.

10a~~~ Ala Dexima Dixeron: que el termino de este Lugar y el heredamiento de el expresado Dn. Martin, contigua del por la parte de el mediodia, les parece, se compone de hasta dos mill setecientas treinta y cinco, medias de marco Real, las noventa de primera calidad, inclusas en ellas tres medias y dos celemines, en que se comprende el de el patrimonio de Dn. Antonio Zejudo que es lo que ocupan los huertos, y son de regadio cuia graduacion han hecho, por estar en lo mas apreciable de el termino, cercanos a el pueblo y sittio de los caños, y donde dizen, la linde de el moral, que estas de regadio pertenecen al dicho Dn. Martin , â la memoria de Plazer, y en su nombre al conzejo como usufructuarios, con dicha carga al referido Zejudo, y otros particulares vecinos, y las restantes, a las noventa son de secano con año de descanso. Y aunque contiguas â estas hay ôtras por no ser, de igual jugo, y sustancia, las conceptuan por de segunda y en numero como tres cientas y ochenta y por el deszenso que tienen ôtras, en comparacion de las antecedentes, las dexan en la clase de tercera, y su numero, les pareze ser mill y quatrocientas medias: y de la quarta quatrocientas de la quinta doscientas: de la sexta como cinquenta, y de la septima quince: y poco mas ô menos de doscientas que han reconocido incultas por tierra debil en parajes escabrosos, y pedregosos. Sus respectibos dueños las han dejado yermas, y para pasto, el que no produze utilidad alguna mediante la comunidad, que de ellos hay en este Señorio y de que participan los unos en los terminos de los ôtros, y los otros en los de los ôtros; y porque en los que llevan conceptuadas por yermas se comprehenden ochenta medias en las de quarta calidad, forman concepto, que sus dueños o colonos por falta de medios, las han dexado incultas: que en la propia forma, han reconocido el termino de la Serna de el Ôbispo, y tierras labrantias, que comprehende todas las de secano con año de hueco, ynclusas treinta, que pertenecen, al cabildo eclesiastico de Molina, cinco al marquesado de Embid, y seis al dicho Dn. Martin, les pareze ser todas ellas, en numero, quinientas y cinquenta, y haviendose cargado de los sitios, que ôcupan y el mas ô menos jugo ô sustancia, comparadas unas y otras contemplan por de la primera calidad ciento y quarenta medias donde dizen, los Tobares, Maria Sancha y los Pradillos, cinquenta por de la segunda, cientoiquarenta de la tercera, ciento y noventa de la quarta , veinte de la quinta ; y diez yermas, y por lo demas de el terrazgo, es con algunos zerros poblados de aliagas; que todo el termino y dehesa de Villa cabras, es inculto a reserba de veinte medias que labra el Santero de Nuestra Señora de la Carrasca, divididas en dos zerradas, y dos herreñales de secano, y sitio pedregoso que sino fuera con el beneficio que recibe de el silrre no producirian, y por lo mismo las graduarian de quarta calidad. ≈

11. Què efpecies de Frutos fe cogen en el Termino.

11a~~~ Ala Undecima pregunta Dixeron: que los frutos que se coxen en el termino de este Lugar, en los de las dos Sernas y Zerradas de el de Villa cabras, es trigo, Cevada, Abena, y alguna corta porcion de Centeno, y talqual vecino por suma aplicación (para surtir su casa alguna parte de el año) siembra garbanzos, Guisanttes, Cañamo, Zebolla, Ajos, Lechugas, Ajos, Lechugas y Judias berdes ≈

12. Què cantidad de frutos de cada genero, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada efpecie, y calidad de las que huviere en el Termino, fin comprehender el producto de los Arboles, que huvieffe.

12a~~~ Ala duodecima pregunta Dixeron que la principal siembra, que se haze en el termino de este Lugar, es la de trigo, y que practicandola en tierras de secano de la primera calidad en cada media ocho celemines de simiente, y en las demas clases con respecto a lo que dexan dicho en la pregunta nueve, lo regular, es rendir â siete; en las de segunda â seis, en la de tercera â cinco, en las de quarta a quatro; en la quinta â tres, y tres celemines en las de sexta â dos, â cuio computo y con atención â las medidas de tierra y sus clases graduan la cosecha de trigo un año con otro por de dos mill quatrocientas fanegas poco mas ô menos, y por lo respectibo a la de cevada con el mismo derrame ô simiente (que explican en dicha pregunta nueve), vien simentada, una media de primera suerte producira diez y en la de segunda ocho, y el lleno de la cosecha sera como trescientas y cinquenta fanegas; y en las de zenteno haciendo el mismo derrame en tierras de quinta que las regulan por quasi de una misma clase produciria una media de tres celemines; les pareze sera dicha cosecha de zenteno, sesenta fanegas y en cuatro a la abena con la misma atencion simiente su producion en tierras de primera calidad a cinco medias; la de segunda â quatro de tercera a tres: la de quarta, dos y tres celemines, la de quinta y sexta a dos medias; les parece que el lleno de la cosecha (de esta semilla) sera como cien fanegas poco mas ô menos y porque en la Serna de el Ôbispo (como dexan dicho en la expresada pregunta nueve) es el terrazgo de ella de alguna mas miga y sustancia que el heredamiento de dicho Dn. Martin de Velasco y termino de este lugar, no dudan que en cada media de tierra de primera calidad sembrado con nueve celemines de trigo producira ôcho, en la de segunda a siete, en la de  tercera â seis, en la de quarta a cinco y en la quinta â quatro y a este respecto hechos cargo de lo que es cada pago les pareze que un año con otro sera el lleno de la cosecha seiscientas Fanegas. Y por lo respectibo a las semillas de Cevada y Abena (que por el Centeno no le siembran) mediante que todo lo que se coxe en aquel termino es centenoso, les pareze que siendo su producion con el mismo respecto al que dexan insinuado, por lo perteneciente en el Lugar de Rillo sera la cosecha de Cevada, de quarenta y cinco a cinquenta fanegas, y la de Abena quarenta. Que por lo repectibo â cañamones y siembra que han visto hecha en la Serna de la Solana (aunque en corta porcion) y lo que pueden deponer en esta parte, que sembrandose una media de simiente en tres celemines de tierra de secano de la primera calidad su rendimiento, dos ârrobas de cañamo estoposo, pero ningun fruto de cañamones, mediante que su coxida se anticipa, al mismo tiempo, que el de los Frutos Granados por rezelo de que los Ganados, no se lo coman, por no estar muradas las tierras donde se siembra, y por lo mismo todos los años el que se siembre esta especie en dicha Serna tiene que comprar el fruto; y el lleno de la cosecha, regularmente sera, como seis ârrobas de cañamo: que sembrandose una libra de Guisantes o Guijas en tierra de primera calidad necesita un celemin de tierra, y su producion han vistto que suele variar unos años â ocho y otros â seis y por lo mismo le dan el rendimiento de siete por una y a este respecto la cosecha poco mas o menos de siete arrobas y veinteydos Libras que haciendose de Garbanzos, lo regular es arrojar ô derramar una Libra en tres cuartillos  de tierra de la primera calidad en secano y en regular producion es â dos: y segunda siembra que han vistto hecha les pareze que el lleno de la cosecha sera como poco mas o menos de quarenta y quatro Libras: que en este Lugar de Rillo, en los dichos huertos, se halla sembrada una corta porcion de cañamones, en tierras de regadio de la primera calidad y sus regular producion es en un celemin de tierra, derramar tres de simiente, y su producion ô rendimiento, es una arroba, y quarteron de cañamo y quatro celemines de cañamones, y por lo que han visto sembrado les pareze que el todo de la cosecha sera como nueve arrobas y media de cañamo y quatro medias de cañamones y porque a la Hortaliza, que se coxe en dichos huertos, no pueden â punto fixo distintamente a cada uno graduarle el tanto monta, en atención a la dibersidad de Legumbres y cortta porcion de ellos, teniendo consideracion que su numero es el de quinze graduan a todos trescientos Res: ≈

13. Què producto fe regula daràn por medida de Tierrra los Arboles que huviere, fegun la forma, en que eftuvieffe hecho el Plantìo, cada uno en fu efpecie.

13a~~~ Ala pregunta decima Tercia Dixeron: que los arboles que dexan depuesto se hallan plantados en los citados huertos, (atendiendo a su cortedad en numero y que su colocacion ô plantio mas es por âdorno que para disfrutarlos o hazer granjeria, y hallarsen emfermos de oruga) se regulan â todos en cada un año una arroba de Ziruelas y otra de Zeremeñas, y el regular precio, de ellas â dos quartos de Libra ≈

14. Què valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las Tierras del Termino, cada calidad de ellos.

14a~~~ Ala pregunta decima quarta dixeron que atendidas las yn..tancias de el tiempo, en la producion de los Frutos, porque los cosechas de estos unos años son pingues en otros regulares y otros escasas lo que motiba subir y bajar los precios de ellos y al comun  estilo de este pais a que regularmente se suelen vender concretadas, unas y otras circunstancias, sientan por precio fixo a cada Fanega de Trigo, el de quinze Reales la de Centeno a doze la de Cevada a diez, la de Abena â seis la arroba de cañamo, a catorze la de Garbanzos, a doze, a cada Libra de Guisantes o Guijas â dos quartos, no ostante que dichas semillas no se siembran para hazer granjeria, si para el gasto de sus casas, y a cada media de cañamones siete Reales, y por lo respectibo, a la hortaliza de los huerttos los trescientos Reales, que dexan propuesto, en la antecedente ≈

15. Què derechos fe hallan impueftos fobre las Tierras del Termino, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, ù otros; y à quien pertenecen.

15a~~~ Ala Decima quinta Dixeron, que los derechos impuestos sobre los frutos que se coxen en dichas tierras, son el Diezmo y Primicia, por lo tocante al primero de diez una, y por la segunda de cada vecino una media de cada semilla, que los interesados, en la Zilla comun son: el Señor Obispo, Santa Yglesia de Siguenza, Arcipreste tercias Reales Cabildo Eclesiastico de Molina, por el  derecho de colaciones la Yglesia y cura de este Lugar por el terzuelo, Beneficiado donde lo hay, que en este Lugar se careze de el, y estos perciben, el de trigo, centeno, cevada, Lana, corderos, y  queso, y el de Abena, cañamo, cera, miel, y demas Legumbres se lo lleva el cura, como igualmente el de pollos de cada llueca uno de un Zerdo, diez y seis mrs, y si llegasen â seis le corresponde uno de cinco, medio y de quatro los diez y seis mrs. por derecho que llaman de mencales; y por lo respectibo â la Serna, lo percibe todo el dicho Marques de Velamazan ≈

16. A què cantidad de Frutos fuelen montar los referidos derechos de cada especie; ò à què precio fuelen arrendarfe un año con otro.

16a~~~ Ala Decima Sexta Dixeron, que con el mismo respecto al todo de las cosechas que dexan insinuado, en la doze de este Ynterrogatorio les pareze que la cantidad de Frutos que percibe el Diezmo (â prudente regulacion de un año con otro) sera como de quatrocientas y cinquenta a quinientas medias de trigo, de centeno, de seis â siete medias, y de cevada como de ochenta â noventa medias, de Lana hasta cinco ârrobas, de queso quatro Libras, y de corderos y chotos poco mas ô menos de veinte y cinco, que todos êstos perciben los interesados, y en dicha Zilla y en lo tocante âl de Abena, su importe sera como veinte medias de esta especie que percibe el cura como igualmente todo el Diezmo redondo de trigo, cevada y centeno, que âdeuda el Santero de la Carrasca, como assimismo las diezmos menudos, y como saver a lo que aszenderá su valor, de uno y otro, se remiten a la certificación de el dicho cura: Y porque en lo tocante âl Diezmo de la Serna de el Obispo que percibe el dicho Marques de Velamazan en la propia forma, no pueden dar razon formal, pero âtendiendo a lo que âora declara Domingo Aranda uno de los cinco renteros que labran en dicha Serna, y lleva en arrendamiento dos quiñones y los otros quatro cada uno â uno, Y que en el año pasado el dicho Domingo coxio doscientas y veinte y cinco Fanegas de Trigo; diez de Abena, y nada de Cevada y Centeno, porque no la siembró ni siembra, les parece, que a este respecto concretadas circunstancias se puede venir en conocimiento o de lo que importa el Diezmo y por lo perteneciente al de Lana con consederacion, a los ganados que tienen les parece sera como dos ârrobas y seis corderos y como poco mas o menos, de catorze Libras de Garbanzos y diez y nueve de Guisantes, ô Guijas, y la primera la pagan âl cura propio de el Lugar de Corduente (en donde quando llegue el caso de su ôperacion lo devera hazer constar) que en este Arziprestazgo, no se acostumbra â arrendar los dichos Frutos sino es percebir los mismos interesados y beneficiarlos a su arbitrio, y especialmente la Santta Yglesia de Siguenza y señor Ôbispo, (que por lo regular âguardan a venderlos, en los meses mayores) por el mas ventajoso precio que logran y por lo mismo no pueden dar razon formal, que cantidad de mrs. ymportara, por la variacion de los tiempos y sus cosechas ≈

17. Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, ù de Papel, Batanes, ù otros Artefactos en el Termino, diftinguiendo de què Metales, y de què ufo, explicando fus Dueños, y lo que fe regula produce cada uno de utilidad al año.

17a~~~ Ala Decima Septima Dixeron: no haver minas Molinos Arineros, Batanes, ni Artefactos de los que prefine ≈

18. Si hay algun Efquilmo en el Termino, à quien pertenece, què numero de Ganado viene al Efquilèo à èl, y que utilidad fe regula da a fu Dueño cada año.

18a~~~ Ala Decima Ôctaba Dixeron: no haver en este Lugar, y su termino esquilmo alguno que no se venden las yervas de Agosteadero y lo restante de el año ser todo pasto comun, ni se hallan en el pastos de dalla, que pertenezcan al publico ni particular âlguno, antes si (por no producir los correspondientes para el mantenimiento de unos y ôtros ganados) tienen ârrendados â los Diputados de este comun la Dehesa de Villa Cabras y las yerbas de Agosteadero de el termino de el por el precio de novecientos y quarenta y seis Reales (inclusos ochenta y dos) que por razon de Diezmo de la Dehessa, percibe el cura propio, y el conzejo: Subarriendo parte de dicha Dehesa a la Villa de Molina para el mantenimiento de los Ganados de el Abasto Publico y por ello perciben doscientas cinquenta y ôcho Reales: que ademas de este producto después de haver satisfecho del convento de Nuestro Padre S. Francisco. (Las quarenta y una fanegas de trigo). Y que en las otras dos Sernas no les consta ni tienen noticia haya ôtro esquilmo o producto mas de el que producen las dichas heredades, por no haver Dehesa, Prado ni cosa alguna que lo pueda produzir ≈

19. Si hay Colmenas en el Termino, quantas, y à quien pertenecen.

19a~~~ Ala Decima nona Dixeron: que por el reconocimiento que han hecho i noticia que tienen de los haveres de los vecinos les consta haver en el hasta cien colmenas poco mas ô menos, que pertenecen â Dn. Vicente Ruiz de Velasco, â Juan Martinez Vega, Manuel de Ciscalon, Manuel Martinez, Joseph y Juan de Checa, y segun lo que han visto, oydo y entendido â otros que comercian en este Ganado es dejar â sus respectivos dueños diez reales por cada una por esquilmo de cera y  miel vajado Diezmo ≈

20. De què efpecies de Ganado hay en el Pueblo, y Termino, excluyendo las Mulas de Coche, y Cavallos de Regalo; y fi algún Vecino tiene Cabaña, ò Yeguada, que pafta fuera del Termino, donde, y de què numero de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.

20a~~~ Ala Vixesima Dixeron: que por el conocimiento que tienen de este vecindario, sus labores y piaras de ganados Lanar y Cabrío y otras mayores para su labor les pareze haber hasta quatrocientas y cinquenta ôvejas de parir, ciento y ochenta crías, doscientos y diez borregos y borregas, ciento y veinte primales y primalas, hasta setenta y quatro carneros, doscientas y sesenta cabras de parir como cinquenta chotos y chotas, quarenta primales y primalas, ochenta cegajos y cegajas, veinte y quatro machos de cabrío otras tantas yeguas, una potra y un potro, seis mulettas un muleto, treinta y cinco burras con una cría para llevar Leña â Molina, tres burras muleteros, dos garañones, veinte y una cerdas madre con otras tantas crías y diez y siete para engordar. Quarenta y nueve Bacas domadas, con siete añojos y añojas (incluso una ternera y para el beneficio de la labor) catorce mulas, diecisiete machos. Quarenta y cinco Bueyes domados, quatro rocines y diez y seis burros y un toro padre; en cuyas partidas se comprehenden tanto los ganados de este lugar quanto los de la Casería de dicha Serna y Santero de la Carrasca vecinos de el y que no hay ôtra alguna cabaña ni Yeguadas, ni entra al desquilo ni al pasto, y responde

21. De què numero de Vecinos fe compone la Poblacion, y quantos en las Cafas de Campo, ò Alquerìas.

21a~~~  Ala Vixésima prima Dixeron: que este vecindario se compone en numero de treinta y cinco (inclusos en el), seis viudas, una soltera, esta y una de las dichas viudas, pobre de solemnidad pues aunque en el año pasado, de setecientos y cinquenta, y en el que embiudo  sembraba un Quartillo de Quiñon ya lo ha dexado por no poder continuar: Que ademas de dicho numero de treinta y cinco estan agregados a el los cinco caseros de la referida Serna, y asimismo residen en este Pueblo Dn. Martin Ruiz de Velasco y Dn. Vicente su hermano; en la propia forma tiene tomada vecindad, en el Phelipe Hombrados, santero de dicho Santuario, y los dichos Dn. Martin y Dn. Vicente  son vecinos de Molina      

22. Quantas Cafas havrà en el pueblo, què numero de inhabitables, quantas arruinadas: y fi es de Señorìo, explicar fi tienen cada una alguna carga, que pague al Dueño, por el eftablecimiento del fuelo, y quanto.

22a~~~ Ala Vixésima Segunda Dixeron: que para deponer con conocimiento han contado las casas, y su numero es el de treintaiseis con mas veinte y un paxares y medio, y en la caseria Serna una media caña con cinco divisiones para los cinco caseros y otros tantos paxares, y en la Virgen de la Carrasca la correspondiente para el dicho Santero y no se halla ninguna arruinada si todas corrientes, y habitables, y no tienen carga âlguna contra si, por el establecimiento de el suelo. Respecto de estar fabricadas en tierra realenga; y por lo respectibo al rendimiento de los alquileres de las cassas y paxares sin embargo de que las pertenecientes a sus respectivos dueños las habitan ellos mismos, sirviendose de los paxares, y las que pertenecen â hacendados ban embebidas ô ynclusos yndistintamente con las rentas, de las tierras, atendiendo al corto valor de dichas cassas, graduan a tres Ducados cada una â reserba de la de dicho Dn. Martin, que valdra de quatro a cinco, y por cada paxar  dos Ducados: y Responden

23. Què Propios tiene el Comun, y à què afciende fu producto al año, de que se deberà pedir juftificacion.

23a~~~ Ala Vixesima tercia pregunta Dixeron: que este Pueblo no tiene otros propios Dehessa, Prado de dalla, cassa de conzejo ni otro algun emolumento que los que dexan expresados, y para hazer sus Juntas se congregan en la de Juan Plazer, que es usufructuario el conzejo:

24. Si el Comun disfruta algun Arbitrio, Siffa, ù otra cofa, de que fe deberà pedir la concefsion, quedandofe con Copia, que acompañe eftas Diligencias: què cantidad produce cada uno al año: à què fin fe concediò, fobre què efpecies, para conocer fi es temporal, ò perpetuo, y fi fu producto cubre, ò excede de fu aplicacion.

24a~~~  Ala pregunta Vixesima quarta Dixeron que en este dicho Lugar no hay ni tiene impuesto, sissa, ni Arbitrio alguno con Facultad Real o sin ella y por consiguiente de quanto expresa la pregunta

25. Què gaftos debe fatisfacer el Comun, como Salario de Jufticia, y Regidores, Fieftas de Corpus, ù otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, &c. de que fe deberà pedir Relacion authentica.

25a~~~ Ala vixésima quinta Dixeron: que a los Ôficiales de Justicia no se les contribuye, con estipendio âlguno, atento a servirlos por carga conzejil, y las que el comun tiene contra si son diez y seis Reales vellon, que se dan âl cura, ocho al sacristán por las tres Letanias Generales, y mill mrs. al Vizecomisario de los Santos Lugares de Jerusalén, para conserbacion de ellos mediante provicion de S. M. y concepcion temporal 

26. Què cargos de Jufticia tiene el Común, como Cenfos, que refponda, ù otros, fu importe, por què motivo, y à quien, de que fe deberà pedir puntual noticia.

26a~~~ Ala Vixesima Sexta Dixeron: que este pueblo no tiene otra carga de censo, que la de los setenta y dos Reales y nueve mrs. que llevan declarados contribuyen a los diputados, de este comun para pago de reditos de el que tomaron para obtener el tanteo de Rentas Probinciales, y las quarenta y una fanegas de trigo al combento de Nuestro Padre San Francisco de la Villa de Molina, por la memoria de dicho Plazer, que estas salen de las mismas rentas sobre que cargó, y administra el Conzejo

27. Si eftà cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, ù otros, de que igualmente fe debe pedir individual razon.

27a~~~ Ala Vixesima Septima Dixeron: no han llegado a entender, se les haia repartido mas cantidad por el servicio Ôrdinario que la que Lexitimamente deven pagar

28. Si hay algún Empleo, Alcavalas, ù otras Rentas enagenadas: à quien: fi fue or Servicio Pecunario, ù otro motivo: de quanto fue, y lo qu produce cada uno al año, de que fe deberan pedir los Titulos, y quedarfe con Copia.

28a~~~ Ala Vixesima Ôctaba dixeron: que a reserba del Pan de pecho que goza el Conde de Priego, Monjas de Buenafuente, Compañía de la Serenissima Infanta Da. Blanca y correximiento de la Villa de Molina no les consta, haya enaxenadas de la Real Corona otras rentas ni Oficios, y Responden

29. Quantas Tabernas, Mefones, Tiendas, Panaderias, Carnicerìas, Puentes, Barcas fobre Rios, Mercados, Ferias, &c. hay en la Poblacion, y Termino: à quien pertenecen, y qué utilidad fe regula puede dar al año cada uno.

29a~~~ Ala vixésima nona Dixeron: que en este Lugar, no hay mas que una taberna, que esta todos los años se saca a la publica subastacion por si hay quien la arriende y rematan en el mayor postor la venta de sus vecinos y en el presente año, la tiene Juan Antonio Zejudo, y contribuye al publico con ciento y dos Reales, con arreglo a su remate, y no hay Meson, Panaderia, tienda, carneceria, Puentes, Barcas, ni hornos de poya, pues para cozer el pan los mas vecinos tienen en sus casas los correspondientes, y el que careze de el si lo necesita se lo dexan sin interes, ni producto alguno: que por lo tocante a pesca, aunque por las cercanias  de este Lugar passa un Arroyo, este no produce util alguno de ella, aunque cria algunos pezes pequeños; y por se comun no se ârrienda, ni beda; y aun quando se pudiera no se la produciria, para poder utilizar en ella, por la corta substancia de el Arroyo y que por lo respectibo al Rio Gallo, que passa zerca de la caseria de la Serna, la pesca de este no produce utilidad alguna â dichos renteros por ser comun y no poderlo vehedar, ni ellos profesar dicha industria y si alguno por casualidad pesca alguna trucha es para comersela; y responden

30. Si hay Hofpitales, de què calidad, què Renta tienen, y de què fe mantienen.

30a~~~  Ala Trixesima  Dixeron: que en este Pueblo no hay Hospital alguno, ni rentas para extablezerlo ≈

31. Si hay algun Cambifta, Mercader de por mayor, ò quien beneficie fu caudal, por mano de Corredor, ù otra perfona, con lucro, è interès; y què utilidad fe confidera le puede refultar à cada uno al año.

31a~~~ Ala trixesima prima Dixeron: que tampoco hay Cambista, Mecader ni otros de los particulares que en ella se comprehenden; y responden ≈

32. Si en el Pueblo hay algun Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Efpecerìa, ù otras Mercadurìas, Medicos, Cirujanos, Boticarios, Efcrivanos, Arrieros, &c. y què ganancia fe regula puede tener cada uno al año.

32a~~~ Ala trixesima segunda Dixeron: que en la propia conformidad  no se halla en este Pueblo tendero alguno de Paños, Ropas de ôro, plata, seda, Lienzos, espezieria, ni ôtras mercaderias y por lo perteneciente a Medico, Zirujano y Boticario, estan conducidos por medico con Dn. Simon Texada, y Zirujano Joseph de Mudes, y por voticario con Blas de Molina, vecinos de la misma Villa, los quales asisten en la propia forma al Santero de la Carrasca vajo de la conducta que se les paga en este Lugar. Pagandose a dicho Medico por ella y por cada uno de sus vecinos en cada un año una media de trigo, y las viudas tres celemines, y a los pobres se les asiste de valde, y a este respecto y con la misma quota, al Boticario y Zirujano a reserba que este sirve con el rebaxe de dos Fanegas en conformidad de su ajuste; que por lo tocante, al Sacristán y enseñanza de niños, como por Fiel de Fechos le contribuyen con quarenta medias de trigo, inclusas seis que paga la Yglesia por la asistencia â ella: que en la propia forma, los cinco caseros de la Serna, estan conducidos, con los mismos, Medico, Boticario, y Zirujano y a cada uno le recuden, con una media de Trigo, y la misma quota al Sacristan de el Lugar de Corduente â donde tienen tomada la parrochia y que en quanto a la regulación que corresponde hazer en razón de lo personal de los vecinos de este Pueblo, haviendolo de practicar conforme â sus cosechas pues unas son de alguna quantidad otras de mediana, y otras muy infima, por cuyo motibo, y hallarse suma dibersidad, de unas a ôtras en cuias liquidaciones se gastaria mucho tiempo y nunca los podrian executar (con el devido ârreglo) les pareze que conputando la maior con la mediana e ynfima de dichas cosechas, sacando los mayores cosecheros, que esttos llevan Renttas de primera, segunda, tercera, quarta y demas calidades, y deducido el valor de la Rentta, Diezmo, y Primicia, les quedara a diez vecinos de los susodicho  (practicandolo por si mismos) el Jornal de quatro Reales diarios y si lo hubiesen de executar, por manos âgenas, Jornaleros ô otras personas, les quedara mui poca o nada de util, y regulando como regulan â doze de dichos vecinos, por la mediana cosecha, labrando en tierras de las referidas calidades, las consideran por Jornaleros de tres Reales diarios, y haciendolo por estraños, no les quedara util alguno, alguno, y en la propia forma regulan ôtras doze, con que se completa, su vecindario por infimos cosecheros; que estos trabaxando por si mismos en tierras de las propias calidades, los graduan por Jornaleros de dos Reales, y si lo hubiesen de hacer por ôtros operarios estraños, consideran, no quedarles util âlguno, pues aunque es cierto que unos llevan mas tierras que ôtros, de primera y segunda, calidad, han computado (respecto â esto) y unas con ôtras. Regulado , en su virtud los expresados jornales, a los mencionados Precios, y por lo respectibo a Juan Martinez y Manuel Sanz, residentes en la caseria de Cañizares y vecinos de Teroleja y Ventosa, que solo se les comprehende en este por el util, que les pueda quedar de un quartillo de Quiñon, que labran, en este termino; con igual respecto de hacerlo en tierras de tercera calidad, y deduciendo Renta y Diezmo, les quedara â cada uno, que âl citado precio de quinze Reales, hazen ciento y cinquenta, y por sembrar mas porcion en dicha caseria de Cañizares (atento a que se ignora quanta es) y por no interpolar lo que alla les produzca; no se les figura aquí el jornal que diariamente devengaran. Que por lo tocante a los cinco vecinos de la Serna de el Ôbispo, teniendo a la vista que los quatro de ellos cada uno siembra un quiñon, en ella, y medio en el heredamiento de Dn. Martin Ruiz de Velasco  y en la ôtra Serna de la Solana, incorporada en este termino hasta la quinta inclusive, forman juicio cabal, que hecha la deducion de lo que pagan de Renta (incluso el Diezmo) por lo tocante al quiñon de la Serna de el Ôbispo, les graduan quedarles â cada uno por su trabajo personal cinco Reales diarios: Y porque Domingo Aranda, ôtro residente en la misma caseria de la Serna mediante ser maior cosechero, por labrar dos quiñones en ella en iguales circunstancias y calidad de tierra, declaran quedanle a este por dicho trabaxo personal siete reales y medio diarios con declaracion que asi a este como â los quatro ântecedentes para que les queda dicha utilidad es en el concepto de trabajarlo por si porque si lo obrasen por manos agenas consideran a los quatro el util de Real y medio, y â Domingo Aranda dos y medio y a los otros dos vecinos de Cañizares que labran en este termino con el mismo respecto antecedente dicho y en quanto â los renteros de el Cabildo y Marquesado de Embid que los primeros labran treinta medias de primera calidad, y los segundos cinco y tres celemines de la misma no obstante de tenerlas todas sembradas, el presente año, teniendo consideración, que en el siguiente han de quedar de descanso; Graduan â los renteros de dicho Cabildo en quince medias de trigo, y â los de el Marques dos y quatro celemines y medio. Y por cada una treinta y nueve Reales, hecha ya la deduzion de Renta, Diezmo y Primicia: Y al Santero de la Carrasca que labra tierras de quartta calidad sin ninguna carga de subsidio, y quedar en si el beneficio, de la Renta por estar conceptuada por vienes temporales, no dudan quedarle un jornal diario de Tres Reales beneficiandolo por si: que en unos y otros jornales, y grado comprehenden tambien el trabaxo de los hijos y criados robustos de diez y ocho años; y por lo perteneciente â las viudas â reserba de Franca Guillero y Ana Hombrados soltera e ympedida, que las dexan en la clase de pobres de solemnidad, a las demas las graduan con el jornal de Real y medio exceptuando igualmte â Ana de Merida que ha embiudado, de poco tiempo a esta parte, y por su pobreza, para el siguiente año dejado el quarto de Quiñon por no poder proseguir, y quasi en el mismo grado, contemplan â Maria Herranz, asi por su abanzada edad comporta, cortedad de sus bienes y lo mismo a Maria Muñoz por los suios, no le sufragan a su manutenzion y por lo mismo esta agregada â Dn. Antonio Zejudo, Presbitero su hijo. Que en lo perteneciente â Pedro Martinez, Juan de Hombrados, Sebastián de Checa, y Domingo Martinez, que labran tierras de eclesiasticos si se les saca el producto de estas se les devera rebajar de los Jornales Graduados y computado el mayor valor de los unos con el menor de los ôtros los graduan a todos con el de Tresrreales excepto dichas viudas pobres ≈

33. Què ocupaciones de Artes mecanicos hay en el Pueblo, con diftincion, como Albañiles, Canteros, Albeytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Saftres, Perayres, Texedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, &c. explicando en cada Oficio de los que huviere el numero que haya de Maeftros, Oficiales, y Aprendices; y què utilidad le puede refultar, trabajando meramente de fu Oficio, al dia à cada uno.

33a~~~ Ala pregunta trixesima tercia dixeron: no haver en este Pueblo Gremios de los que en ella se haze mencion, ni que alguno se agite en sus maniobras, y en cuanto â Albéitar estan conducidos con Antonio Solanas, vecino de Molina y en la misma forma los vecinos de la caseria de la Serna llamada de el Obispo pagandole por conducta los de este ocho medias de trigo, y los de la referida caseria de la Serna cinco, y que para errar sus cavallerias lo executan Joseph Colas Fajardo, Franco Navarro, y Juan Antonio Alcozer vecinos y Herradores de dicha villa, y para calzar y âbuzar las rexas. Respecto de que estos no lo executan por conducta si solo por lo que cada uno trabaxa y necesita cada Labrador no pueden â punto fixo declarar, lo que perciben dichos Herradores, aunque hechos cargo que todo vecino tiene cavallerias pocas o muchas, les pareze que los tres referidos sacaran de este Pueblo como setecientos  a ochocientos Reales, en cada un año poco mas o menos incluiendose en esto los vecinos de dicha caseria de la Serna. Que por lo tocante a lo industrial de los vecinos de este Lugar por el conocimiento que tienen de cada uno de ellos, les constta que veinte y cinco de ellos luego que se desocupan del trafico de la labor y la recoleccion de sus frutos y principalmente âquellos que por su cortedad de medios no pueden sembrar sino es hasta medio quiñon ô un quartillo, por no mantenerse oziosos, y solicitan algun âlibio en su pobreza, conducen Leña â dicha Villa de Molina y a seca ô berde según la hallan oportunidad en los montes comunes de la dicha Villa y su Tierra: Les pareze a Juicio prudente que entre los expresados veinte y cinco vecinos conduciran â vender a dicha Villa, y en cada un año como tres mill cargas, las quinientas de mayor y los dos mill y quinientas de menor que reguladas las primeras cargas a quarenta mrs. y las segundas a veinte y ocho. Respecto de ser Leña de pino, Sabina, Enebro, Estepa. Toda seca especialmente la de Pino. Y estepa de poco jugo y vigor para el fuego. Que valen ochenta y nueve mill novecientos y noventa y ocho mrs. que reducidos a Reales de Vellon componen dos mill seiscientos y quarenta y siete, y que los demas vecinos como maiores cosecheros y de maior copia de Ganados Lanares, no usan de semejante Yndustria por exercitarse en la asistencia y cuidado de ellos especialmente, en el inbierno y tipo de paridera que como Pais Frio, necesitan de especial cuidado ya para emparejarlos como para aijarlos corderos, por no sufragar la de el pastor sucediendo lo mismo con los vecinos que residen en la caseria de la Serna apellidada de el Ôbispo que assi estos como aquellos no solo no se exercitan en llevar Leña como ni tampoco exercen ni se ocupan en el Trafico de la Arrieria ni en ôtra alguna Yndustria a reserba de Domingo Aranda residente en dicha Serna, que con la Yndustria de un carro que tiene quando alguno lo necesitta para conduzir Muelas de Molino, piedras de Silleria, y Maderas para Edificios (no todo el año sino es en el caso o tiempo que no esta ocupado en la Labor) executa alguna de dichas conduciones y como industrial y haciendo Juizio de un año con otro les pareze le quedara de Ganancia en cada un año como cien reales vellon; Y tambien regulan â cada un vecino que tiene Paridera en este Termino y el de la Serna por el Beneficio de la silrre del ganado Lanar y Cabrio, y como Yndustrial a quinze Reales de Vellon, por cada una y en cada un año: Que Domingo Zejudo, vecino de este Lugar, ademas de lo que le rinde su trabaxo personal de la Labor, tiene industria de guardar, el ganado Bacuno, de los vecinos de èl y de los caseros de la Serna, y por todos ellos le pagan veinte y seis Fanegas de trigo: que en la propia forma Andres Martinez, vecino de este mismo Lugar tiene la Yndustria de recoger los frutos granados de el Diezmo de la Zilla comun y entregar a los respectibos ynteresados, las Libranzas que despachan los Mayordomos Pontificales, por cuio trabaxo tiene de quota fixa treinta y tres reales y por cada Fanega que despacha diez y ocho mrs. y les parece que un año con otro ascendera esta Yndustria a ciento y noventa Reales: que en la propia forma  se hallan enterados de que a Dn. Pablo Antonio de la Muela vecino de la Villa de Molina por el encargo de hazer recoxer, y despachar los frutos de la Serna de el Ôbispo le gratifica el Marques de Velamazan su dueño con veinte Fanegas de trigo: Que Geronimo Hernandez vecino de el Lugar de Herreria, hademas de el trabaxo personal  que le produze su Oficio de Labrador, en aquel tiene, en este de Rillo la Yndustria de guardar las Yeguas de los vecinos de el, y de la Serna y por ello le pagan veinte ducados poco mas ô menos sobre que se remiten a su relacion, y de las demas de sus respectibos ynteresados, a que se refieren, que en la propia forma se hallan enterados de que â Dn. Antonio Zejudo Presbitero de este Lugar le contribuye, el Cura Propio de el por razon de la Thenencia con ciento y ochenta Reales, y âdemas lo que importase el pie de Altar que por se adbenticio no pueden Graduar quota fixa y se remiten a su relacion como âssi mismo a la que diese Dn. Antonio Corttes que percibe tres Fanegas de trigo de los vecinos de este Lugar porque les diga las Misas de Alba los Dias Festibos quedando reserbado para dicho Dn. Antonio la limosna de la Misa: y responden ≈

34. Si hay entre los Artiftas alguno, que teniendo caudal, haga prevencion de Materiales correfpondientes à su propio Oficio, ò à otros, para vender à los demàs, ò hiciere algun otro Comercio, ò entraffe en Arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad, que confideren le puede quedar al año à cada uno de los que huvieffe.

34a~~~ Ala Trixesima quarta Dixeron: que no hay en este Pueblo ninguno que use, ni tenga el comercio que en ella se expresa: y Responden ≈

35. Què numero de Jornaleros havrà en el Pueblo, y à còmo fe paga el jornal diario à cada uno.

35a~~~ Ala Trixesima Quinta Dixeron: que en este Lugar no hay jornalero alguno, que diariamente o por temporada se aplique â ganarlo, respecto de ocuparse en sus ordinarios trabaxos de sembrar y recoxer sus Frutos y Leña que â Molina conduzen y los que esto no hazen en cuidar de sus ganados, y lo regular son tres Reales de Vellon de lo que se haze la costa, y el tiempo de siega se le da a tres y de comer y a los pastores dos Reales ≈

36. Quantos Pobres de folemnidad havrà en la Poblacion.

36a~~~ Ala trixesima sexta Dixeron: que aunque los medios de los vecinos de este Lugar y los que residen en dicha caseria de la Serna son muy reducidos no se halla que ninguno este reputado por pobre de solemnidad, y quien verdaderamente lo son es Franco Guillen, y Ana Hombrados, que lo pasan con mucha miseria, y alguna vez se les ha visto pedir limosna ≈ 

37. Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen por la Mar, ò Rios, fu porte, ò para pefcar: quantas, à quien pertenecen, y què utilidad fe confidera da cada una a fu Dueño al año.

37a~~~ Ala Trixesima Septima Dixeron que no hay dueños de embarcaciones por mar ô rios, ni utilidad alguna de pesca; y Responden ≈

38. Quantos Clerigos hay en el Pueblo.

38a~~~ Ala trixesima ôctava Dixeron, que en este lugar solo hay dos clerigos Presbyteros, el uno Dn. Antonio Zejudo que es theniente de cura de el, y el otro Dn. Antonio Cortes que este vive con sus padres: y Responden ≈

39. Si hay algunos Conventos, de què Religiones, y fexo, y què numero de cada uno.

39a~~~ Ala trixesima nona Dixeron: que en este Lugar no hay combento alguno ≈

40. Si el Rey tiene en el Termino, ò Pueblo alguna Finca, ò Renta, que no correfponda à las Generales, ni à las Provinciales, que deben extinguirfe: quales fon, còmo fe adminiftran, y quanto producen.

40a~~~ Ala quadragesima Dixeron: no tiene S.M. en este Pueblo renta ô finca de las que en ella se expresa ≈

41a~~~ Preguntados por el Capitulo Segundo de la carta orden de el Señor Intendente de la ciudad de Cuenca su fecha treinta y uno de Marzo de este año por la que se previene, se haga constar, la utilidad y esquilmo que produzen los Ganados, Dixeron que atendiendo al cuerpo de cada uno de ellos, y regulando el producto de diez ôbejas (como practicos ganaderos) les parece que estas, un año con otro, deduciendo Diezmo, tendran una arroba de Lana y esta por ser zurco valdra â veinte y cinco Reales y al mismo respecto se puede graduar, todo el numero de esta calidad, y atendiendo a que de las diez en cada año se pueden , o vender por viejas, o machorras dos, ya por accidente contaxioso, o ya por deslobada ô perdida, y haciendo el mismo Juizio, Prudencial, la carne de la una, conceptuan por perdida y por la venta, de la otra onze Reales, y porque el cuerpo de las diez, se haze preciso mantener, en el mismo pie, y deverse reemplazar de la clase, que resulte haver de primalas, se devera tener presente para no figurarlas utilidad a la una, y lo mismo en otras cualesquiera clases de Ganados, que sirven para el mismo efecto de remplazo. Que para deducir el de dichas primalas, atendiendo que esta tienen mas Lana que las Obexas. Figuran por cada nueve cavezas, una arroba de Lana a dicho precio: Y porque consideran las mismas contingencias, de haver de faltar alguna de las nueve, regulan por muertas , tres y el valor de su carne, a tres Reales, por cada una, y con la obligación de remplazarlas  de el cuerpo de las Borregas, y procediendo al esquilmo de estas forman el mismo cuerpo de Diez, y estas una arroba de Lana â dicho precio (deduciendo diezmo) y siendo esta clase mas delicada que las Obejas y Primales dan por muertas cinco, y a su carne no le dan valor alguno porque lo regular es morir de flacas, y que dicho numero se haze remplazar de las corderas, para deducir el esquilmo de estas, como mas pequeñas, graduan a treinta cavezas (deducido el diezmo) ôtra arroba y esta de Añinos, al mismo precio respecto, de que quando se venden, van mezclados con las Lanas de el de mas Ganado; que a la clase de carneros figuran, a siete de ellos, una arroba de Lana, y por êlla el mismo precio, y mediante que estos no pueden ascender que a su venta la que regularmente hazen sus dueños (despues de cortadas las lanas) les dan de precio a cada uno, a veinte y tres Reales admitiendo que se a esta clase, se huviese de formar cuerpo se deveran, remplazar de los Primales ô Andoscos (si los huviese) Que â ocho Primales por contemplarlos por de quasi tanta Lana, que los carneros regulan de producto, una arroba de Lana, a dichos veinte y cinco Reales, (deducido diezmo) y teniendo presente la contingencia de muertos, regulan a los ocho, dos y por la carne de cada uno quatro Reales y tambien con respecto de haverlos de remplazar con los Borregos, y diez de esta especie otra arroba, al citado precio, y considerando de ellos cinco muertos, y la carne de ningun valor, (a menos de que tal qual muera de modorro) que en este caso la regulan por dos Reales: Y por la clase de corderos regulan al mismo, respecto que las corderas con declaracion, que de estos Ganados no hay `productos ni granjeria de Leche y Quesso: Que pasando a deducir productos de el Ganado Cabrio, (con la misma figura) de cuerpo que los antecedentes, aunque en distinto método, consideran a diez cabras, por el de Leche, (teniendo a la vista la que consumen las crias para su manutención) que venden la graduan anualmente por quatro Reales a cada cabra, y seis crias a dichas diez, con respecto â las demas que puedan morirse por las contingencias, y de ventta de ellas su precio regular de una seis Reales, y porque de el cuerpo de dichas diez conceptuan dos por muertas y la una de ellas sin esquilmo alguno por perdida o comida de lobos, y por la carne y piel de la otra siete Reales y para el remplazo de estas, y de las que se entresacan para venta regulan otras dos, y su precio de cada una quinze Reales, que unas y otras se deveran remplazar de las Primalas, Zegajas, y demas especies para criar: Por lo tocante a machos de Cabrio, y con la misma respizencia que a los carneros, regulan su venta por cada uno (concretando un tiempo con otro) â veinte y nueve Reales y su remplazo de los Primales, andoscos, y demas especies: Y porque de los Primales y Primalas, se puden morir de diez uno por su piel y carne regulan siete Reales, y de los Zegajos y Zegajas se moriran dos de cada diez regulan por la piel a dos Reales por ser de poco util: Que por lo respectibo al ganado de Zerda teniendo consideracion que en estte Pueblo no hay Piaras, ô atajos de ellos pero si el comercio de los mas de los vecinos es tener una Zerda para criar y de las crias que produze reserban una embra para pie o cuerpo, y las demas, venderlas a las siete semanas, y teniendo respecto al numero, de vecinos les parece que este producto ymportara setecientos Reales, un año con otro porque el regular precio de cada cria de siete semanas es el de quinze Reales, y su numero para venta de quarenta y seis a quarenta y ocho y que ademas de esto se subsigue el valor de las madres y tal qual de los machos, que quedan para engordar, que de unas y otras consideran, para el deguello veinte y dos de â seys arrobas y ocho de tres arrobas, y el precio de cada una a diez y ocho Reales de Vellon: en lo tocante, a Yeguas haviendo mirado, con la mayor reflexion este particular y que los dueños de ellas las tienen tanto para la Labor, quanto para la Procreación, y esta de el contrario por la maior utilidad, que les produce, en que la cria sea mular, y no cavallar, regulan a las que oy hay quatro crias, por año la una, Yeguas para su remplazo, y las tres mulares, para su venta, que haciendose de lechares consideran su exquilmo de novecientos Reales, por cada año: por lo tocante al Ganado Bacuno domado (atendiendo a que los han de menester para Labor) teniendo presente, que la carne i piel de estos se aprovecha y por lo mismo para formar cuerpo, regulan a diez Bacas quatro crias; pues aunque producen alguna mas se haze preziso, malograrse, ya en embrion o por deslobada, y de las quatro regulan tres para remplazo, y el valor de la otra en venta, y lo regulan, es que si fuese esta a los tres años, producira el de quinze Ducados, y atendiendo que de las diez se pueden morir dos computan su carne y piel a doze Ducados por cada una y suzediendo se por muy flacas, regulan en quatro Ducados el pellejo, y a este respecto, los Bueyes domados, y Nobillos, y si alguno de estos se bendiese a los tres años producira veinte Ducados: y atendiendo que los Bueyes estando viejos y gastados y sus dueños los han de vender ô matar para zezina, los graduan por doze Ducados, y teniendo presente que en este Lugar y caseria de la Serna, hay hasta quarenta y cinco, (y alguno de edad crecida) regulan para entresaca, y fin expresado, quatro: Por lo tocante al ganado Asnal y Mular, atendiendo a que los de una y otra especie las tienen para su labor y conducion de leña â Molina y en uno y otro figurado â sus dueños el producto, pero en la clase de Burras, y sus crias, formando cuerpo de zinco y salbadas contingencias, dan existentes, dos crias la una para remplazo y la otra para su venta que a los tres años , ya sea Pollina o Pollino, la valuan en doze Ducados: Y porque Juan Martinez Vega, Francisco Embid, y Domingo Aranda, tienen tres Burras Muleteros, y que estas, a los tres años produzen cada una una cria les regulan un Muleto ô Muleta, a las tres, que vendido de sobre año valdrá doscietos y veinte y cinco Reales: Que Sebastián y Joseph de Checa, vecinos de este dicho Lugar, tiene cada uno un Garañon Padre para aumento de animales, les consideran de util â cada uno, por êcharlo â Yeguas y Burras, ciento y veinte Reales; Y que el conzejo de este Lugar tiene un Toro Padre de Bacas, que de seis â seis años lo renueban, degollando o bendiendo a el viejo, consideran la carne y piel de este en trescientos Reales, que la utilidad de cada un año de los seis son cinquenta Reales: Y que en quanto a seis Muletas, un Muleto y una potra, y un potro que existen en este Pueblo regulan dicho potra para remplazo de dichas Yeguas y para su venta, y en âtención â haver nacido en el presente año en cien Reales: Y sobre los siete Mulares contemplan tres para remplazo de los Mulos y Mulas de la labor; y de las quatro por venta siendo las dos de cria de el presente año, les parece valer cada una ciento y treinta Reales y las otras dos por ser de dos o tres años a quinienta cada una:: Y que lo que llevan declarado, al tenor de las citadas preguntas Generales es la verdad socargo de el Juramento que lleban Fecho en que como practicos Labradores y Ganaderos los que lo son, y en lo demas, que esta declaracion se contiene, por el conozimiento de el vecindario. Sus Arttes, comercios y Granjerias de el, y tambien de el conocimiento de tierras y demas particulares que comprehende y lo Firmaron los que supieron, por los que no, un testigo, y declararon ser de edad los dichos Diego de Villanueva y Manuel de Abanades de sesenta y sesenta y cinco. Domingo Martinez de cinquenta y tres años. Dn. Vicente Ruiz de sesenta. Domingo Aranda de sesenta y cinco. Juan de Embid y Juan de Hombrados de mas de cincuenta, y Pedro Martinez de quarenta y dos, poco mas o menos.

Lizdo. Prado = Diego Villanueva = Manuel de Abanades = Domingo Martinez = Dn. Vicente Ruiz de Velasco = Pedro Martinez = A Ruego. Domingo Lopez ≈



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